Decisión nº PJ0292006000023 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 22 de Abril de 2006

Fecha de Resolución22 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Consuelo Carpio Aranguren
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001057

ASUNTO : UP01-P-2006-001057

San Felipe, 22 de Abril del año 2006.

196° y 147°

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Drogas, Salvaguarda, Seguros Bancos y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 285 numerales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 34 numerales 3° y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numerales 1° y 18° del Código Orgánico Procesal vigente; en el sentido que se le autorice la ORDEN DE ALLANAMIENTO, de una morada, que se encuentra ubicada en el barrio 27 de Febrero, vereda 3, entre carrera 1 y 2, única casa sin número, fachada de color verde y amarillo, a dos cuadra de la escuela básica A.E.B., Municipio Autónomo Sabana de Parra, , Estado Yaracuy; toda vez, que en dicho inmueble se presume la existencia rastros activos y pasivos de evidencias Criminalísticas, que guarda relación con delitos contenidos en la LEY ORGÁNICA CONTRA TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, del Código Penal vigente, en la investigación llevada por ese órgano policial, como son: * sustancias estupefacientes, * arma de fuego, * tenencia de objetos provenientes del delito, y * cualesquiera otros elementos u objetos relacionados con procedimiento de Investigación llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), Sub-Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Control del Estado Yaracuy, revisada la solicitud presentada por la representación fiscal, observa, que efectivamente, vista la misma según información del Ministerio Público como parte de buena fe, se presume la comisión de hechos punibles relacionado con el lugar indicado up-supra; siendo la única información que pudieran aportar en relación a dichos hechos, por lo que considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir la orden con el objeto de practicar el ALLANAMIENTO al referido inmueble, a fin de ubicar pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia, se ordena expedir la Orden de Registro a Morada en los términos mencionados. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designa a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), Sub-Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy; considerando, esta Juzgadora, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios adscritos a dicha dependencia y participantes de la investigación, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para impedir causar daño en el lugar registrado y deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiendo observar los derechos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumplir con todas y cada una de las disposiciones anteriormente mencionadas, especialmente la notificación de la Orden de Allanamiento a quien habite en el lugar o se encuentre en el, entregándole copia y si al entrar el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar; al concluir el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado, y de no ser posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo, así mismo, dicho procedimiento constará en acta. Igualmente presentarán junto con esta Orden de Allanamiento sus respectivas credenciales.

La presente Orden tendrá una duración de SIETE (07) días, constadas desde la presente fecha.

La Juez de Control 2°,

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