Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 10 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoPensión De Alimentos

En horas de Despacho del día de hoy, 10 de Febrero del año dos mil seis, siendo las 9:30 A.M., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO (IUTM), (antiguo CUM) , ubicada en la avenida la FLORESTA, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.03, con motivo del juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, seguido por la ciudadana: M.I.R.A., titular de la cédula de identidad No.V-13.879.615, contra: H.J.L.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.888.507, obrando en interés y beneficio del niño y/o adolescente H.J.L.R..- Presente el (la) ciudadano (a) L.L.M. M., titular de la cédula de identidad Nro. V¬¬¬¬-7.612.156, quién se identifico con el carácter de: COORDINADORA DE NOMINA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el Artículo 521 ejusdem, decretó, EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, al ciudadano: : H.J.L.R., titular de la cédula de identidad No.V-11.888.507, RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que corresponda al ciudadano: : H.J.L.R., titular de la cédula de identidad No.V-11.888.507, quien presta sus servicios como asistente de Biblioteca en el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO (IUTM), a los fines de satisfacer las pensiones Alimentarías del niño y/o adolescente H.J.L.R., B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual sobre las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los bonos vacacionales, retroactivos, bonos ordinarios y extraordinarios D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes y matricula y mensualidades de guardería infantil, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder al niño y/o Adolescente de autos, E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al obligado en caso de retiro, despido o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes establecidos en los literales A, B, C, D, y E, asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C y D, deberán ser entregados directamente a la ciudadana: : M.I.R.A., titular de la cédula de identidad Nro.13.879.615 o remitirla en cheque de Gerencia al Juzgado de la Causa y los retenidos en el literal “E” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.03 ubicado en la avenida 4 B.V., frente a la Iglesia C.d.J., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no asistente de biblioteca en el Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo (IUTM) y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su segundo aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así d.f. y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:35 A.M..-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

ABOG. L.M.M.

ZC/gonzalez b.

Comis. No. 2965-05

Exped. No.6995

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