Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001097

Admitida como fue en fecha 20 de Marzo de 2009, la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana Potira Moraes Carmona, de nacionalidad brasilera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.418.716, domiciliada en la Ciudad de Puerto la Cruz, asistida por el abogado I.A.L., inscrito en el Inpreabogado con el N°. 94.360, solicitando se ordene la Rectificación de su Partida de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de diciembre del año 2.001, distinguida con el N° 460.

El error denunciado consiste en que al momento de asentar la Partida de Matrimonio, el Funcionario encargado de asentar dicho documento, por error involuntario transcribió el nombre de la solicitante de la siguiente manera POTIRA CARMONA MORAES, siendo esto incorrecto, cuando el orden correcto es POTIRA MORAES CARMONA, tal como tal como se desprende de documentos consignados a los autos, a efectum videndi; tales como originales de Partida de Nacimiento y Pasaporte, así como copia simple de la cédula de identidad, los cuales corren insertos a los autos en los folios Nros. Cuatro (04) al seis (06) de la presente solicitud, es por lo que solicitó se rectifique dicha partida de Matrimonio, en el sentido de que se indique el verdadero nombre de la ciudadana Potira Moraes Carmona.-

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Matrimonio, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la Partida de Matrimonio de los ciudadanos Potira Moraes Carmona y E.J.M.A. en el sentido que donde dice “Potira Carmona Moraes”, debe decir “Potira Moraes Carmona”.- En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados, a los f.d.L..- Así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G.D..

La Secretaria,

Abg. M.M.R..

En esta misma fecha anterior, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. M.M.R..

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