Decisión nº 100812120888 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, 10 de agosto de dos mil doce.

202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACIÓN-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000888.-

PARTE ACTORA: ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.133.361.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio L.Y.B. y Y.M.C., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 162.717 y 93.797, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ERCOLE CLUB PRIVADO, C.A y ADMINISTRADORA INMOBILIARIA LEO, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio J.M.V.J. y CHARLYS J.C.V.., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 54.641 y 91.108, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, diez (10) de agosto de 2012, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció la parte actora ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.133.361, su co-apoderada judicial abogada en ejercicio L.Y.B., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.717, y el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio J.M.V.J., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.641.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mwediacion, quienes luego de efectuar su intervención proceden a establecer los puntos controvertidos. Acto continuo señalan que se ha logrado alcanzar un acuerdo en la presente causa, con la mediación de la ciudadana juez, previo análisis del libelo de demanda y de las pruebas aportadas en el inicio de la audiencia, y en tal sentido la representación judicial de la demandada facultada mediante poder que riela en las actas procesales, en nombre de su representada expone “ visto que la accionante reclamó el pago de la suma de Bs. 28.512.18, discriminados en el escrito libelar y una vez revisados todos estos conceptos ofrezco como Transacción para por terminado este juicio la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000.00), los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación, y que en caso de ser aceptada, ofrece cancelar en nombre de mi representada en esta audiencia mediante Cheque a su favor, es todo…” acto continuo la parte actora R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.133.361, quien cuenta con la asesoria de la abogada L.B., expone: “… vista la cantidad ofertada por el apoderado de la parte demandada acepto la misma en los términos expuestos en esta acta, ello con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declaro que una vez efectuado el pago quedará satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y nada tiene que reclamar por este ni por ningún otro concepto a las sociedades mercantiles ERCOLE CLUB PRIVADO, C.A y ADMINISTRADORA INMOBILIARIA LEO, C.A es todo…. En tal sentido por cuanto fue aceptada por el demandante de la suma transaccional ofrecida por las demandadas su apoderado judicial J.M.V.J. , procede a entregar al accionante Cheque distinguido con el Nº 45538758, del Banco carona, emitido de la cuenta corriente Nº 0128-0129-75-2900049102, perteneciente a la demandada por la suma de Bs. 22.000.00, quien la recibe en esta audiencia en presencia de la jueza, a su entera y cabal satisfacción, por lo que las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, y proceda a devolver las pruebas promovidas. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, , de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , visto que la mediación fue positiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de audiencia preliminar, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos, copia de la cedula de identidad del demandante y del efecto cambiario recibido como monto transaccional. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 10:55 a.m.-

LA JUEZA

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. M.R.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. M.R.

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000888.-

10082012

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