Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure

San Fernando de Apure, veintinueve de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: CH01-X-2012-000049

PARTE DEMANDANTE: M.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.185.879, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.016.061, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 139.969.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

S. las actuaciones a este Tribunal Superior, en virtud de la inhibición planteada por el Abogado C.E.C., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A., mediante acta de inhibición de fecha veinte (20) de diciembre de 2012, cursante al folio (01) del presente cuaderno de inhibición, donde expone:

En tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el deber de Inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto me INHIBO; por cuanto me une parentesco de consanguinidad con la Procuradora General del Estado Apure, ciudadana ALBA D.E.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.595.144, ya que la misma es hermana. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada CON LUGAR la inhibición planteada en la presente causa

.

Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Alzada procede a hacerlo en los siguientes términos:

La inhibición es una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia. La Ley adjetiva del Trabajo establece las causales de inhibición en el artículo 31, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva o de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el proceso.

Al respecto, es importante citar lo que el procesalista H.L.R., comentó en su obra “El Nuevo Proceso Laboral Venezolano”, por cuanto el artículo 31 contiene una actualización conveniente del número de causales que establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”, y que la norma concreta a:

…la falta de independencia del juez o funcionario para conocer y decidir con imparcialidad: parentesco, interés directo en el pleito, patrocinio, sociedad de intereses o amistad íntima, emisión de opinión, enemistad y dádivas

. (Pág.133).

Asimismo, destaca esta Superioridad lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto, señala que cuando el Juez del Trabajo advierte estar incurso en alguna o algunas de las causales de inhibición previstas en la Ley, se produce en el proceso laboral una suspensión de la causa hasta la resolución de la incidencia, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, declarándose su procedencia o no y remitiendo el asunto al juez a quien corresponda conocer del mismo, para que se reanude el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la misma es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, esta Alzada estando dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa que la misma se fundamenta en el ordinal 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive; demostrando por los hechos que, sanamente apreciados, pudieran hacer sospechable y comprometer la imparcialidad del inhibido.

Pues bien, explanados como han sido los términos en que quedó planteada la Inhibición, se observa que la causal invocada por el Juez inhibido se circunscribe a un vínculo, tal y como se evidencia de la copia fotostática del acta de nacimiento consignada, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) del cuaderno separado, donde se constata que la ciudadana A.D.E., quien ha sido designada como Procuradora General del estado A., la une parentesco de consanguinidad en primer grado con el Juez inhibido, por lo que vendría a ser hermana del mismo, relación que por lo demás pudiera constituir una situación de interés directo en el pleito, motivo por el cual podría estar afectada la imparcialidad del Juez para conocer el presente asunto cuya inhibición corresponde a esta Alzada decidir.

En consecuencia, este Tribunal Superior del Trabajo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara con lugar la presente inhibición, por cumplir con los requisitos de procedencia, por haber demostrado el Juez inhibido estar incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado C.E., en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A., mediante Acta de Inhibición de fecha veinte (20) de diciembre de 2012, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales sigue la ciudadana M.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.185.879; Segundo: Se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado A., para que remita al J. que le corresponda conocer la presente causa.

P., regístrese, líbrese oficio y remítase inmediatamente el expediente. D. copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A., en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2013. Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

El Juez,

F.R.V.E.

La Secretaria,

Abg. N.C.T..

En la misma fecha, se dictó y publicó, diarizó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, y se libró el oficio ordenado, siendo las 01:05 p.m.

La Secretaria,

Abg. N.C.T..

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