Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoAdmision De La Demanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de septiembre de 2009

Año 199º y 150º

AUTO. ADMISION DE DEMANDA A SUSTANCIACIÓN.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO.

Por recibida la presente demanda de ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, presentada por la representante legal ciudadana M.D.C.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.454.689 y de este domicilio, en su carácter de presidenta de la instancia de Administración de LA COOPERATIVA AGRICOLA Y PECUARIA LOS VENCEDORES, R.L., registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, de fecha 28 de junio del año 2006, inserta bajo el folio Nº 39, folios 232 al 241, Protocolo Primero, Tomo 5, representada por la abogada A.H.B.R., Defensora Pública Agraria, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, con domicilio procesal en la avenida Aranzazu, entre Silva y Cantaura, Palacio de Justicia, Planta Baja, V.E.C., en contra de los ciudadanos A.P., J.N.M.D. y J.G., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.472.641, V-7.036.819 y V-15.007.474 respectivamente; por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad establecidos en los artículos 197, 198, 199 y 210 aparte único de la ley especial. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos A.P., J.N.M.D., J.G., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.472.641, V-7.036.819 y V-15.007.474 para que comparezca ante éste tribunal dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su citación, a dar contestación a la presente demanda. A cuyo efecto se ordena expedir copia fotostática, debidamente certificada por el secretario accidental de éste Tribunal del libelo de la demanda, conjuntamente con la orden de comparencia al pie, se comisiona para la elaboración de las copias, al Alguacil Roiman Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº 13.666.528, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa a los fines consiguientes.

El Juez

JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental

Abg. Viandro Parra Pérez

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