Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoPartición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA.

Expediente: 24.169

Motivo: Partición

L A S P A R T E S

Demandante: Mora Y.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.152.219, domiciliada en la urbanización El Rincón, calle 08, casa Nº 22, jurisdicción de la parroquia y municipio Boconó del estado Trujillo.

Demandada: H.O.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.962.842, domiciliado en el edificio Decacentro, avenida sur 4 con esquina Soublete, sector Quinta Crespo, Distrito Capital.

U N I C A

Vista la transacción efectuada por las partes ante la Notaría Pública Trigésima Octava del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de mayo de 2012; mediante la cual los ciudadanos G.d.J.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.526, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.d.C.M., parte actora; y A.J.H.O., parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio L.Q.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.772; a fin de dar por terminado el presente suscribieron y consignaron ante la citada Notaria escrito de transacción.

La parte demandada, A.J.H.O., citado en fecha 14 de mayo de 2012, renunció al lapso de emplazamiento y ambas partes convinieron liquidar y partir la comunidad, en los términos y condiciones siguientes:

Cuerpo de Bienes Inmuebles y Muebles de la Comunidad Conyugal

Primero

una casa para habitación familiar y el lote de terreno donde se encuentra construida, distinguida con el Nº 22, ubicada en la calle 08, sector 02 de la urbanización El Rincón, parroquia y municipio Boconó del estado Trujillo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Noreste: con una extensión de quince metros con cuatro décimas (15,04 mts), con la casa Nº 21 de la calle 8; Suroeste: con una extensión igual a la anterior con la casa Nº 23 de la calle Nº 08; Noroeste: con una extensión de nueve metros con noventa y siete décimas (9,97 mts.) con la calle 08 y Sureste: con una extensión igual a la anterior con el canal de aguas pluviales. El cual fue adquirido por la comunidad conyugal, por conducto del cónyuge, ciudadano A.J.H.O., mediante adjudicación hecha por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en fecha 26 de marzo de 1996, tal como consta en documento de adquisición autenticado ante la Notaría Pública del municipio Autónomo Trujillo, estado Trujillo, de fecha 11 de agosto de 2008, bajo el Nº 73, tomo 34 de los libros de autenticaciones y posteriormente registrado en la Ofician del Registro Público del municipio Boconó, estado Trujillo, en fecha 01 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, protocolo 1º, tomo 4º; dicho inmueble fue objeto de mejoras y bienhechurías. Con un justiprecio aproximado de quinientos treinta mil bolívares (Bs. 530.000,00).

Segundo

un (01) vehículo, Marca: Toyota; Modelo: Corolla Ávila; Año: 1988; Color: Verde; Uso: Particular; Placa: XKS217; Serial de Carrocería: AE829311194; Serial del Motor: 4ª1307799; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Adquirido por la comunidad conyugal, por conducto del cónyuge A.J.H.O., según certificado de Registro de Vehículo Nº AE829311194-2-1. Con un justiprecio aproximado de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00).

Tercero

las prestaciones sociales, que le corresponden al ciudadano A.J.H.O., por el tiempo de servicio prestado en la empresa Movistar, ubicada en el edificio Decacentro, avenida sur 4, con esquina Puente Soublette, sector Quinta Crespo, Distrito Capital – Caracas, desde la fecha de ingreso hasta el día 19 de febrero de 2008 fecha de ejecutoriedad de la decisión, que declaró disuelto el vínculo matrimonial. Prestaciones que se estiman en la cantidad aproximada de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

De la Partición Liquidación y Adjudicación de los Bienes.

Bienes.

Cuarto

ambas partes convinieron que para la ex cónyuge Y.d.C.M., antes identificada, la mitad que le corresponde de los bienes que forman parte de la sociedad conyugal, adjudicarle en plena y exclusiva propiedad, en su totalidad, el bien inmueble identificado en el ordinal primero, es decir, la casa para habitación familiar y el lote de terreno donde se encuentra construida, distinguida con el número 22, ubicada en la calle 08, sector 02, de la urbanización El Rincón, parroquia y municipio Boconó del estado Trujillo.

Quinto

ambas partes convinieron que para pagar al ex cónyuge A.J.H.O., antes identificado, la mitad que le corresponde de los bienes que forman parte del sociedad conyugal, adjudicarle en plena y exclusiva propiedad, los siguientes bienes:

A.- El bien inmueble identificado en el ordinal segundo, es decir; el vehículo Marca: Toyota; Modelo: Corolla Ávila; Año: 1988; Color: Verde; Uso: Particular; Placa: XKS217; Serial de Carrocería: AE829311194; Serial del Motor: 4ª1307799; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular.

B.- El bien identificado en el ordinal tercero, es decir; la totalidad de las prestaciones sociales, que le corresponden al ciudadano A.J.H.O., por el tiempo de servicio prestado, en su condición de empleado de la empresa Movistar.

Finalmente ambas partes convinieron en que cada uno pagará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.

Aceptaron, bajo el beneficio de la transacción, en la forma y condiciones expresadas, la definitiva disolución de la sociedad conyugal y declararon que no tienen nada más que reclamar al respecto.

Solicitaron se imparta la correspondiente homologación a la presente transacción, con carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; se les expidan dos copias certificadas del escrito de transacción, con el auto de homologación.

Ahora bien, vistas y analizadas las exposiciones de las partes en el referido escrito, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, aunado al hecho de que las partes intervinientes en el referido acto tienen facultades para ello; así como que en la transacción efectuada no fue opuesta ninguna excepción por los mismos, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da su aprobación, en consecuencia imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos y condiciones por ellos pactadas, procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide

DECISION

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA por las partes en los términos y condiciones por ellos pactadas y trascrito en el cuerpo de la presente decisión. Procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

SEGUNDO

Archívese el presente expediente en la oportunidad procesal correspondiente

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

El Secretario Temporal,

T.S.U. J.A.D.V.

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________________.

El Secretario Temporal,

T.S.U. J.A.D.V.

Sentencia Nº 083

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