Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, treinta de octubre de dos mil doce

202º y 153º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000233

PARTE ACTORA: M.J.B.P., M.A.D.D. y D.J.L.H.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.A.S.T.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA REVOLUCION 1.564 R.L, en la persona de su representante legal A.B..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

Estando dentro del lapso legal para la publicación de la sentencia escrita por admisión de los hechos, en la causa contentiva de demanda interpuesta por los ciudadanos: M.J.B.P., M.A.D.D. y D.J.L.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.038.938, 20.077.379 y 17.605.778, plenamente identificado en autos, la primera por medio de su apoderado judicial, con domicilio en el primero en la avenida principal de “el corozal”, sector p.N., calle las vegas, casa No 78. Municipio San R.d.C.. Estado Trujillo; la segunda: Sector “las clavellinas”, va las palmas de jirajira, casa No 38, Municipio Escuque del Estado Trujillo y el tercero: el la calle 11 entre avenida 3 y 4, casa No 0-77 Municipio Valera. Estado Trujillo quienes comparecieron al inicio de la audiencia preliminar el día 23 de Octubre de 2012, a las 9:00 de la mañana por medio de su apoderado judicial abogado M.A.S.T., inscrito en el IPSA bajo el Nº 160.496, según poder apud-acta que corre inserto en autos al folio 09, de la presente causa; Contra la demandada Contra la EMPRESA COOPERATIVA REVOLUCION 1.564 R.L, en la persona de su representante legal A.B., quien no compareció al inicio de la audiencia preliminar ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.

vista la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal reviso las actas procesales y observo que la parte demandada empresa: COOPERATIVA REVOLUCION 1.564 R.L, en la persona de su representante legal A.B., fue legalmente notificado mediante cartel publicado en el diario “el tiempo”, agregado en autos en fecha 4 de octubre de 2012, según corre a los folios 45,al 49, de la presente causa; específicamente al folio 47 en su vuelto y al folio 49, se dejo constancia del secretario de la fijación de la audiencia preliminar la cual corre inserto al folio 49; de la presente causa; el tribunal dicto sentencia oral, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, lapso otorgado según jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, una vez verificado los hechos alegados por cada uno de los demandantes de acuerdo a derecho, tomando en consideración los hechos alegados en el libelo de la demanda al igual que los montos y conceptos solicitados por la misma; este tribunal observa:

PRIMERO

EN CUANTO AL CIUDADANO D.J.L.H., plenamente identificado en autos, según la exposición de los hechos alega el demandante que ingreso a trabajar para la empresa COOPERATIVA REVOLUCION 1.564 R.L, en la persona de su representante legal A.B., con domicilio en CALLE 11, ENTRE AVENIDAS 5 Y 6, C.C LA MURALLA, SEGUNDO PISO, OFICINA Nº 8, SECTOR EL CENTRO DE VALERA DEL ESTADO TRUJILLO; en fecha 1 de febrero de 2011 hasta su egreso por retiro voluntario en fecha 07 de septiembre de 2011; el demandante solicita el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, horas extras desde su ingreso hasta su egreso.

Observa esta juzgadora que desde la fecha de ingreso del hasta su egreso el demandante tiene un tiempo laborado de siete (07) meses y seis (6) días, verificados los montos sobre los conceptos solicitados por el demandante en su libelo de la demanda, la cual goza de la presunción de la admisión con la incomparecencia del demandado, los resultados son los siguientes:

ANTIGUEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se condena a la demandada al pago de las prestaciones sociales, ello es antiguedad desde su ingreso según la exposición de los hechos del demandante en fecha 1/ 2 /2011 hasta su egreso en fecha 07/ 09 /2011, a 45 días de antigüedad según lo solicitado por el demandante parágrafo primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base al salario integral diario de Bs. 79,87; de un salario diario de Bs. 75,27, para un total de Bs. 3.594,14.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Se condena a la demandada al pago de intereses sobre prestaciones sociales para un total de Bs. 205,66

Se sentencia a las VACACIONES FRACCIONADAS solicitadas de acuerdo a la presunción de la admisión de los hechos y el lapso laborado para la empresa de 9,5 días X Bs.75, 27 diario = Bs. 715,06

Se condena a la demandada al pago del BONO VACACIONAL solicitado de acuerdo a la presunción de la admisión de los hechos y el lapso laborado para la empresa de 4,4 días X Bs.75, 27 diario = Bs. 331,18

Se condena a la demandada al pago de las UTILIDADES FRACCIONADAS solicitadas de acuerdo a la presunción de la admisión de los hechos y el lapso laborado para la empresa de 9,5 días X Bs.75, 27 diario = Bs. 715,06

EN CUANTO A LAS HORAS EXTRAS SOLICITADAS; este tribunal declara con lugar el concepto solicitado por horas extras, mas no en el número solicitado de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b) y en las reiteradas jurisprudencias, llevando el concepto solicitado a 100 horas extras,por las razones antes expuestas se condena a la demandada al pago de 100 horas extras nocturnas a razón de Bs 29,47 cada una de ellas, para un total de Bs 2.947,00.

TOTAL A PAGAR AL CIUDADANO D.J.L.H., POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES LA CANTIDAD DE OCHO MIL QUINIENTOS OCHO CON UN CENTIMOS (Bs 8.508,1)

SEGUNDO

EN CUANTO A LA CIUDADANA M.J.B.P., plenamente identificada en autos, según la exposición de los hechos alega la demandante que ingreso a trabajar para la empresa COOPERATIVA REVOLUCION 1.564 R.L, en la persona de su representante legal A.B., con domicilio en CALLE 11, ENTRE AVENIDAS 5 Y 6, C.C LA MURALLA, SEGUNDO PISO, OFICINA Nº 8, SECTOR EL CENTRO DE VALERA DEL ESTADO TRUJILLO; en fecha 28 de febrero de 2011 hasta su egreso por retiro voluntario en fecha 22 de agosto de 2011; la demandante solicita el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, horas extras desde su ingreso hasta su egreso.

Observa esta juzgadora que desde la fecha de ingreso del hasta su egreso el demandante tiene un tiempo laborado de siete (5) meses y veinticinco (25) días, verificados los montos sobre los conceptos solicitados por la demandante en su libelo de la demanda, la cual goza de la presunción de la admisión con la incomparecencia del demandado, los resultados son los siguientes:

ANTIGUEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se condena a la demandada al pago de las prestaciones sociales, ello es antiguedad desde su ingreso según la exposición de los hechos del demandante en fecha 28/ 2 /2011 hasta su egreso en fecha 22/ 08 /2011, a 15 días de antigüedad según lo solicitado por el demandante parágrafo primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base al salario integral diario de Bs. 79,87; de un salario diario de Bs. 75,27, para un total de Bs. 1.198,05

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Se condena a la demandada al pago de intereses sobre prestaciones sociales para un total de Bs. 32,55

Se sentencia a las VACACIONES FRACCIONADAS solicitadas de acuerdo a la presunción de la admisión de los hechos y el lapso laborado para la empresa de 6,56 días X Bs.75, 27 diario = Bs. 493,7

Se condena a la demandada al pago del BONO VACACIONAL solicitado de acuerdo a la presunción de la admisión de los hechos y el lapso laborado para la empresa de 3,6 días X Bs.75, 27 diario = Bs. 270,9

Se condena a la demandada al pago de las UTILIDADES FRACCIONADAS solicitadas de acuerdo a la presunción de la admisión de los hechos y el lapso laborado para la empresa de 6,56 días X Bs.75, 27 diario = Bs. 493,7

EN CUANTO A LAS HORAS EXTRAS SOLICITADAS; este tribunal declara con lugar el concepto solicitado por horas extras, mas no en el número solicitado de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b) y en las reiteradas jurisprudencias, llevando el concepto solicitado a 100 horas extras,por las razones antes expuestas se condena a la demandada al pago de 100 horas extras nocturnas a razón de Bs 29,47 cada una de ellas, para un total de Bs 2.947,00.

TOTAL A PAGAR AL CIUDADANO M.J.B.P., POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES LA CANTIDAD DE CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NUEVE CENTIMOS (Bs 5.435,9)

TERCERO

EN CUANTO AL CIUDADANO M.A.D.D., plenamente identificado en autos, según la exposición de los hechos alega el demandante que ingreso a trabajar para la empresa COOPERATIVA REVOLUCION 1.564 R.L, en la persona de su representante legal A.B., con domicilio en CALLE 11, ENTRE AVENIDAS 5 Y 6, C.C LA MURALLA, SEGUNDO PISO, OFICINA Nº 8, SECTOR EL CENTRO DE VALERA DEL ESTADO TRUJILLO; en fecha 11 de ENERO de 2011 hasta su egreso por retiro voluntario en fecha 22 de septiembre de 2011; el demandante solicita el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, horas extras desde su ingreso hasta su egreso.

Observa esta juzgadora que desde la fecha de ingreso del hasta su egreso el demandante tiene un tiempo laborado de ocho (08) meses y once (11) días, verificados los montos sobre los conceptos solicitados por el demandante en su libelo de la demanda, la cual goza de la presunción de la admisión con la incomparecencia del demandado, los resultados son los siguientes:

ANTIGUEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se condena a la demandada al pago de las prestaciones sociales, ello es antiguedad desde su ingreso según la exposición de los hechos del demandante en fecha 11/ 1 /2011 hasta su egreso en fecha 22/ 09 /2011, a 45 días de antigüedad según lo solicitado por el demandante parágrafo primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base al salario integral diario de Bs. 79,87; de un salario diario de Bs. 75,27, para un total de Bs. 3.594,14

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Se condena a la demandada al pago de intereses sobre prestaciones sociales para un total de Bs. 251,75

Se sentencia a las VACACIONES FRACCIONADAS solicitadas de acuerdo a la presunción de la admisión de los hechos y el lapso laborado para la empresa de 10,13 días X Bs.75, 27 diario = Bs. 762,48

Se condena a la demandada al pago del BONO VACACIONAL solicitado de acuerdo a la presunción de la admisión de los hechos y el lapso laborado para la empresa de 4,73 días X Bs.75, 27 diario = Bs. 356,02

Se condena a la demandada al pago de las UTILIDADES FRACCIONADAS solicitadas de acuerdo a la presunción de la admisión de los hechos y el lapso laborado para la empresa de 10,13 días X Bs.75, 27 diario = Bs. 762,48

EN CUANTO A LAS HORAS EXTRAS SOLICITADAS; este tribunal declara con lugar el concepto solicitado por horas extras, mas no en el número solicitado de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b) y en las reiteradas jurisprudencias, llevando el concepto solicitado a 100 horas extras, por las razones antes expuestas se condena a la demandada al pago de 100 horas extras nocturnas a razón de Bs 29,47 cada una de ellas, para un total de Bs 2.947,00.

TOTAL A PAGAR AL CIUDADANO M.A.D.D., POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES LA CANTIDAD DE OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS 8.673,87)

De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR interpuesta por los ciudadanos: M.J.B.P., M.A.D.D. y D.J.L.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.038.938, 20.077.379 y 17.605.778, plenamente identificado en autos y CONDENA a la demandada EMPRESA COOPERATIVA REVOLUCION 1.564 R.L, en la persona de su representante legal A.B., con domicilio en CALLE 11, ENTRE AVENIDAS 5 Y 6, C.C LA MURALLA, SEGUNDO PISO, OFICINA Nº 8, SECTOR EL CENTRO DE VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, a pagar a los demandantes LA CANTIDAD TOTAL de veintidós

MIL seiscientos diecisiete CON ochenta Y siete CENTIMOS (BS.22.617 , 87) POR LOS CONCEPTOS LABORALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES DEMANDADOS.

Se condena en costas a la demandada, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en horas de despacho del día de hoy 30 de octubre de 2.012. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. A.B.

LA SECRETARIA deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia

ABG. A.B.

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