Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2012-001156

SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCION:

La ciudadana M.J.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.338.212, compareció por ante este Tribunal, y solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su madre ciudadana D.D.C.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.237.725, quien se encuentra con una enfermedad degenerativa que los médicos describen como Alzheimer con cuadro de Hipoxia Cerebral por lo que amerita control y supervisión de sus actividades, según consta en Informe Médico expedido por la Dr. A.V., de fecha 21 de Noviembre de 2012, lo cual evidencia que su estado, que anexo marcado “B”, por todo lo expuesto de conformidad con el Artículo 396 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 03 de Diciembre 2012, se acordó librar oficio a la Unidad de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a fin de que examinen a la entredicha, se libró boleta a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos y al entredicho. En fecha 07 de Diciembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal. En fecha 16 de Enero de 2013, se agregó informe proveniente de la Unidad de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.). En fecha 07 de Mayo de 2013, se interrogó a los testigos. En fecha 27 de Mayo de 2013, se interrogó a la entredicha ciudadana D.d.C.C.. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.

.

Fundamenta su acción en los Artículos 393 y 396 del Código Civil y, solicita que se le designe como su tutora. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.

Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:

Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana D.D.C.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.237.725.

Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana M.J.G.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.338.212. Como PROTUTOR a la ciudadana B.C.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.409.162 y, a los ciudadanos J.D.E.R., M.A.R.C., G.P.R.D.S. y A.A.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V.- 14.826.382, 2.605.681, 7.337.650, y 17.783.278 respectivamente, como MIEMBROS DEL C.D.T., quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Julio del año dos mil trece. Años 203° y 154º.

La Juez, La Secretaria,

Abg. E.B.C.M.A.. B.M.E.T.

Publicado en su misma fecha.-

EBCM/Be/vcg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR