Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: P.M.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 4.456.812.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados B.L.O.R., J.A. GAMBOA OVALLES, FRANDINA HERNANDEZ y A.R.Z.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.130, 7.213, 53.098 y 75.261, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Quinta avenida con calle 13, Edificio Paramillo, piso 3, oficina 33, San Cristóbal – Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: G.E.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.145.025, domiciliada en la calle los ochos, casa sin Número, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados W.A.S.L. y MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.480 y 90.853 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 2, Nro. 14-48, de la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: Civil 7877 / 2008

II

ANTECEDENTES

Conoce este Juzgado de la presente causa por el sistema de Distribución de causas, que consiste en demanda incoada por el ciudadano P.M.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 4.456.812, contra la ciudadana G.E.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.145.025, domiciliada en la calle los ochos, casa sin Número, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira., por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

III

RELACION DE LOS HECHOS

El demandante apuntalo el petitum, en los relatos fácticos que el Tribunal compendia de la siguiente manera:

Que en fecha 21 de enero de 2008 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia de divorcio declarando disuelto el vínculo matrimonial que la unía con la ciudadana G.E.G.R..

Que de la unión matrimonial fomentaron una comunidad patrimonial conyugal compuesta de:

Primero

“Un lote de terreno propio y la casa sobre el construida con un área de construcción de 138 mts2, dividida en cuatro habitaciones, con su nicho para closet, una sala de recibo, dos baños, cocina empotrada, lavadero y garaje, ubicados en la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Mide quince metros (15 mts), con predios que son o fueron de O.P.; SUR: Mide 20 metros con calle interna; ESTE: Mide treinta y cinco (35) metros, con predios que son o fueron de S.O. y OESTE: Mide treinta y cuatro (34) metros, línea quebrada con predios que son o fueron de O.P. y J.M., Adquirido dicho inmueble por documento de préstamo registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y R.U.d.e.T. el 13 de junio de 2.003, bajo el N° 28, tomo cuarto, protocolo primero, segundo trimestre.”

Segundo

Un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año 2004, Color: Azul, Serial de Carrocería: 8Z1SC1664V313634, Serial de Motor: 64V313634, Placa: VBV22N, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Según se evidencia del certificado de Registro de Vehículo N° 22972062, emitido por el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre del ministerio de Infraestructura de fecha 09 de Junio de 2004.

Que es el caso, que ocurrido el divorcio no ha sido posible que hagan amistosamente la partición de los bienes, partición de deberá hacerse de acuerdo a un 50% para cada uno tanto en el activo como el pasivo, debiendo su ex – cónyuge pagar lo que le corresponde por pasivo desde la fecha de la sentencia de divorcio, es decir, el 50% de lo que se haya pagado por el terreno la casa a la FUNDACIÓN FONDO DE JUBILALCIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR para que informe el saldo deudor a la presente fecha, debiendo deducirle a mi ex cónyuge del liquido partible la mitad del pasivo, pues a el se le viene descontando el 100% del sueldo. Que así mismo su ex cónyuge debe pagar el 50% del pasivo del vehículo.

Que por todo lo antes expuesto es que se ve en la necesidad de demandar por partición a la ciudadana G.E.G.R., para que convenga o en su defecto así sea condenada por este Tribunal en lo siguiente: Primero: en partir y liquidar el inmueble, el vehiculo y el pasivo, ya identificados y Segundo en pagar las costas y costos del proceso.

Estimo la demanda en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo).

Adjuntó al libelo de la demanda:

  1. - Copia Certificada de la Sentencia de divorcio de fecha 21 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.T., en la cual se declaro parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano P.M.M.N., contra la ciudadana G.E.G.R., por divorcio, fundamentada en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil.

  2. - Copia simple del documento por medio del cual los ciudadanos L.A.O. de Rosales y M.Á.R.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 3.006.296 y V – 3.007.608, declara que le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano P.M.M.N. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 4.456.812, un lote de terreno propio y la casa sobre el construida, ubicado en La Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, quedando este documento registrado bajo el N° 28, tomo cuarto del protocolo primero, correspondiente al segundo trimestre de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., de fecha 13 de Junio de 2.003.

    3- Copia simple del Contrato de Préstamo a interés a favor de la Fundación, Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la UPEL, documento éste por el que el ciudadano P.M.M.N. adquiere un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año 2004, Color: Azul, Serial de Carrocería: 8Z1SC1664V313634, Serial de Motor: 64V313634, Placa: VBV22N, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Según se evidencia del certificado de Registro de Vehículo N° 22972062, emitido por el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre del ministerio de Infraestructura de fecha 09 de Junio de 2004. Adquirido dicho vehículo por documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de la Cristóbal, en fecha 11 de agosto de 2005, anotado bajo el Nro. 50, tomo 192, folios 100 al 103 de los libros respectivos.

  3. - Copia simple de las tablas de amortización del Sistema de control de Créditos de la FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, a nombre del demandante.

  4. - Copia simple de los recibos Nros. 160163, 158295, 158761, 157358, 156475, 155138, 154238, 139511, 152985, 153430, 138197, 137748, 152079, 151170, 150279, 150727, 149836, 149394, 148655, 148213, de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador , Instituto Pedagógico Rural “Gervasio Rubio – Táchira.

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    En fecha 08 de Julio de 2008, los abogados W.A.S.L. y Mac Flavier Arellano Chacón, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana G.E.G.d.M. presentaron escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos:

    Que rechazan en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de la demanda de partición incoada por el cónyuge de su poderdante, por cuanto el mismo es contraria a Derecho por la siguiente razón: respecto a la sentencia de divorcio que cursa en la presente demanda, es totalmente nula de pleno derecho, por cuanto la misma esta viciada al no cumplir el procedimiento establecido en la norma adjetiva y sustantiva, que incluso violo normas fundamentales de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, u así mismo en el procedimiento de divorcio, que curso ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.T., hubo violación a las pruebas y al debido proceso, tan elemental como es el derecho a la defensa.

    Que es de resaltar que el demandado ha obrado de maliciosa e intencionalmente por cuanto el mismo no ha sido honesto y responsable en suministrar la información clara, precisa y fehaciente a este Tribunal, sobre los otros bienes que posee a su nombre y los cuales se encuentran en el Estado Aragua.

    Solicitan al demandante que traiga a la presente causa los bienes a fin de ser repartidos equitativamente.

    ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (PARTE DEMANDADA)

    En fecha 06 de Agosto de 2008, los Abogados W.A.S.L. y Mac Flavier Arellano Chacón, presentaron escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:

    - Que promueven el merito favorable de los autos, siempre que favorezcan a su representada.

    - Que promueven documento de compra venta a nombre del demandante ciudadano P.M.M.N., sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el N° 46 del Sector N° 3 de la Urbanización el Corocito, ubicada entre las poblaciones de la Lagua y S.C.d.A.d.E.A., según documento registrado bajo el N° 21, tomo 9, protocolo Primero, Folios 145 – 155, de fecha 03 de Marzo de 1994, y en cual constituye a su favor hipoteca convencional de primer grado a favor del Banco Universal, C.A. Inmueble posteriormente vendido por el demandante a la ciudadana A.J.Z..

    - Solicito que se oficiara:

  5. - A la Notaria Pública de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua a fin de pedir copia certificada del documento autenticado bajo el N° 68, tomo 317, de fecha 19 de Septiembre de 2005.

  6. - Al Registro Subalterno del Distrito Sucre del Estado Aragua, hoy Municipio sucre y Lomas del Estado Aragua, a fin de solicitar copia certificada del documento protocolizado bajo el N° 21, folios 145 – 155, protocolo primero, tomo 9, de fecha 3 – 3 – 1994, con todas las respectivas notas e inserciones tanto de la liberación de la hipoteca como la cesión y traspaso del 100% del decreto y acciones, es decir también del documento de venta el cual esta inserto bajo el N° 16, folio 84 – 88, tomo 14, protocolo primero de fecha 4 de Junio de 2008.

  7. - Posiciones juradas, a objeto de que sean absueltas por el demandante, manifestando la reciprocidad en su absolución.

  8. - Oficio a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), al Departamento de Personal y/o Recursos Humanos, a objeto de demostrar a este Tribunal el monto de las prestaciones juradas que tiene acumulado el demandante.

  9. - Oficio a las entidades bancarias Banfoandes, Banesco, Venezuela, Sofitasa, Mercantil, Provincial e Industrial, a objeto de que informen a este Tribunal sobre las cuentas a nombre del demandante, bien sean de ahorro, corriente, certificados, fondos mutuales, quirografarios y en fin cualquier otra cuenta a su nombre .

    ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (PARTE DEMANDANTE)

    En fecha 07 de Agosto de 2008, el abogado B.L.O.R. presentó escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:

    -Que promueve el merito favorable de los autos, especialmente el reconocimiento de la parte demandada de que en fecha 21 de Enero de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.T., dicto sentencia de divorcio declarando disuelto el vinculo matrimonial que unía a su mandante con la ciudadana G.E.G.R..

    -Que promueve la ratificación del valor probatorio que emerge de la sentencia de divorcio, al libelo de la demanda que demuestra tanto divorcio como la comunidad patrimonial conyugal que mantuvo su representado con la demandada.

    -Que promueve el merito favorable de los autos en el sentido de que la demandada acepto el hecho de que de la unión matrimonial fomentaron una comunidad patrimonial conyugal compuesta de Un lote de terreno propio y la casa sobre el construida con un área de construcción de 138 mts2, dividida en cuatro habitaciones, con su nicho para closet, una sala de recibo, dos baños, cocina empotrada, lavadero y garaje, ubicados en la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Mide quince metros (15 mts), con predios que son o fueron de O.P.; SUR: Mide 20 metros con calle interna; ESTE: Mide treinta y cinco (35) metros, con predios que son o fueron de S.O. y OESTE: Mide treinta y cuatro (34) metros, línea quebrada con predios que son o fueron de O.P. y J.M., Adquirido dicho inmueble por documento de préstamo registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y R.U.d.e.T. el 13 de junio de 2.003, bajo el N° 28, tomo cuarto, protocolo primero, segundo trimestre.

    -Que promueve y ratifica el valor y merito probatorio que emerge del documento anexo a la demanda marcado B, de donde se prueba la existencia de la comunidad patrimonial conyugal del lote de terreno y la casa para habitación sobre el construida en consecuencia se prueba la procedencia a todas luces indiscutida de la partición.

    -Que promueve y ratifica el valor probatorio que emerge del documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal de fecha 11 de agosto de 2005, anotado bajo el N° 50, tomo 192, folios 100 – 103, con el cual se prueba la comunidad patrimonial conyugal y la procedencia de la partición sobre el vehículo de las siguientes características: Un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año 2004, Color: Azul, Serial de Carrocería: 8Z1SC1664V313634, Serial de Motor: 64V313634, Placa: VBV22N, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Según se evidencia del certificado de Registro de Vehículo N° 22972062, emitido por el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre del ministerio de Infraestructura de fecha 09 de Junio de 2004.

    -Que promueve la prueba de informes y al efecto solicita que e oficie, a la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Persona de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador

    De los folios 140 al 145, corren insertos oficios provenientes de los Bancos Sofitasa, Industrial en los cuales se informa que el demandante ciudadano P.M.N., no tiene ningún vínculo con esas Instituciones Financieras, Banco de Venezuela, en el cual informan que el demandante solo tiene una cuenta de ahorro activa, así mismo consta oficio emanado de la Universidad Pedagógica Rural “Gervasio Rubio”, Unidad de Personal, por medio del cual envían un resumen de liquidación de Prestaciones sociales, emitido por esa Universidad, y en cual también señalan que existe una medida de retención sobre el 50% de las Prestaciones Sociales del mencionado ciudadano, emanada del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de Maracay.

    Al folio 148 corre inserto oficio emanado del Banco Mercantil, por medio del cual hacen constar que el demandante no figura como cliente en los registros de esa entidad.

    De los folios 199 al 151 corre inserto oficio proveniente de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la UPEL, por medio del cual hacen constar que la deuda que presenta el ciudadano P.M.N., es de la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (26.689,00 Bs.).

    IV

    DE LA VALORACION PROBATORIA:

    De las pruebas presentada en el libelo de la demanda:

  10. - Copia Certificada de la Sentencia de divorcio de fecha 21 de enero de 2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.T., en la cual se declaro parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano P.M.M.N., contra la ciudadana G.E.G.R., por divorcio, fundamentada en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, documento al cual hasta se le otorga el valor probatorio de ley de conformidad con lo señalado el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  11. - Copia simple del documento por medio del cual los ciudadanos L.A.O. de Rosales y M.Á.R.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 3.006.296 y V – 3.007.608, declara que le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano P.M.M.N. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 4.456.812, un lote de terreno propio y la casa sobre el construida, ubicado en La Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, quedando este documento registrado bajo el N° 28, tomo cuarto del protocolo primero, correspondiente al segundo trimestre de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., de fecha 13 de Junio de 2.003; documento al cual hasta se le otorga el valor probatorio de ley de conformidad con lo señalado el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  12. - Copia simple de las tablas de amortización del Sistema de control de Créditos de la FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, a nombre del demandante, las cuales serán valoradas por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  13. - Copia simple de los recibos Nros. 160163, 158295, 158761, 157358, 156475, 155138, 154238, 139511, 152985, 153430, 138197, 137748, 152079, 151170, 150279, 150727, 149836, 149394, 148655, 148213, de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador , Instituto Pedagógico Rural “Gervasio Rubio – Táchira, los cuales serán valorados por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    De las pruebas presentadas en el lapso probatorio:

    De la parte demandada:

  14. - El Mérito favorable de autos, el cual se desecha, por cuanto el mérito invocado en forma general, no es un medio de prueba pautado en la Ley.

  15. - Copia simple del documento de compra venta a nombre del demandante ciudadano P.M.M.N., sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 46 del Sector N° 3 de la Urbanización el Corocito, ubicada entre las poblaciones de la Lagua y S.C.d.A.d.E.A., según documento registrado bajo el N° 21, tomo 9, protocolo Primero, Folios 145 – 155, de fecha 03 de Marzo de 1994, y en cual constituye a su favor hipoteca convencional de primer grado a favor del Banco Universal, C.A. la cual será valorados por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  16. - Posiciones juradas, que estampó el apoderado judicial de la parte demandante abogado B.O.R., en fecha 29/10/2008, en los siguientes términos:

PRIMERA

Diga la absolvente como es cierto que ni usted ni el ciudadano P.M.M.N. desde que se casaron el 10 de agosto de 2001, hasta su divorcio ocurrido el 21 de enero del 2008 adquirieron derecho alguno de propiedad sobre el inmueble ubicado en la Urbanización El Corocito, ubicada entre las poblaciones de Cagua y S.C.d.A.?

SEGUNDA

Diga la absolvente como es cierto que la ciudadana A.J.Z., fue concubina hasta el mes de febrero del 2001 del ciudadano P.M.M.N.?

TERCERA

Diga la absolvente como es cierto que después de la separación del ciudadano P.M.M.N. con la ciudadana A.J.Z., el ciudadano P.M.M.N., se comprometió a traspasarle los derechos de propiedad que había adquirido sobre el inmueble ubicado en la Urbanización el Corocito, Estado Aragua, adquirido para la comunidad concubinaria de P.M.M.N. con A.J.Z. el 03 de marzo de 1994, con el N° 21, Tomo 9, Protocolo Primero en la Oficina de Registro en Cagua?

CUARTA

Diga la absolvente como es cierto que ni el ciudadano P.M.M.N. ni usted durante el matrimonio pagaron cuota alguna sobre la casa a que hice referencia en la posición anterior?

QUINTA

Diga el absolvente como es cierto que ni el ciudadano P.M.M.N. ni usted durante el matrimonio, hicieron mejora alguna al inmueble identificado en la tercera posición?

SEXTA

Diga la absolvente como es cierto que usted sabia que por no tener derecho alguno sobre el inmueble identificado en la tercera posición, usted no tenia por qué autorizar la cesión de derechos que hizo P.M.M.N. a A.J.Z., sobre el inmueble identificado en la tercera posición y traspasado según documento de fecha 19 de septiembre de 2005 anotado bajo el Nro. 68, tomo 317?

SEPTIMA

Diga la absolvente como es cierto que aún cuando el documento de cesión de derechos hecho por P.M. a A.Z. reza que P.M. se comprometía a seguir cancelando a BANESCO, capitales e intereses sobre el inmueble identificado en la tercera posición ni usted ni P.M. pagaron dinero alguno, ni por capital ni por intereses a BANESCO durante su comunidad conyugal?

OCTAVA

Diga la absolvente como es cierto que usted posee en la Universidad Pedagógica Libertador prestaciones sociales que debe partir en la comunidad Patrimonial Conyugal que tiene con el ciudadano P.M.?

NOVENA

Diga el absolvente como es cierto que el ciudadano antes de casarse con usted ya le había cedido y traspasado el 100% de los derechos que a él le correspondía sobre la casa y el terreno señalados en la tercera posición a la ciudadana A.J.Z., por documento privado habiendo ratificado dicho traspaso y cesión de manera notarial el 19 de septiembre de 2005.

DECIMA

Diga la absolvente como es cierto que la casa ubicada en el Estado Aragua identificada en la tercera posición era un bien propio de P.M.M.?

Prueba esta que no se valora, visto que no fué evacuada legalmente, por cuanto la misma fue promovida por los apoderados judiciales de la parte demandada, en el Capitulo III del escrito de pruebas inserto a los folios 92 y 93 del presente expediente, admitiéndose la misma y acordándose por auto de fecha 17/09/2008 su evacuación en el Juzgado del Municipio Junín de esta Circunscripción Judicial, previa indicación de la parte promoverte del domicilio del absolvente a los fines de su citación, lo cual constó en diligencia de fecha 24/09/2008, inserta al folio 134, comisionándose en fecha 25/09/2005 al referido Juzgado, constando la citación del absolvente ciudadano P.M.M.N., en el Juzgado comisionado en fecha 13/10/2008, para que absuelva en ese Juzgado, según el texto de la propia boleta inserta al folio 159, las posiciones juradas que le formulará la parte demandada, por lo que el acto de posiciones juradas abierto el 29/10/2008, inserto a los folios 153 y 154, carece de valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

  1. - Oficio a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), al Departamento de Personal y/o Recursos Humanos, a objeto de demostrar a este Tribunal el monto de las prestaciones juradas que tiene acumulado el demandante, constando al folio 144, Resumen General de la Liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano P.M.N., en el cual se hace constar que para el 31/12/2006, tiene un monto de Prestaciones Sociales de Bs. 287.412,99 documento éste que será valorado por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 156 del Código Civil, en concordancia con el artículo articulo 429 del Código de Procedimiento Civil

  2. - Oficio a las entidades bancarias Banfoandes, Banesco, Venezuela, Sofitasa, Mercantil, Provincial e Industrial, a objeto de que informen a este Tribunal sobre las cuentas a nombre del demandante, bien sean de ahorro, corriente, certificados, fondos mutuales, quirografarios y en fin cualquier otra cuenta a su nombre, constando a los folios 140, 141, 145 y148 documentos éstos que serán valorados por este Juzgado de conformidad con lo establecido articulo 156 del Código Civil, en concordancia con el artículo articulo 429 del Código de Procedimiento Civil

    De la parte demandante:

  3. - El merito favorable de los autos, especialmente el reconocimiento de la parte demandada de que en fecha 21 de Enero de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.T., dicto sentencia de divorcio declarando disuelto el vinculo matrimonial que unía a su mandante con la ciudadana G.E.G.R., documento éste que se valora de conformidad con señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - La ratificación del valor probatorio que emerge de la sentencia de divorcio, al libelo de la demanda que demuestra tanto divorcio como la comunidad patrimonial conyugal que mantuvo su representado con la demandada., documento este que se valora de conformidad con señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - El merito favorable de los autos en el sentido de que la demandada acepto el hecho de que de la unión matrimonial fomentaron una comunidad patrimonial conyugal compuesta de Un lote de terreno propio y la casa sobre el construida con un área de construcción de 138 mts2, dividida en cuatro habitaciones, con su nicho para closet, una sala de recibo, dos baños, cocina empotrada, lavadero y garaje, ubicados en la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Mide quince metros (15 mts), con predios que son o fueron de O.P.; SUR: Mide 20 metros con calle interna; ESTE: Mide treinta y cinco (35) metros, con predios que son o fueron de S.O. y OESTE: Mide treinta y cuatro (34) metros, línea quebrada con predios que son o fueron de O.P. y J.M., Adquirido dicho inmueble por documento de préstamo registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y R.U.d.e.T. el 13 de junio de 2.003, bajo el N° 28, tomo cuarto, protocolo primero, segundo trimestre. Documento anexo a la demanda marcado B, de donde se prueba la existencia de la comunidad patrimonial conyugal del lote de terreno y la casa para habitación sobre el construida en consecuencia se prueba la procedencia a todas luces indiscutida de la partición, documento que será valorado por este Juzgado de conformidad con señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

  6. - Documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal de fecha 11 de agosto de 2005, anotado bajo el N° 50, tomo 192, folios 100 – 103, con el cual se prueba la comunidad patrimonial conyugal y la procedencia de la partición sobre el vehículo de las siguientes características: Un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año 2004, Color: Azul, Serial de Carrocería: 8Z1SC1664V313634, Serial de Motor: 64V313634, Placa: VBV22N, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Según se evidencia del certificado de Registro de Vehículo N° 22972062, emitido por el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre del ministerio de Infraestructura de fecha 09 de Junio de 2004. valorados por este Juzgado de conformidad con señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

  7. - Prueba de informes y al efecto solicita que se oficie, a la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Persona de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, para que informe el saldo deudor tanto de la casa como del vehículo, adquiridos dichos prestamos para la comunidad conyugal, por la parte demandante, contando al folio 149, oficio emitido por el Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la UPEL, en el cual informan que al 16/10/2008 el ciudadano P.M.M.N., posee una deuda por concepto de Crédito Hipotecario, Crédito de Vehículo y Financiamiento de Seguro del Vehículo por un monto de Bs. 26.689,00., documento éste que será valorado por este Juzgado 429 del Código de Procedimiento Civil

    V

    DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    EN CUANTO AL BIEN INMUEBLE UBICADO EN ARAGUA:

    Del documento de propiedad del inmueble, anexado a los autos por la parte demandante se observa que el mismo fue adquirido por el demandante el día 03 de Mayo de 1994, ahora bien de la copia certificada de la sentencia de divorcio se observa que el demandante ciudadano P.M. y la demandada ciudadana G.E.G., contrajeron matrimonio el día 10 de Agosto de 2001, y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de enero del 2008, declaró la disolución del vinculo matrimonial existente entre ambos.

    En consecuencia, mal podría este bien formar parte de la comunidad conyugal existente entre el demandante y la ciudadana Loria E.G., ya que del mismo se desprende por su fecha de adquisición que fue adquirido antes del matrimonio con la demandada. Y ASI SE DECIDE.-

    DE LOS BIENES A PARTIR:

    Al respecto esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

    El artículo 148 del Código Civil, establece:

    Entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

    Según el autor L.A.R., en su libro “Comentarios Sobre el Derecho Familia Tomo 5”, La ley hace una presunción jure et de jure que no admite prueba en contrario, de que los contrayentes no desearon disponer un régimen económico para su unión matrimonial, diferente al de los gananciales, que implica dividir entre ambos a partes iguales, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, así como las perdidas que sufra la comunidad…”

    Seguidamente el artículo 149 del Código Civil establece, desde cuando se inicia la comunidad de gananciales entre los cónyuges señalando: “ Esta comunidad de los bienes gananciales, comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio…”, es decir, que en el presente caso la comunidad de gananciales entre la demandante y el demandado inicio según se desprende de sentencia de fecha 21 de Enero de 2008, dictada por el Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el día 10 de agosto de 2001 (fecha en que se celebro el matrimonio) Y ASI SE DECIDE.-

    El artículo 156 del Código Civil dispone:

    “Son bienes de la comunidad:

    1. Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

    2. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

  8. - Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

    Ahora bien, el artículo 173 del Código Civil, establece:

    La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo...

    Y como se observa en el presente caso, el matrimonio celebrado entre los ciudadanos P.M.M.N. y G.E.G.R., fue declarado disuelto el 21 de Enero de 2008, siendo este el titulo que dio origen a la comunidad de gananciales. Y ASI SE ESTABLECE.

    Hechas las anteriores consideraciones, observa el Tribunal que dentro de la unión matrimonial de los ciudadanos Morgado N.P.M. y G.R.G.E., se adquirieron los siguientes bienes:

Primero

“Un lote de terreno propio y la casa sobre el construida con un área de construcción de 138 mts2, dividida en cuatro habitaciones, con su nicho para closet, una sala de recibo, dos baños, cocina empotrada, lavadero y garaje, ubicados en la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Mide quince metros (15 mts), con predios que son o fueron de O.P.; SUR: Mide 20 metros con calle interna; ESTE: Mide treinta y cinco (35) metros, con predios que son o fueron de S.O. y OESTE: Mide treinta y cuatro (34) metros, línea quebrada con predios que son o fueron de O.P. y J.M., Adquirido dicho inmueble por documento de préstamo registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y R.U.d.e.T. el 13 de junio de 2.003, bajo el N° 28, tomo cuarto, protocolo primero, segundo trimestre.”

Segundo

Un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año 2004, Color: Azul, Serial de Carrocería: 8Z1SC1664V313634, Serial de Motor: 64V313634, Placa: VBV22N, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Según se evidencia del certificado de Registro de Vehículo N° 22972062, emitido por el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre del ministerio de Infraestructura de fecha 09 de Junio de 2004. Adquirido dicho vehículo por documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de la Cristóbal, en fecha 11 de agosto de 2005, anotado bajo el Nro. 50, tomo 192, folios 100 al 103 de los libros respectivos.

Tercero

La suma de Bs. 287.412,99 que por concepto de Prestaciones Sociales le corresponde al ciudadano P.M.M.N..

Cuarto

El monto existente en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, signada con el Nro. 0102-0380-51-01-00057238, a nombre del ciudadano P.M.M.N..

Así mismo, se observa que las partes fueron contestes en el hecho de que dentro de la unión matrimonial existe el siguiente pasivo:

Primero

El monto de 26.689,00, por concepto de Crédito Hipotecario, Crédito de Vehículo y Financiamiento de Seguro del Vehículo tal y como consta del oficio emitido por el Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la UPEL.

Observándose, de esta manera de las documentales presentadas y de las fechas de dichas documentales, que los bienes anteriormente descritos, fueron adquiridos durante la unión matrimonial entre los ciudadanos P.M.M.N. y G.E.G.R.. Y ASI SE DECIDE.-

Entonces, visto todo lo anterior, considera este Juzgado que se debe declarar con lugar la pretensión del ciudadano P.M.M.N. Y ASI SE DECIDE.-

VI

DISPOSITIVO

Por todas las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a las facultades establecidas en el artículo 253 de la Constitución de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano P.M.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 4.456.812, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, contra la ciudadana G.E.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.145.025, domiciliada en la calle los ochos, casa sin Número, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, por Partición de Bienes Habidos Durante la Comunidad Conyugal.

SEGUNDO

En consecuencia, de conformidad con el único aparte del articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga, a las 11:00 de la mañana para el nombramiento del partidor de los bienes suficientemente descritos en la motiva de la presente sentencia.

TERCERO

Con fundamento al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

CUARTO

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m, y se dejó copia certificada par el archivo del Tribunal.

La Secretaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: P.M.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 4.456.812.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados B.L.O.R., J.A. GAMBOA OVALLES, FRANDINA HERNANDEZ y A.R.Z.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.130, 7.213, 53.098 y 75.261, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Quinta avenida con calle 13, Edificio Paramillo, piso 3, oficina 33, San Cristóbal – Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: G.E.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.145.025, domiciliada en la calle los ochos, casa sin Número, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados W.A.S.L. y MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.480 y 90.853 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 2, Nro. 14-48, de la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: Civil 7877 / 2008

II ANTECEDENTES Conoce este Juzgado de la presente causa por el sistema de Distribución de causas, que consiste en demanda incoada por el ciudadano P.M.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 4.456.812, contra la ciudadana G.E.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.145.025, domiciliada en la calle los ochos, casa sin Número, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira., por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. III RELACION DE LOS HECHOS El demandante apuntalo el petitum, en los relatos fácticos que el Tribunal compendia de la siguiente manera: Que en fecha 21 de enero de 2008 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia de divorcio declarando disuelto el vínculo matrimonial que la unía con la ciudadana G.E.G.R.. Que de la unión matrimonial fomentaron una comunidad patrimonial conyugal compuesta de: Primero: “Un lote de terreno propio y la casa sobre el construida con un área de construcción de 138 mts2, dividida en cuatro habitaciones, con su nicho para closet, una sala de recibo, dos baños, cocina empotrada, lavadero y garaje, ubicados en la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Mide quince metros (15 mts), con predios que son o fueron de O.P.; SUR: Mide 20 metros con calle interna; ESTE: Mide treinta y cinco (35) metros, con predios que son o fueron de S.O. y OESTE: Mide treinta y cuatro (34) metros, línea quebrada con predios que son o fueron de O.P. y J.M., Adquirido dicho inmueble por documento de préstamo registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y R.U.d.e.T. el 13 de junio de 2.003, bajo el N° 28, tomo cuarto, protocolo primero, segundo trimestre.” Segundo: Un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año 2004, Color: Azul, Serial de Carrocería: 8Z1SC1664V313634, Serial de Motor: 64V313634, Placa: VBV22N, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Según se evidencia del certificado de Registro de Vehículo N° 22972062, emitido por el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre del ministerio de Infraestructura de fecha 09 de Junio de 2004. Que es el caso, que ocurrido el divorcio no ha sido posible que hagan amistosamente la partición de los bienes, partición de deberá hacerse de acuerdo a un 50% para cada uno tanto en el activo como el pasivo, debiendo su ex – cónyuge pagar lo que le corresponde por pasivo desde la fecha de la sentencia de divorcio, es decir, el 50% de lo que se haya pagado por el terreno la casa a la FUNDACIÓN FONDO DE JUBILALCIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR para que informe el saldo deudor a la presente fecha, debiendo deducirle a mi ex cónyuge del liquido partible la mitad del pasivo, pues a el se le viene descontando el 100% del sueldo. Que así mismo su ex cónyuge debe pagar el 50% del pasivo del vehículo. Que por todo lo antes expuesto es que se ve en la necesidad de demandar por partición a la ciudadana G.E.G.R., para que convenga o en su defecto así sea condenada por este Tribunal en lo siguiente: Primero: en partir y liquidar el inmueble, el vehiculo y el pasivo, ya identificados y Segundo en pagar las costas y costos del proceso. Estimo la demanda en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). Adjuntó al libelo de la demanda: 1.- Copia Certificada de la Sentencia de divorcio de fecha 21 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.T., en la cual se declaro parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano P.M.M.N., contra la ciudadana G.E.G.R., por divorcio, fundamentada en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil. 2.- Copia simple del documento por medio del cual los ciudadanos L.A.O. de Rosales y M.Á.R.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 3.006.296 y V – 3.007.608, declara que le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano P.M.M.N. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 4.456.812, un lote de terreno propio y la casa sobre el construida, ubicado en La Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, quedando este documento registrado bajo el N° 28, tomo cuarto del protocolo primero, correspondiente al segundo trimestre de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., de fecha 13 de Junio de 2.003. 3- Copia simple del Contrato de Préstamo a interés a favor de la Fundación, Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la UPEL, documento éste por el que el ciudadano P.M.M.N. adquiere un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año 2004, Color: Azul, Serial de Carrocería: 8Z1SC1664V313634, Serial de Motor: 64V313634, Placa: VBV22N, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Según se evidencia del certificado de Registro de Vehículo N° 22972062, emitido por el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre del ministerio de Infraestructura de fecha 09 de Junio de 2004. Adquirido dicho vehículo por documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de la Cristóbal, en fecha 11 de agosto de 2005, anotado bajo el Nro. 50, tomo 192, folios 100 al 103 de los libros respectivos. 3.- Copia simple de las tablas de amortización del Sistema de control de Créditos de la FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, a nombre del demandante. 4.- Copia simple de los recibos Nros. 160163, 158295, 158761, 157358, 156475, 155138, 154238, 139511, 152985, 153430, 138197, 137748, 152079, 151170, 150279, 150727, 149836, 149394, 148655, 148213, de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador , Instituto Pedagógico Rural “Gervasio Rubio – Táchira. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA En fecha 08 de Julio de 2008, los abogados W.A.S.L. y Mac Flavier Arellano Chacón, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana G.E.G.d.M. presentaron escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos: Que rechazan en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de la demanda de partición incoada por el cónyuge de su poderdante, por cuanto el mismo es contraria a Derecho por la siguiente razón: respecto a la sentencia de divorcio que cursa en la presente demanda, es totalmente nula de pleno derecho, por cuanto la misma esta viciada al no cumplir el procedimiento establecido en la norma adjetiva y sustantiva, que incluso violo normas fundamentales de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, u así mismo en el procedimiento de divorcio, que curso ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.T., hubo violación a las pruebas y al debido proceso, tan elemental como es el derecho a la defensa. Que es de resaltar que el demandado ha obrado de maliciosa e intencionalmente por cuanto el mismo no ha sido honesto y responsable en suministrar la información clara, precisa y fehaciente a este Tribunal, sobre los otros bienes que posee a su nombre y los cuales se encuentran en el Estado Aragua. Solicitan al demandante que traiga a la presente causa los bienes a fin de ser repartidos equitativamente. ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (PARTE DEMANDADA) En fecha 06 de Agosto de 2008, los Abogados W.A.S.L. y Mac Flavier Arellano Chacón, presentaron escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: - Que promueven el merito favorable de los autos, siempre que favorezcan a su representada. - Que promueven documento de compra venta a nombre del demandante ciudadano P.M.M.N., sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el N° 46 del Sector N° 3 de la Urbanización el Corocito, ubicada entre las poblaciones de la Lagua y S.C.d.A.d.E.A., según documento registrado bajo el N° 21, tomo 9, protocolo Primero, Folios 145 – 155, de fecha 03 de Marzo de 1994, y en cual constituye a su favor hipoteca convencional de primer grado a favor del Banco Universal, C.A. Inmueble posteriormente vendido por el demandante a la ciudadana A.J.Z.. - Solicito que se oficiara: 1.- A la Notaria Pública de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua a fin de pedir copia certificada del documento autenticado bajo el N° 68, tomo 317, de fecha 19 de Septiembre de 2005.

  1. - Al Registro Subalterno del Distrito Sucre del Estado Aragua, hoy Municipio sucre y Lomas del Estado Aragua, a fin de solicitar copia certificada del documento protocolizado bajo el N° 21, folios 145 – 155, protocolo primero, tomo 9, de fecha 3 – 3 – 1994, con todas las respectivas notas e inserciones tanto de la liberación de la hipoteca como la cesión y traspaso del 100% del decreto y acciones, es decir también del documento de venta el cual esta inserto bajo el N° 16, folio 84 – 88, tomo 14, protocolo primero de fecha 4 de Junio de 2008. 3.- Posiciones juradas, a objeto de que sean absueltas por el demandante, manifestando la reciprocidad en su absolución. 4.- Oficio a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), al Departamento de Personal y/o Recursos Humanos, a objeto de demostrar a este Tribunal el monto de las prestaciones juradas que tiene acumulado el demandante. 5.- Oficio a las entidades bancarias Banfoandes, Banesco, Venezuela, Sofitasa, Mercantil, Provincial e Industrial, a objeto de que informen a este Tribunal sobre las cuentas a nombre del demandante, bien sean de ahorro, corriente, certificados, fondos mutuales, quirografarios y en fin cualquier otra cuenta a su nombre . ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (PARTE DEMANDANTE) En fecha 07 de Agosto de 2008, el abogado B.L.O.R. presentó escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: -Que promueve el merito favorable de los autos, especialmente el reconocimiento de la parte demandada de que en fecha 21 de Enero de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.T., dicto sentencia de divorcio declarando disuelto el vinculo matrimonial que unía a su mandante con la ciudadana G.E.G.R.. -Que promueve la ratificación del valor probatorio que emerge de la sentencia de divorcio, al libelo de la demanda que demuestra tanto divorcio como la comunidad patrimonial conyugal que mantuvo su representado con la demandada. -Que promueve el merito favorable de los autos en el sentido de que la demandada acepto el hecho de que de la unión matrimonial fomentaron una comunidad patrimonial conyugal compuesta de Un lote de terreno propio y la casa sobre el construida con un área de construcción de 138 mts2, dividida en cuatro habitaciones, con su nicho para closet, una sala de recibo, dos baños, cocina empotrada, lavadero y garaje, ubicados en la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Mide quince metros (15 mts), con predios que son o fueron de O.P.; SUR: Mide 20 metros con calle interna; ESTE: Mide treinta y cinco (35) metros, con predios que son o fueron de S.O. y OESTE: Mide treinta y cuatro (34) metros, línea quebrada con predios que son o fueron de O.P. y J.M., Adquirido dicho inmueble por documento de préstamo registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y R.U.d.e.T. el 13 de junio de 2.003, bajo el N° 28, tomo cuarto, protocolo primero, segundo trimestre. -Que promueve y ratifica el valor y merito probatorio que emerge del documento anexo a la demanda marcado B, de donde se prueba la existencia de la comunidad patrimonial conyugal del lote de terreno y la casa para habitación sobre el construida en consecuencia se prueba la procedencia a todas luces indiscutida de la partición. -Que promueve y ratifica el valor probatorio que emerge del documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal de fecha 11 de agosto de 2005, anotado bajo el N° 50, tomo 192, folios 100 – 103, con el cual se prueba la comunidad patrimonial conyugal y la procedencia de la partición sobre el vehículo de las siguientes características: Un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año 2004, Color: Azul, Serial de Carrocería: 8Z1SC1664V313634, Serial de Motor: 64V313634, Placa: VBV22N, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Según se evidencia del certificado de Registro de Vehículo N° 22972062, emitido por el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre del ministerio de Infraestructura de fecha 09 de Junio de 2004. -Que promueve la prueba de informes y al efecto solicita que e oficie, a la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Persona de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador De los folios 140 al 145, corren insertos oficios provenientes de los Bancos Sofitasa, Industrial en los cuales se informa que el demandante ciudadano P.M.N., no tiene ningún vínculo con esas Instituciones Financieras, Banco de Venezuela, en el cual informan que el demandante solo tiene una cuenta de ahorro activa, así mismo consta oficio emanado de la Universidad Pedagógica Rural “Gervasio Rubio”, Unidad de Personal, por medio del cual envían un resumen de liquidación de Prestaciones sociales, emitido por esa Universidad, y en cual también señalan que existe una medida de retención sobre el 50% de las Prestaciones Sociales del mencionado ciudadano, emanada del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de Maracay. Al folio 148 corre inserto oficio emanado del Banco Mercantil, por medio del cual hacen constar que el demandante no figura como cliente en los registros de esa entidad. De los folios 199 al 151 corre inserto oficio proveniente de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la UPEL, por medio del cual hacen constar que la deuda que presenta el ciudadano P.M.N., es de la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (26.689,00 Bs.). IV DE LA VALORACION PROBATORIA: De las pruebas presentada en el libelo de la demanda: 1.- Copia Certificada de la Sentencia de divorcio de fecha 21 de enero de 2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.T., en la cual se declaro parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano P.M.M.N., contra la ciudadana G.E.G.R., por divorcio, fundamentada en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, documento al cual hasta se le otorga el valor probatorio de ley de conformidad con lo señalado el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Copia simple del documento por medio del cual los ciudadanos L.A.O. de Rosales y M.Á.R.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 3.006.296 y V – 3.007.608, declara que le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano P.M.M.N. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 4.456.812, un lote de terreno propio y la casa sobre el construida, ubicado en La Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, quedando este documento registrado bajo el N° 28, tomo cuarto del protocolo primero, correspondiente al segundo trimestre de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., de fecha 13 de Junio de 2.003; documento al cual hasta se le otorga el valor probatorio de ley de conformidad con lo señalado el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Copia simple de las tablas de amortización del Sistema de control de Créditos de la FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, a nombre del demandante, las cuales serán valoradas por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Copia simple de los recibos Nros. 160163, 158295, 158761, 157358, 156475, 155138, 154238, 139511, 152985, 153430, 138197, 137748, 152079, 151170, 150279, 150727, 149836, 149394, 148655, 148213, de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador , Instituto Pedagógico Rural “Gervasio Rubio – Táchira, los cuales serán valorados por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. De las pruebas presentadas en el lapso probatorio: De la parte demandada: 1.- El Mérito favorable de autos, el cual se desecha, por cuanto el mérito invocado en forma general, no es un medio de prueba pautado en la Ley.

  2. - Copia simple del documento de compra venta a nombre del demandante ciudadano P.M.M.N., sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 46 del Sector N° 3 de la Urbanización el Corocito, ubicada entre las poblaciones de la Lagua y S.C.d.A.d.E.A., según documento registrado bajo el N° 21, tomo 9, protocolo Primero, Folios 145 – 155, de fecha 03 de Marzo de 1994, y en cual constituye a su favor hipoteca convencional de primer grado a favor del Banco Universal, C.A. la cual será valorados por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Posiciones juradas, que estampó el apoderado judicial de la parte demandante abogado B.O.R., en fecha 29/10/2008, en los siguientes términos: PRIMERA: Diga la absolvente como es cierto que ni usted ni el ciudadano P.M.M.N. desde que se casaron el 10 de agosto de 2001, hasta su divorcio ocurrido el 21 de enero del 2008 adquirieron derecho alguno de propiedad sobre el inmueble ubicado en la Urbanización El Corocito, ubicada entre las poblaciones de Cagua y S.C.d.A.? SEGUNDA: Diga la absolvente como es cierto que la ciudadana A.J.Z., fue concubina hasta el mes de febrero del 2001 del ciudadano P.M.M.N.? TERCERA: Diga la absolvente como es cierto que después de la separación del ciudadano P.M.M.N. con la ciudadana A.J.Z., el ciudadano P.M.M.N., se comprometió a traspasarle los derechos de propiedad que había adquirido sobre el inmueble ubicado en la Urbanización el Corocito, Estado Aragua, adquirido para la comunidad concubinaria de P.M.M.N. con A.J.Z. el 03 de marzo de 1994, con el N° 21, Tomo 9, Protocolo Primero en la Oficina de Registro en Cagua? CUARTA: Diga la absolvente como es cierto que ni el ciudadano P.M.M.N. ni usted durante el matrimonio pagaron cuota alguna sobre la casa a que hice referencia en la posición anterior? QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que ni el ciudadano P.M.M.N. ni usted durante el matrimonio, hicieron mejora alguna al inmueble identificado en la tercera posición? SEXTA: Diga la absolvente como es cierto que usted sabia que por no tener derecho alguno sobre el inmueble identificado en la tercera posición, usted no tenia por qué autorizar la cesión de derechos que hizo P.M.M.N. a A.J.Z., sobre el inmueble identificado en la tercera posición y traspasado según documento de fecha 19 de septiembre de 2005 anotado bajo el Nro. 68, tomo 317? SEPTIMA: Diga la absolvente como es cierto que aún cuando el documento de cesión de derechos hecho por P.M. a A.Z. reza que P.M. se comprometía a seguir cancelando a BANESCO, capitales e intereses sobre el inmueble identificado en la tercera posición ni usted ni P.M. pagaron dinero alguno, ni por capital ni por intereses a BANESCO durante su comunidad conyugal? OCTAVA: Diga la absolvente como es cierto que usted posee en la Universidad Pedagógica Libertador prestaciones sociales que debe partir en la comunidad Patrimonial Conyugal que tiene con el ciudadano P.M.? NOVENA: Diga el absolvente como es cierto que el ciudadano antes de casarse con usted ya le había cedido y traspasado el 100% de los derechos que a él le correspondía sobre la casa y el terreno señalados en la tercera posición a la ciudadana A.J.Z., por documento privado habiendo ratificado dicho traspaso y cesión de manera notarial el 19 de septiembre de 2005. DECIMA: Diga la absolvente como es cierto que la casa ubicada en el Estado Aragua identificada en la tercera posición era un bien propio de P.M.M.? Prueba esta que no se valora, visto que no fué evacuada legalmente, por cuanto la misma fue promovida por los apoderados judiciales de la parte demandada, en el Capitulo III del escrito de pruebas inserto a los folios 92 y 93 del presente expediente, admitiéndose la misma y acordándose por auto de fecha 17/09/2008 su evacuación en el Juzgado del Municipio Junín de esta Circunscripción Judicial, previa indicación de la parte promoverte del domicilio del absolvente a los fines de su citación, lo cual constó en diligencia de fecha 24/09/2008, inserta al folio 134, comisionándose en fecha 25/09/2005 al referido Juzgado, constando la citación del absolvente ciudadano P.M.M.N., en el Juzgado comisionado en fecha 13/10/2008, para que absuelva en ese Juzgado, según el texto de la propia boleta inserta al folio 159, las posiciones juradas que le formulará la parte demandada, por lo que el acto de posiciones juradas abierto el 29/10/2008, inserto a los folios 153 y 154, carece de valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE. 4.- Oficio a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), al Departamento de Personal y/o Recursos Humanos, a objeto de demostrar a este Tribunal el monto de las prestaciones juradas que tiene acumulado el demandante, constando al folio 144, Resumen General de la Liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano P.M.N., en el cual se hace constar que para el 31/12/2006, tiene un monto de Prestaciones Sociales de Bs. 287.412,99 documento éste que será valorado por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 156 del Código Civil, en concordancia con el artículo articulo 429 del Código de Procedimiento Civil 5.- Oficio a las entidades bancarias Banfoandes, Banesco, Venezuela, Sofitasa, Mercantil, Provincial e Industrial, a objeto de que informen a este Tribunal sobre las cuentas a nombre del demandante, bien sean de ahorro, corriente, certificados, fondos mutuales, quirografarios y en fin cualquier otra cuenta a su nombre, constando a los folios 140, 141, 145 y148 documentos éstos que serán valorados por este Juzgado de conformidad con lo establecido articulo 156 del Código Civil, en concordancia con el artículo articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la parte demandante: 1.- El merito favorable de los autos, especialmente el reconocimiento de la parte demandada de que en fecha 21 de Enero de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.T., dicto sentencia de divorcio declarando disuelto el vinculo matrimonial que unía a su mandante con la ciudadana G.E.G.R., documento éste que se valora de conformidad con señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 2.- La ratificación del valor probatorio que emerge de la sentencia de divorcio, al libelo de la demanda que demuestra tanto divorcio como la comunidad patrimonial conyugal que mantuvo su representado con la demandada., documento este que se valora de conformidad con señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 3.- El merito favorable de los autos en el sentido de que la demandada acepto el hecho de que de la unión matrimonial fomentaron una comunidad patrimonial conyugal compuesta de Un lote de terreno propio y la casa sobre el construida con un área de construcción de 138 mts2, dividida en cuatro habitaciones, con su nicho para closet, una sala de recibo, dos baños, cocina empotrada, lavadero y garaje, ubicados en la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Mide quince metros (15 mts), con predios que son o fueron de O.P.; SUR: Mide 20 metros con calle interna; ESTE: Mide treinta y cinco (35) metros, con predios que son o fueron de S.O. y OESTE: Mide treinta y cuatro (34) metros, línea quebrada con predios que son o fueron de O.P. y J.M., Adquirido dicho inmueble por documento de préstamo registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y R.U.d.e.T. el 13 de junio de 2.003, bajo el N° 28, tomo cuarto, protocolo primero, segundo trimestre. Documento anexo a la demanda marcado B, de donde se prueba la existencia de la comunidad patrimonial conyugal del lote de terreno y la casa para habitación sobre el construida en consecuencia se prueba la procedencia a todas luces indiscutida de la partición, documento que será valorado por este Juzgado de conformidad con señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil 4.- Documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal de fecha 11 de agosto de 2005, anotado bajo el N° 50, tomo 192, folios 100 – 103, con el cual se prueba la comunidad patrimonial conyugal y la procedencia de la partición sobre el vehículo de las siguientes características: Un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año 2004, Color: Azul, Serial de Carrocería: 8Z1SC1664V313634, Serial de Motor: 64V313634, Placa: VBV22N, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Según se evidencia del certificado de Registro de Vehículo N° 22972062, emitido por el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre del ministerio de Infraestructura de fecha 09 de Junio de 2004. valorados por este Juzgado de conformidad con señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil 5.- Prueba de informes y al efecto solicita que se oficie, a la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Persona de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, para que informe el saldo deudor tanto de la casa como del vehículo, adquiridos dichos prestamos para la comunidad conyugal, por la parte demandante, contando al folio 149, oficio emitido por el Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la UPEL, en el cual informan que al 16/10/2008 el ciudadano P.M.M.N., posee una deuda por concepto de Crédito Hipotecario, Crédito de Vehículo y Financiamiento de Seguro del Vehículo por un monto de Bs. 26.689,00., documento éste que será valorado por este Juzgado 429 del Código de Procedimiento Civil V DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR: EN CUANTO AL BIEN INMUEBLE UBICADO EN ARAGUA: Del documento de propiedad del inmueble, anexado a los autos por la parte demandante se observa que el mismo fue adquirido por el demandante el día 03 de Mayo de 1994, ahora bien de la copia certificada de la sentencia de divorcio se observa que el demandante ciudadano P.M. y la demandada ciudadana G.E.G., contrajeron matrimonio el día 10 de Agosto de 2001, y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de enero del 2008, declaró la disolución del vinculo matrimonial existente entre ambos. En consecuencia, mal podría este bien formar parte de la comunidad conyugal existente entre el demandante y la ciudadana Loria E.G., ya que del mismo se desprende por su fecha de adquisición que fue adquirido antes del matrimonio con la demandada. Y ASI SE DECIDE.- DE LOS BIENES A PARTIR: Al respecto esta juzgadora hace las siguientes consideraciones: El artículo 148 del Código Civil, establece: “Entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio” Según el autor L.A.R., en su libro “Comentarios Sobre el Derecho Familia Tomo 5”, La ley hace una presunción jure et de jure que no admite prueba en contrario, de que los contrayentes no desearon disponer un régimen económico para su unión matrimonial, diferente al de los gananciales, que implica dividir entre ambos a partes iguales, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, así como las perdidas que sufra la comunidad…” Seguidamente el artículo 149 del Código Civil establece, desde cuando se inicia la comunidad de gananciales entre los cónyuges señalando: “ Esta comunidad de los bienes gananciales, comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio…”, es decir, que en el presente caso la comunidad de gananciales entre la demandante y el demandado inicio según se desprende de sentencia de fecha 21 de Enero de 2008, dictada por el Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el día 10 de agosto de 2001 (fecha en que se celebro el matrimonio) Y ASI SE DECIDE.- El artículo 156 del Código Civil dispone: “Son bienes de la comunidad: 1° Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges. 3.- Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges. Ahora bien, el artículo 173 del Código Civil, establece: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo...” Y como se observa en el presente caso, el matrimonio celebrado entre los ciudadanos P.M.M.N. y G.E.G.R., fue declarado disuelto el 21 de Enero de 2008, siendo este el titulo que dio origen a la comunidad de gananciales. Y ASI SE ESTABLECE. Hechas las anteriores consideraciones, observa el Tribunal que dentro de la unión matrimonial de los ciudadanos Morgado N.P.M. y G.R.G.E., se adquirieron los siguientes bienes: Primero: “Un lote de terreno propio y la casa sobre el construida con un área de construcción de 138 mts2, dividida en cuatro habitaciones, con su nicho para closet, una sala de recibo, dos baños, cocina empotrada, lavadero y garaje, ubicados en la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Mide quince metros (15 mts), con predios que son o fueron de O.P.; SUR: Mide 20 metros con calle interna; ESTE: Mide treinta y cinco (35) metros, con predios que son o fueron de S.O. y OESTE: Mide treinta y cuatro (34) metros, línea quebrada con predios que son o fueron de O.P. y J.M., Adquirido dicho inmueble por documento de préstamo registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y R.U.d.e.T. el 13 de junio de 2.003, bajo el N° 28, tomo cuarto, protocolo primero, segundo trimestre.” Segundo: Un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año 2004, Color: Azul, Serial de Carrocería: 8Z1SC1664V313634, Serial de Motor: 64V313634, Placa: VBV22N, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Según se evidencia del certificado de Registro de Vehículo N° 22972062, emitido por el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre del ministerio de Infraestructura de fecha 09 de Junio de 2004. Adquirido dicho vehículo por documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de la Cristóbal, en fecha 11 de agosto de 2005, anotado bajo el Nro. 50, tomo 192, folios 100 al 103 de los libros respectivos. Tercero: La suma de Bs. 287.412,99 que por concepto de Prestaciones Sociales le corresponde al ciudadano P.M.M.N.. Cuarto: El monto existente en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, signada con el Nro. 0102-0380-51-01-00057238, a nombre del ciudadano P.M.M.N.. Así mismo, se observa que las partes fueron contestes en el hecho de que dentro de la unión matrimonial existe el siguiente pasivo: Primero: El monto de 26.689,00, por concepto de Crédito Hipotecario, Crédito de Vehículo y Financiamiento de Seguro del Vehículo tal y como consta del oficio emitido por el Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la UPEL. Observándose, de esta manera de las documentales presentadas y de las fechas de dichas documentales, que los bienes anteriormente descritos, fueron adquiridos durante la unión matrimonial entre los ciudadanos P.M.M.N. y G.E.G.R.. Y ASI SE DECIDE.- Entonces, visto todo lo anterior, considera este Juzgado que se debe declarar con lugar la pretensión del ciudadano P.M.M.N. Y ASI SE DECIDE.-

VI DISPOSITIVO

Por todas las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a las facultades establecidas en el artículo 253 de la Constitución de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano P.M.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 4.456.812, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, contra la ciudadana G.E.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.145.025, domiciliada en la calle los ochos, casa sin Número, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, por Partición de Bienes Habidos Durante la Comunidad Conyugal. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el único aparte del articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga, a las 11:00 de la mañana para el nombramiento del partidor de los bienes suficientemente descritos en la motiva de la presente sentencia. TERCERO: Con fundamento al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. CUARTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS

En la misma fecha se dictó y publicó anterior sentencia y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS.

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