Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 10 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2006 |
Emisor | Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez |
Ponente | Zimaray Coromoto Carrasquero |
Procedimiento | Pensión De Alimentos |
En horas de Despacho del día de hoy, 10 de Febrero del año dos mil seis, siendo las 9:30 A.M., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO (IUTM), (antiguo CUM) , ubicada en la avenida la FLORESTA, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.03, con motivo del juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, seguido por la ciudadana: M.I.R.A., titular de la cédula de identidad No.V-13.879.615, contra: H.J.L.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.888.507, obrando en interés y beneficio del niño y/o adolescente H.J.L.R..- Presente el (la) ciudadano (a) L.L.M. M., titular de la cédula de identidad Nro. V¬¬¬¬-7.612.156, quién se identifico con el carácter de: COORDINADORA DE NOMINA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el Artículo 521 ejusdem, decretó, EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, al ciudadano: : H.J.L.R., titular de la cédula de identidad No.V-11.888.507, RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que corresponda al ciudadano: : H.J.L.R., titular de la cédula de identidad No.V-11.888.507, quien presta sus servicios como asistente de Biblioteca en el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO (IUTM), a los fines de satisfacer las pensiones Alimentarías del niño y/o adolescente H.J.L.R., B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual sobre las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los bonos vacacionales, retroactivos, bonos ordinarios y extraordinarios D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes y matricula y mensualidades de guardería infantil, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder al niño y/o Adolescente de autos, E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al obligado en caso de retiro, despido o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes establecidos en los literales A, B, C, D, y E, asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C y D, deberán ser entregados directamente a la ciudadana: : M.I.R.A., titular de la cédula de identidad Nro.13.879.615 o remitirla en cheque de Gerencia al Juzgado de la Causa y los retenidos en el literal “E” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.03 ubicado en la avenida 4 B.V., frente a la Iglesia C.d.J., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no asistente de biblioteca en el Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo (IUTM) y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su segundo aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así d.f. y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:35 A.M..-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. L.M.M.
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 2965-05
Exped. No.6995