Decisión nº PJ0822014000124 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoAcción Judicial

Asunto: FP02-J-2013-000960

Resolución Nº PJ0822014000124

Motivo: Autorización Judicial para gestionar ante la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).

Solicitante: Ciudadana: M.A.B.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.880.324, representante legal (madre) de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana: B.M.B., abogada en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.981.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 10 de octubre de 2013, por la ciudadana M.A.B.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.880.324, representante legal (madre) de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana: B.M.B., abogada en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.981.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio doce (12) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 14/11/2013.

En fecha 20 de Noviembre del 2013, se dictó auto cursante al folio dieciocho (18) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día dos (02) de diciembre de 2013, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m).

En fecha dos (02) de diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela al folio diecinueve (19) en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: ciudadana M.A.B.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.880.324, representante legal (madre) de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana: B.M.B., abogada en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.981. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la referida niña. Se difirió para el 12-12-2013 a la 01:30 p.m. la audiencia, por cuanto no constar en autos la declaración de únicos y universales herederos.

En fecha 07 de enero del 2014, se dictó auto cursante al folio veinte (20) donde se fijó nuevamente la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 16-01-2014 a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a .m).

En fecha 13 de enero del 2014, la ciudadana M.A.B.F., asistida por la Abogada B.M.B., y consignó copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, requerida por el tribunal.

En fecha 20 de enero del 2014, se dictó auto cursante al folio cincuenta y cuatro (54) donde se fijó nuevamente la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 30-01-2014 a las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m).

En fecha treinta (30) de enero de 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela al folio cincuenta y cinco (55) al cincuenta y siete (57) respectivamente, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: ciudadana M.A.B.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.880.324, representante legal (madre) de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana: B.M.B., abogada en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.981. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la referida niña. Así mismo, compareció la Abogada ANARGENIS CAMPOS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar ante la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que está aquí para solicitar Autorización Judicial para gestionar y recibir las cantidades de dinero por los concepto de Seguro de Vida ante la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), que le pueda corresponder a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL incoada por la ciudadana: M.A.B.F. venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.880.324, asistida por la ciudadana: B.M.B., abogada en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.981, para que en nombre y representación de su hija, la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de once (11) años de edad, pueda tramitar: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: M.A.B.F. venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.880.324 para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos del Seguro de Vida de la Póliza suscrita por la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y el progenitor de la niña, ya que le otorgó como beneficiaria de una cuota parte de la póliza a su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad y el padre ELYS R.M.R., titular de Cédula de Identidad Nº V-8.883.407, quien laboraba en CANTV.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ 1º DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

ABG. LOLIMAR G.H.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. C.Q.G.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (01:50 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. C.Q.G.

LGH/Daisy Torres.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR