Decisión nº 124 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

Republica Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B., Y E.Z., De La Circunscripción Judicial Del

Estado Monagas

200° y 151°

PRIMERA

De las Partes, sus Apoderados y de la Acción Deducida.

  1. - Que las partes en este Juicio son:

    DEMANDANTE: F.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 9.287.915, de este domicilio debidamente asistido por el Abogado en ejercicio F.M. venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.353.766 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.489 y de este domicilio.

    DEMANDADO: Empresa Mercantil TELECOMUNICACIONES AMERITEL, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Marzo de 2007 bajo el Nº 42, Tomo A-87 representada por el ciudadano J.C.V.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V- 12.148.116 en su carácter de Vicepresidente de la mencionada firma mercantil y con domicilio en la Avenida Bicentenario, Edificio Torre Cofel, Planta Baja, Local 02 y de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.

  2. - Que la Acción Deducida es: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

    EXPEDIENTE. 10.320.-

    RESEÑA DE LOS HECHOS

    Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda recibida por distribución en fecha 26 de Febrero de 2010, presentada por el ciudadano F.M.G., debidamente asistido por el Abogado F.M., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la Empresa Mercantil TELECOMUNICACIONES AMERITEL, C.A. representada por el ciudadano J.C.V.R., todos identificados en el encabezamiento.-

    Una vez revisado el libelo de demanda y los recaudos adjuntos al mismo, este tribunal en fecha 01 de Marzo de 2.010, dicta auto de admisión ordenando formar el respectivo expediente, y ordena la Citación de la Empresa demandada a traves de su representante ciudadano J.V.R., para que compareciera ante este Tribunal a dar contestación a la demanda intentada en su contra, librándose la respectiva Boleta de Citación.-

    En fecha 05 de Marzo de 2.010 el ciudadano F.M.G. anteriormente identificado otorga Poder a los Abogado en ejercicio F.M. GÓMEZ y E.C., inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 27.486 y 30.057 respectivamente.

    En fecha 05 de Marzo de 2010 el Abogado F.M. mediante escrito cursante a los folios 96 y 97 vueltos insiste en la medida preventiva solicitada y este tribunal por auto motivado cursantes de los folios 99 al 104 del presente expediente decreta medida de Secuestro sobre el local comercial objeto de litigio.-

    En fecha 09 de Abril de 2.010 la ciudadana V.N. en condición de Alguacil de este despacho consigna Boleta de Citación debidamente firmada de puño y letra por el ciudadano J.C. VASQUEZ, tal y como se evidencia en los folios 108 Y 109 del presente expediente.-

    En fecha 22 de Julio de 2.008, el Abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, y consigna escrito de Pruebas constante de un folio útil y su vuelto, tal como se evidencia al folio 110 y su vuelto, el mismo es agregado al expediente por auto de fecha 26 de Abril del presente año.

    En estos términos quedo planteado la controversia en la presente causa.

    ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

    Alega la parte demandante en su escrito libelar que en fecha 01 de Febrero de 2.010, celebre a titulo personal un contrato de arrendamiento a tiempo determinado previa autorización de la Junta Directiva y de sus socios de la sociedad mercantil PRODUCTOS E INSUMOS DOMESTICOS Y ALIMENTICIOS, C.A (PIDACA) la cual acompaño marcado con la letra B, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 20 de Noviembre de 1.985, anotada bajo el Nº 278, Tomo JZGO.2DO, con la Firma Mercantil TELECOMUNICACIONES AMERITEL, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Marzo de 2007 bajo el Nº 42, Tomo A-87 representada por el ciudadano J.C.V.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V- 12.148.116 en su carácter de Vicepresidente de la mencionada firma mercantil, el cual tuvo por objeto un local comercial ubicado en la Avenida Bicentenario, Edificio Torre Cofel, e identificado con el Nº 2, DE ESTA Ciudad de Maturín, propiedad de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS E INSUMOS DOMESTICOS Y ALIMENTICIOS, C.A. (PIDACA) supra identificada…..dicho contrato fue celebrado por un termino de Cuatro Años y Tres Meses a partir del Primero de Febrero de 2.008 y el mismo fue autenticado el 14 de Febrero de 2008, el cual podría ser renovado si las partes lo desean, el canon de arrendamiento fue fijado por la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (1.650, oo) a partir del 30-04-2008 hasta el 30-04-2009, según el índice de inflación señalado por el Banco Central de Venezuela en su boletín del mes de abril de 2008, el segundo año que fue comprendido del 30-04-2009 hasta el 30-04-2010, ambas partes convenimos mediante documento privado de mutuo acuerdo el cual acompaño y opongo con la letra F acordaron un aumento del canon de arrendamiento por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES (2.912, oo) dejando las demás cláusulas de manera inalterable y vigentes,….pero igualmente se convino como causal de para la resolución del precitado contrato la falta de pago de dos (2) mensualidades… es el caso ciudadano juez que el ciudadano J.C.V.R., en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES AMERITEL, C.A. supra identificada en su condición de arrendatario, obligado a pagar los cánones de arrendamientos convenidos, tan solo pago el canon de arrendamiento del mes de diciembre de 2009, tal y como consta en recibo de pago de fecha 12-12-2009 según anexa marcado con la letra G, y por ende no ha pagado los cánones de arrendamiento de los meses de Enero y Febrero del año 2010, ni personalmente ni mediante deposito, ni por mediante consignaciones por ante los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial según se evidencia en Certificaciones emanadas de los Juzgado Primero, Segundo y Tercero de los Municipios de esta Circunscripción Judicial respectivamente, las cuales acompaño marcados con las letras “H”, ”I” y “J”. Atraso que significa el incumplimiento de una de las principales obligaciones que le impone el contrato y el artículo 1. 592 del Código Civil… La parte actora fundamenta su acción en los artículos 1.133, 1159, 1160, 1167, 1264, 1579, 1597, 1599, 1614 del Código Civil…y a tenor de lo previsto en el literal a) del articulo 33 y 40 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario…con fuerza en los hechos narrados y fundamento en el derecho invocado, y por cuanto han transcurrido dos mensualidades consecutivas sin recibir el pago es mi intención demandar como en efecto hago la RESOLCUION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO A LA Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES AMERITEL, C.A. en su condición de arrendataria del bien inmueble en cuestion y en mi condición de autorizado para arrendamiento del mismo, para que la mencionada firma convenga o sea condenado por este Tribunal a dar por resuelto el contrato de marras; hacer entrega material real, y efectiva del inmueble objeto de litigio totalmente desocupado de bienes y personas y en el mismo estado en que fue recibido al inicio de la relación arrendaticia, al pago de las mensualidades insolutas mas IVA, lo que da un total de 5.824, oo, mas las cosas y costos procesales.-

    DE LA PRUEBAS

    Este Tribunal antes de pasar a analizar el merito que arroja la probanza considera prudente transcribir la norma establecida en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de su obligación, los hechos notorios no son objeto de pruebas”, Dicho esto este Tribunal pasa a verificar cada uno de los alegatos de las partes.

    En la oportunidad procesal para promover y evacuar pruebas solo la parte de actora hizo uso de este derecho según escrito de pruebas cursante al folio 110 y su vuelto, en el cual Invoco en el CAPITULO I, El merito favorable de los autos,

    CAPITULO II hizo valer el principio de la Confesión Ficta en que incurrió la parte demandada al no dar contestación a la presente demanda.-

    CAPITULO III, Pruebas documentales, Promovió e hizo valer copia del acta de asamblea extraordinaria de la forma mercantil TELECOMUNICACION AMERITEL identificada anteriormente donde consta la representación legal que ejerce el ciudadano J.V., la cual riela al folio 6 al 10 del presente expediente.- Promovió e hizo valer la autorización emanada de de la firma mercantil PRODUCTOS E INSUMOS DOMESTICOS Y ALIMENTICIOS, C.A. PIDACA y firmada por los socios donde se autoriza al ciudadano F.M.G., para que a titulo personal suscribiera el arrendamiento del inmueble en litigio bien sea en su persona natural o jurídica la cual riela al folio 11.- Promovió e hizo vale los estatutos de la firma mercantil PRODUCTOS E INSUMOS DOMESTICOS Y ALIMENTICIOS, C.A. PIDACA, los cuales rielan a los folios 12 al 27.

    Valor Probatorio: se le concede plena fuerza probatoria, por cuanto esta Contiene un hecho certificado, su autenticidad y la veracidad de su contenido es eficaz y en consecuencia resultan oportunas para la decisión, “El instrumento publico hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización de hecho jurídico a que el instrumento se contrae…”.

    Promovió e hizo valer el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, donde se encuentra plasmada la cláusula infringida y la cual dio motivo a la resolución de contrato y origen del presente juicio y el mismo corre inserto de los folio 29 al 33 del presente expediente

    Valor Probatorio: Este Tribunal valora tal instrumental de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, y no siendo tachado ni desconocido por la demandante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga su mas justo valor y lo tiene como valido, con el cual se demuestra la relación arrendaticia entre las partes contratantes, por el tiempo y en los términos estipulados en el referido contrato de arrendamiento

    Promovió e hizo valer el documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio y donde se evidencia la propiedad que le corresponde a la Sociedad Mercantil PRODUCTOS E INSUMOS DOEMSTICOS Y ALIEMNTICIOS, C.A. (PIDACA) y el cual riela al folio 34 al 53 del presente expediente. Valor probatorio Este Tribunal valora tal instrumental de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, y no siendo tachado ni desconocido por la demandante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga su mas justo valor y lo tiene como valido, con el cual se demuestra la relación arrendaticia entre las partes contratantes, por el tiempo y en los términos estipulados en el referido contrato de arrendamiento

    Promovió e hizo valer convenimiento celebrado entre las partes relacionada con la renovación del mismo, y el cual riela a los autos al folio 54.-

    Valor probatorio Conforme a los artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil le otorgar pleno valor probatorio.-

    Promueve y hace valer certificación de cánones de arrendamientos expedidas por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. delE.M. donde se evidencia que la parte demandada no consigno ni por si ni por medio de apoderado judicial los cánones de arrendamiento insolutos. A respecto de esta prueba este Juzgador le concede pleno Fuerza probatoria, por contener un hecho certificado judicialmente, su autenticidad y la veracidad de su contenido es eficaz y en consecuencia resultan oportunas para la decisión, y la cual coincide con los alegatos de la parte actora en relación a la falta de pago de la mensualidades por arrendamiento que se encuentran insolutas.

    Observa este Juzgador que en la tramitación procedimental del presente juicio, la parte demandada no dio cumplimiento a su obligación legal de contestar la demanda conforme a lo previsto en la Ley en cuanto a la normativa del procedimiento breve que rige esta materia. En autos se evidencia, que en fecha 09-04-2010, se cito al demandado J.C.V., en condición de representante de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES AMERITEL, C.A. sin embargo no dio Contestación a la Demanda dentro del lapso procesal fijado para ello.

    No promovió la parte demandada prueba alguna dentro del lapso establecido; y al no ser la pretensión del demandante contraria a derecho, quien Juzga considera que se encuentran presentes los elementos o requisitos supraindicados de la CONFESIÓN FICTA.

    En consecuencia ha operado contra el demandado la CONFESIÓN prevista en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 362 ejusdem, según lo cual si la parte demandada no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante y si nada probare que le favorezca.

    Establece nuestro Código Civil en su artículo 1.354, lo siguiente

    Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

    El artículo 1.579 del Código Civil Venezolano nos indica:

    El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar a aquella

    El artículo 1.592 ejusdem, indica las obligaciones principales del arrendatario: “…Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.” dispositivo éste que debe ser concatenado con el régimen legal aplicable, que nos indica el paso a seguir para la consignación arrendaticia en caso de que el arrendador se rehúse a recibir el pago, establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que señala: “Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo de arrendatario, consignarla por ante Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad. ”.

    La situación planteada en los autos del presente expediente, conlleva al Juzgador, a resolver el asunto debatido sobre la base de la indudable CONFESIÓN FICTA en que incurrió la demandada en virtud de su contumacia al no contestar la demanda ni probar nada que le favorezca, y tratándose de una acción que no es contraria a derecho, se dan todas las circunstancias necesarias para hablar de confesión ficta, que es la consecuencia jurídica que nuestro legislador asigna a la conducta omisiva de la parte demandada.

    De acuerdo con estas consideraciones, este Juzgador concluye, que los hechos alegados en el libelo de demanda por la parte actora, deben considerarse como ciertos, habiendo operado en contra del demandado ciudadano: J.C.V., en condición de representante de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES AMERITEL, C.A. ya identificado, la Confesión ficta.

    Como la parte demandada no promovió prueba, que de alguna manera sirvieran para desvirtuar los hechos en los cuales se fundamento la demanda, debe necesariamente concluirse que es procedente la Declaratoria Con Lugar de la acción incoada junto con los pedimentos libelados, Así se Decide.

    Es así como este Tribunal observa que la parte actora ha probado la existencia de una obligación por parte del demandado y no consta en autos prueba en contrario, que sirva para quien juzga, determinar la liberación del demandado en dicha obligación.

    En atención a lo señalado, este Tribunal llega a la conclusión de que vista la Confesión Ficta indicada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, se hace procedente la declaratoria Con Lugar de la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, convalidando todos y cada uno de los pedimentos formulados por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara CON LUGAR La Demanda Por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano F.M.G., identificado en autos, en contra de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES AMERITEL, C.A representada por el ciudadano J.C.V., anteriormente identificado.

    En consecuencia, Primero: En virtud de la declaratoria con lugar, se declara resuelto judicialmente el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes de fecha 01 de Febrero de 2008. En consecuencia se ordena al demandado hacer entrega a la demandante el inmueble antes referido en las condiciones que lo recibió, y solvente con los servicios públicos o privados que utiliza el mismo.

Segundo

Por tal declarativa Con Lugar se condena a la demandada Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES AMERITEL, C.A. representada por el ciudadano J.C.V., (ARRENDATARIO) a pagar a la parte accionante, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 5.824, oo), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos e insolutos, de (2) mensualidades correspondientes a los meses comprendidos desde Enero y Febrero de 2010, a razón de (2.912, oo) cada uno. Tercero: Se condena al pago de costas al demandado de autos, por haber resultado vencido totalmente en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. .

Regístrese, Cópiese y Publíquese.

Dado, firmado, sellado en la Sala De Despacho Del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M.. En Maturín, 07 días del Mes Mayo del 2010.-

EL JUEZ Titular,

ABG. L.R. FARIAS GARCÍA

EL SECRETARIO,

ABG. G.J. CEDEÑO

En la misma fecha siendo las 10:15 A.M. se dicto y publico la anterior sentencia definitiva. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. G.J. CEDEÑO

Exp. 10.320

ABG. LRFG/GL

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