Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, diecisiete de enero de dos mil siete

196º y 147º

SENTENCIA

ASUNTO: UP11-R-2006-000108

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: FUNDACION ESCUELA DE MUSICA COCOROTE, representada por el ciudadano F.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.271.051.

CO-DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abg. M.C. y G.C.I.N.. 74.528 y 65.407 respectivamente.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas M.O. Y B.C., titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.581.714 y 4.481.154 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDANTES: Abg. HAYARITH R.R. y P.V. Inpreabogado Nros. 55.012 y 82.721 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Oídos los alegatos de la parte recurrente Abogada M.C. Inpreabogado Nros. 74.528 Apoderada de la FUNDACION ESCUELA DE MUSICA COCOROTE y de la Abogada HAYARITH R.R. Inpreabogado Nros. 55.012 apoderada judicial de las ciudadanas M.O. Y B.C., este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con el artículo Nº 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Septiembre de 2004, PARA DECIDIR OBSERVA:

I

Conoce esta instancia del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada M.C. Inpreabogado Nros. 74.528 Apoderada de la FUNDACION ESCUELA DE MUSICA COCOROTE, contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociale interpuesto por las ciudadanas M.O. Y B.C. contra la FUNDACION ESCUELA DE MUSICA COCOROTE y solidariamente ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY, que declaro SIN LUGAR la demanda con relación a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY y CON LUGAR la demanda con relación a la FUNDACION ESCUELA DE MUSICA DE COCOROTE, condenándola a pagar la cantidad de veintiún millones ochocientos ochenta y nueve mil novecientos dos bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 21.889.902, 73).

II

DE LA APELACIÓN

La parte demandada recurrente alegó como fundamento de su apelación en esta audiencia que:

 La sentencia es incongruente por cuanto no fueron reconocidos algunos derechos de la Fundación.

 Con relación a la trabajadora M.O. se condena la antigüedad y los intereses de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que es una ley adjetiva no aplicable en el presente caso.

 Al folio 309 se evidencia que el a-quo condena unas cantidades pero no existe fundamento de dichas condenas, admitiendo que si adeuda unas prestaciones pero no las condenadas.

 Promovió y evacuó pruebas de adelanto de prestaciones a las actoras que quedaron firmes al no ser impugnadas por la actora (f. 133-139 y f. 199).

 En cuanto a la indemnización por despido injustificado y preaviso la actora M.O.R. y no demostró el despido ni tampoco solicitó el reenganche.

 La Fundación otorga vacaciones a sus trabajadores de acuerdo al período escolar habiendo disfrutado la actora B.C. sus vacaciones en esas oportunidades. Que dicha trabajadora se retira al enterarse la Fundación que era jubilada del IAPEY.

 Solicita se REVOQUE la sentencia apelada

El co-demandada MUNICIPIO AUTONOMO COCOROTE alegó que:

 Insiste en el valor de la sentencia recurrida al quedar demostrado en el proceso que nada lo vincula con la Fundación Escuela de Música Cocorote.

 Con relación a la solidaridad alegada, en el presente caso las actoras no se adhirieron a la apelación para solicitar que se revisara la sentencia en cuanto a este punto y a todo evento alega que el Municipio sólo realiza aportes a la Fundación.

La parte demandante alegó que:

 La condena de antigüedad dictada por el a-quo está referida a los salarios devengados por la actora B.C. según se evidencia del libelo y recaudos probatorios, así como los intereses sobre prestaciones sociales que están explanados en el libelo.

 No desconocieron los recibos de vacaciones que consignó la demandada al ser los mismos presentados por ellos, no quedando demostrado por la demandada en el presente casos que B.C. las haya disfrutado.

 En cuanto a la terminación de la relación de trabajo de B.C. a ella le dejaron de cancelar el salario en noviembre de 2004 pero continuó dando clases hasta octubre de 2005 sin recibir su salario.

 Solicita se revise la SOLIDARIDAD de la Fundación Escuela de Música con el Municipio Cocorote, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y que consignó en la Audiencia de Juicio copia simple de la Fundación Escuela de Música Cocorote donde se demuestra el aporte inicial dado por el Municipio (297).

 Solicita se CONFIRME la sentencia apelada.

III

LIBELO DE DEMANDA:

Alegan las accionantes en apoyo de su pretensión que:

M.O.:

 Comenzó a prestar servicios en fecha 15-01-2002 como Secretaria para la FUNDACION ESCUELA DE MUSICA COCOROTE, que depende de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY.

 Cumplía un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., con un descaso ínter jornada de 12:00 M a 2:00 p.m.

 Sus funciones secretariales fueron extendiéndose a otras funciones como de administración, pago de los instructores y cierre de la Fundación entre otras, no siéndole remunerados dichos esfuerzos además que el salario se encontraba por debajo del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.

 En fecha 15-12-04 decide RENUNCIAR JUSTIFICADAMENTE amparándose en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal d y parágrafo primero literal “a” por cuando su jefe inmediato ciudadano F.P. la trataba indebidamente faltándole el respeto y las consideraciones debidas.

 Han sido infructuosas las gestiones realizadas para el cobro de sus prestaciones sociales por lo que procede a demandarlas estimadas en la cantidad de Bs. 2.721.485, discriminadas de la manera siguiente:

Antigüedad (Art. 108 LOT)

171 días…………………………………………………………………………………..Bs.1.862.427,39

De acuerdo a los siguientes salarios:

Desde el 15-06-2002 hasta el 15-06-2003…………..Bs. 190.080.00

Desde el 15-07-2003 hasta el 15-09-2003…………..Bs. 209.088,00

Desde el 15-10-2003 hasta el 15-04-2004………….Bs. 247.104,00

Desde el 15-05-2004 hasta el 15-07-2004……………Bs. 296.524,80

Desde el 15-08-2004 hasta el 15-12-2004……………Bs. 321.235,20

Intereses sobre prestación de antigüedad…………….……………..Bs. 405.733,29

Disfrute periodo vacacional 2002-2003

15 días x Bs. 10.707, 00…………………………………….………………………Bs. 160.617,50

Bono Vacacional 2002-2003: 40 días x 10.707, 00.…………….……Bs. 428.313,33

Pago fraccionado 2003-2004: 13.75 días x Bs. 10.707, 00…..…..Bs. 147.232,71

Bono vacacional fraccionado 2003-2004

36.67 días x Bs. 10.707, 00.………………………………………………………Bs. 392.620,5

Diferencia de salario ……………………………………………………………Bs. 1.324.540,80

B.C.:

 Comenzó a prestar servicios en fecha 17 -04- 1997 como Maestra de d.p. la FUNDACION ESCUELA DE MUSICA COCOROTE, que depende de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY.

 Cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 3:00 p.m. a 8:00 p.m. y los días sábados de 9:00 a.m. a 12:00 M.

 En fecha 01 de Noviembre de 2004 le fue suspendido el sueldo sin justificación alguna, sin que hasta la fecha le hayan cancelado los salarios retenidos, lo que consideró como un despido indirecto, pero que en la actualidad cumple funciones como maestra de danza hasta octubre de 2005.

 Han sido infructuosas las gestiones realizadas para el cobro de sus prestaciones sociales por lo que procede a demandarlas estimadas en la cantidad de Bs. 19.168.417,16, discriminadas de la manera siguiente:

Antigüedad (Art. 108 LOT)

571 días………………………………………………………………………………….Bs. 4.549.263,43

De acuerdo a los siguientes salarios:

Desde Octubre 1997 hasta Diciembre 1997……………………Bs. 65.000,00

Desde Enero 1998 hasta febrero 1998…………………………..Bs. 70.000,00

Desde Marzo 1998 hasta Diciembre 1998……………………….Bs. 90.000,00

Desde Enero 1999 hasta Diciembre 1999……………………….Bs. 100.000,00

Desde Enero 2000 hasta Abril 2000……………………………….Bs. 120.000,00

Desde Mayo 2000 hasta Diciembre 2000………………………..Bs. 132.000,00

Desde Enero 2001 hasta diciembre 2001…………………….….Bs. 144.000,00

Desde Enero 2002 hasta Abril 2002…………………………….…Bs. 158.000,00

Desde Mayo 2002 hasta Junio 2003……………………………….Bs. 190.000,00

Desde Julio 2003 hasta Septiembre 2003……………………….Bs. 209.088,00

Desde Octubre 2003 hasta Abril 2004………………………….…Bs. 247.104,00

Desde Mayo 2004 hasta Julio 2004………………………………..Bs. 296.524,80

Desde Agosto 2004 hasta Abril 2005………………………………Bs. 321.235,20

Desde Mayo 2005 hasta Octubre 2005……………………………Bs. 405.000,00

Intereses sobre Prestación de Antigüedad ..……………………..Bs. 4. 079.252,13

Disfrute periodo vacacional 1997-1998

15 días x Bs. 13.500, 00……………………………………..………………………Bs. 202.500,00

Bono Vacacional 1997-1998: 18 días x 13.500, 00……………..……Bs. 243.000,00

Disfrute periodo vacacional 1998-1999

15 días x Bs. 13.500, 00……………………………..…………………………..…Bs. 202.500,00

Bono Vacacional 1998-1999

18 días x Bs. 13.500, 00.…………………………………………………………..Bs. 243.000,00

Disfrute periodo vacacional 1999-2000

15 días x Bs. 13.500, 00.…………………………………………………..…..….Bs. 202.500,00

Bono Vacacional 1999-2000

18 días x Bs. 13.500, 00.…………………………………………………….…….Bs. 243.000,00

Disfrute periodo vacacional 2000-2001

15 días x Bs. 13.500, 00.……………………………………….………………….Bs. 202.500,00

Disfrute periodo vacacional 2000-2001

18 días x Bs. 13.500, 00.……………………………………………………………Bs. 243.000,00

Disfrute periodo vacacional 2001-2002

15 días x Bs. 13.500, 00.…………………………………………………………..Bs. 202.500,00

Bono Vacacional 2001-2002

18 días x Bs. 13.500, 00.…………………………………………………….……..Bs. 243.000,00

Disfrute periodo vacacional 2002-2003

18 días x Bs. 13.500, 00.……………………………………………………………Bs. 243.000,00

Bono Vacacional 2002-2003

40días x Bs. 13.500, 00.……………………………………………..……………Bs. 540.000,00

Disfrute periodo vacacional 2003-2004

18 días x Bs. 13.500, 00.…………………………………………………………..Bs. 243.000,00

Vacaciones fraccionadas 2004-2005

09 días x Bs. 13.500, 00…………………………………..……………………….Bs. 121.500,00

Vacaciones fraccionadas 2003-2004

20 días x Bs. 13.500, 00.…………………………………………….…………….Bs. 270.000,00

Utilidades fraccionadas 2003-2004

75 días x Bs. 13.500, 00……………………………………………..……………Bs. 1.012.500,00

Diferencia de salario ….……………………………….…………………….…Bs. 689.990,40

Salarios dejados de percibir…………………………………………………Bs. 4.357.411,20

Indemnización por despido injustificado

150 días x 13.500,00……………………………………………………….……….Bs. 2.025.000,00

Indemnización sustitutiva de preaviso

60 días x 13.500,00…………………………………..……………………………...Bs. 810.000,00

CONTESTACIÓN DE DEMANDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY

 Negó la solidaridad con la Fundación Escuela de Música Cocorote por cuanto el Municipio sólo otorgaba una contribución a dicha Fundación Escuela de Música, y que tal aporte nunca fue regular y permanente.

 Asimismo niega la relación de trabajo con las actoras con su representada.

 Alega que la ciudadana B.C., es jubilada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por lo cual no puede ser una trabajadora activa de la Alcaldía del Municipio Cocorote.

CONTESTACIÓN DE DEMANDA: FUNDACION ESCUELA DE MUSICA COCOROTE.

 Admiten la prestación de servicios de las ciudadanas B.C. y M.O., prestaron servicios para su representada y que a la ciudadana M.O. le fue cancelada la cantidad de Bs. 2.000.000,oo por concepto de prestaciones sociales.

Niega los siguientes hechos:

 La solidaridad con la Alcaldía del Municipio Cocorote, por cuanto los aportes que se otorgan a la Fundación son de los Entes Públicos y Gubernamentales.

 Niegan y rechazan pormenorizadamente las cantidades reclamadas.

 Niegan que desde el mes de noviembre de 2004 a la ciudadana B.C. se le haya suspendido el pago de su salario, sino que en esa fecha terminó la relación de trabajo debido a que dicha ciudadana no daba cumplimiento con las normas de la fundación y por descubrir que era jubilada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy.

IV

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el demandado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (15-03-04, 13-11-04 y 26-09-02) que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de determinar con claridad cuales de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos o rechaza, teniéndose como admitidos aquellos sobre los que no hubiere determinado, debiendo probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor. Que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el demandado admita la prestación de un servicio personal, aunque no la califique como relación laboral y cuando rechace la existencia de la relación laboral.

Es por ello que en el presente caso a las demandantes les corresponde demostrar: la relación de trabajo con las demandadas (fecha de inicio y terminación) y a la demandada le corresponde probar: la cancelación de las prestaciones sociales.

En cuanto a la SOLIDARIDAD de las demandadas al no ser objeto de apelación por no haber sido recurrente la parte actora, esta Alzada no hace ningún pronunciamiento en aplicación del Principio TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM.

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

Documental:

 Recibos de pago (f.159-251): Se aprecia como evidencia de la relación de trabajo desde 31-01-02 hasta 23-11-04 (M.O.) y desde 15-10-03 hasta 31-10-04 (B.C.) para la con la Fundación Escuela de Música Cocorote y del salario devengado.

 Recibos de pago por Bs. 2.000.000,oo (f. 250-251): Se aprecia como abono de prestaciones sociales de la demandada a cada una de las actoras.

 C.d.T. (f. 252) y Oficio de fecha 05 de Abril de 2000 de la Fundación Escuela de Música (f.253): Se aprecia como evidencia de la relación de trabajo de las actoras con la co-demandada Fundación Escuela de Música Cocorote.

 Tríptico (f. 254) y Folleto (f. 255): Se aprecia como evidencia de la relación de trabajo de B.C. con la Escuela de Música Cocorote.

 Oficio y Actas del Ministerio del Trabajo de fecha 18 de Agosto y 01 de Septiembre de 2005 (f. 256-265): Se aprecia como las gestiones realizadas por las actoras para el cobro de sus prestaciones sociales.

PRUEBAS DE LA CO-DEMANDADA: Fundación Escuela Música de Cocorote.

Documental:

 Comprobantes de egreso y Recibos de pago de fechas 14-11-97 hasta 23-09-04 (B.C.) y desde 14-11-03 hasta 31-08-03 (M.O.) (f. 132-139): Se aprecian como abono de prestaciones sociales de Bs. 3.216.512,oo para M.O. y Bs. 5.143.537,1 para B.C..

 Oficio (f.141-142) y recibo de pago por Bs. 2.000.000,,oo (f. 147): Se aprecia con el mismo valor ut supra.

Inspección Judicial en Centro Cultural OLLANTAYS DE VENEZUELA en fecha 11-10-06 (f. 286-288): No se aprecia por no aportar nada a los hechos controvertidos al no haber expresado la actora que prestaba servicios al momento de la inspección.

V

EN CUANTO A LAS PRESTACIONES PROCEDENTES

Habiendo quedado demostrada la prestación de servicios de las actoras para la FUNDACION ESCUELA DE MUSICA COCOROTE desde el 15/01/20042 hasta el 15/12/04 de la trabajadora M.O. y desde el 17-04-97 hasta el 01-11-04 de la trabajadora B.C., y habiendo quedado probado que devengaban un último salario diario de Bs. 10.707,oo, y que no fueron canceladas en su totalidad las prestaciones reclamadas, extremos que son suficientes para que sea PROCEDENTE EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con los artículos 108, 104, 219, 223 y 174 que establecen que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicio tendrá derecho a una prestación de antigüedad (de cinco días de salario cada mes), que después de un año de trabajo ininterrumpido tiene derecho al pago de vacaciones (15 días hábiles de salario como mínimo), que tiene derecho a una bonificación especial vacacional de siete (7) días de salario por año y a una bonificación de fin de año de quince (15) días de salario (Artículo 184 de la L.O.T.), así como al pago de intereses sobre prestaciones sociales a la tasa del mercado.

Asimismo, se declaran PROCEDENTES las cantidades reclamadas por diferencia de salarios por estar conformes a los montos establecidos en los Decretos del Ejecutivo Nacional Nros. 5.585, 37.681, 37.928 y así se decide.

En cuanto a las cantidades solicitadas por disfrute de vacaciones, esta Alzada las declara PROCEDENTES al no haber demostrado la demandada el disfrute efectivo de la actora B.C., al haber quedado admitido tácitamente por no haberlo contradicho en su contestación de demanda.

En consecuencia, procede esta Alzada a realizar el cálculo de las prestaciones procedentes de la manera siguiente:

M.O.:

Antigüedad:

1er año: 45 días x Bs. 6.333,33…………………………………………………………………………Bs. 284.999,85

2do año:

Enero – junio: 30 días x Bs. 6.333,33…………………………………………………………………Bs. 189.999,9

Julio – septiembre: 15 días x Bs. 6.969,6……………………………………………………………Bs. 104.544,oo

Octubre – diciembre: 15 días x Bs. 8.236,8…………………………………………………………Bs. 123.552,oo

3er año:

Enero – abril: 20 días x Bs. 8.236,8…………………………………….………………………………Bs. 164.736,oo

Mayo – julio: 15 días x Bs. 9.884,16……………………………………………………………………Bs. 148.262,4

Agosto – noviembre: 21,83 días x Bs. 10.197,84….………………………………………………Bs. 222.618,84

Total antigüedad………………………………………………………………………..Bs. 1.238.712,9

Vacaciones 2002-2003

15 días x Bs. 10.707, 00…………………………………….……………………………………..………Bs. 160.617,50

Vacaciones fraccionadas 2002-2003: 7 días x 10.707, 00.…………………………..Bs. 74.949,oo

Vacaciones fraccionadas 2003-2004: 13.75 días x Bs. 10.707, 00…………………..Bs. 147.232,71

Vacaciones fraccionadas 2003-2004

6,42 días x Bs. 10.707, 00.……………………………………………………….…………………………Bs. 68.738,oo

Utilidades fraccionadas …………………………………………………………………………..…….Bs. 147.221,25

Diferencia de salario ………………………………………………………………………………..…Bs. 1.324.540,80

TOTAL ……………………………………………………………………………….Bs. 3.162.012,1

MENOS ABONO ……………………………………………………………………Bs. 3.216.512,oo

TOTAL PRESTACIONES…………………………………………………………..Bs. -54.500,oo

B.C.:

Antigüedad:

1er año: 45 días x Bs. 2.166.66……………………………………………………………………….Bs. 97.499,7

2do año:

Enero – febrero: 10 días x Bs. 2.333,33…………………………………………………………….Bs. 23.333,3

Marzo – diciembre: 50 días x Bs. 3.000,oo…………………………………………………………Bs. 150.000,oo

3er año:

Enero – diciembre: 62 días x Bs. 3.333,33……..….………………………………………………Bs. 206.666,46

4to año:

Enero – abril: 20 días x Bs. 4.000,oo…….……..….………………………………………………….Bs. 80.000,oo

Mayo – diciembre: 44 días x Bs. 4.400,oo…….……..….…………………………………………..Bs. 193.600,oo

5to año:

Enero – diciembre: 66 días x Bs. 4.800,oo……..….…………………………………………….….Bs. 316.800,oo

6to año:

Enero – abril: 20 días x Bs. 5.266,66……..….………………….…………………………………….Bs. 105.333,2

Mayo – diciembre: 48 días x Bs. 6.333,33……..….…………………………………………………Bs. 303.999,84

7mo año:

Enero – junio: 30 días x Bs. 6.333,33……..….………………….……………………………...……Bs. 189.999,9

Julio – septiembre: 15 días x Bs. 6.969,6……..….…………………………………………………..Bs. 104.544,oo

Octubre – diciembre: 25 días x Bs. 8.236,8……..….………………………………………………..Bs. 205.920,oo

8vo año:

Enero – abril: 20 días x Bs. 8.236,8……..….………………….…………………………….……….…Bs.164.736,oo

Mayo – Julio: 15 días x Bs. 9.884,16……..….……..………………………………………..…………Bs. 148.262,4

Agosto – Noviembre: 31 días x Bs. 10.707,84……..….……………………………………………..Bs.331.943,04

Total antigüedad………………………………………………………………………Bs. 2.622.637,7

Vacaciones

1997-1998: 15 días

1998-1999: 16 días

1999-2000: 17días

2000-2001: 18 días

2001-2002: 19 días

2003-2004: 20 días

Total: 105 días x Bs. 13.500, 00.…………………………………………………………………Bs. 1.417.500,oo

Bono Vacacional

1997-1998: 7 días

1998-1999: 8 días

1999-2000: 9 días

2000-2001: 10 días

2001-2002: 11 días

2002-2003: 12 días

Total: 57días x Bs. 13.500, 00.……………………………………………..…………..……………Bs. 769.500,oo

Vacaciones fraccionadas 2004-2005

19,25 días x Bs. 13.500, 00…………………………………..………………………………..……….Bs. 259.875,oo

Bono vacacional fraccionado 2003-2004

11,92 días x Bs. 13.500, 00.…………………………………………….………………………………Bs. 160.920,oo

Utilidades fraccionadas 2003-2004

13,75 días x Bs. 13.500, 00……………………………………………..………………………………Bs. 185.625,oo

Diferencia de salario ….………………………………….………………………………….………Bs. 689.990,40

TOTAL……………………………………………………………………………….….Bs. 6.106.048,1

MENOS ABONO ……………………………………………………………………....Bs. 5.143.537,1

TOTAL PRESTACIONES…………………………………………….……………..…Bs. 962.511,oo

En cuanto a las cantidades solicitadas por Preaviso e indemnización del Artículo 125 de la L.O.T. Se declaran IMPROCEDENTES al no haber quedado demostrada la injustificación del despido, carga de las actoras al haber sido negadas por las demandadas.

En cuanto a las cantidades solicitadas por Salarios dejados de percibir de B.C. desde noviembre 2004 hasta octubre 2005, se declaran IMPROCEDENTES por no haber quedado probada la prestación de servicios en ese período en la demandada.

Se ORDENA la corrección monetaria conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que los intereses moratorios y corrección monetaria deberán calcularse desde el Decreto de Ejecución de la sentencia en caso de incumplimiento del demandado, hasta la materialización de éste y así se decide.

Se acuerdan los INTERESES sobre el monto condenado por la prestación de antigüedad que resulte de experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de la causa, desde la terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente la sentencia.

Quiere decir que la demandada FUNDACION ESCUELA DE MUSICA COCOROTE le adeuda a la trabajadoras B.C. la cantidad de novecientos sesenta y dos mil quinientos once bolívares (Bs. 962.511,oo) por concepto de Prestaciones Sociales, monto al cual deberá agregarse la cantidad que por INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES calcule el experto de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, nombrado por el Tribunal de la causa en experticia complementaria a este fallo, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se ordena realizar y así se decide.

Con relación a la actora M.O. la demandada FUNDACION ESCUELA DE MUSICA COCOROTE sólo adeuda la cantidad que resulte de los intereses sobre la prestación de antigüedad determinados por experticia complementaria del fallo.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por Abogada M.C. Inpreabogado Nros. 74.528 Apoderada de la FUNDACION ESCUELA DE MUSICA COCOROTE, contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por las ciudadanas M.O. Y B.C. contra la FUNDACION ESCUELA DE MUSICA COCOROTE y solidariamente ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY. ambas partes plenamente identificadas.

SEGUNDO

IMPROCEDENTE la SOLIDARIDAD alegada con respecto a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY.

TERCERO PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas M.O. Y B.C. contra la FUNDACION ESCUELA DE MUSICA COCOROTE. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora B.C. la cantidad de novecientos sesenta y dos mil quinientos once bolívares (Bs. 962.511,oo) por concepto de Prestaciones Sociales, monto al cual deberá agregarse la cantidad que por INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES resulte de experticia complementaria a este fallo de conformidad con el artículo 108 de la LOT. Con relación a la actora M.O. la demandada sólo adeuda la cantidad que resulte de los intereses sobre la prestación de antigüedad.

CUARTO

SE REVOCA la sentencia apelada.

QUINTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2007. Años: 196º y 147º.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez Superior

Abog. A.F.R.

La Secretaria Accidental;

Abog. ADIBY ABDEL

En la misma fecha, siendo la 5:00 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria Accidental;

Abog. ADIBY ABDEL

Abogº AFR/AA/MG.-

Asunto UP11-R-2006-0000108

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