Decisión nº VP01-R-2013-00057 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, doce de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

SENTENCIA: Interlocutoria (Aclaratoria de sentencia)

Vista la solicitud de aclaratoria, presentada en fecha once (11) de noviembre de 2013, por la abogado en ejercicio abogado MERCELIA FARIA, actuado en representación de la Ciudadana M.L.N., mediante la cual solicita que se precise en cuanto al pronunciamiento proferido por esta Alzada actuando en sede constitucional con respecto a la sentencia publicada en fecha 08 de noviembre del presente año, en cuanto a error material contenido en el fallo.

Antes de emitir pronunciamiento en cuanto a la aclaratoria solicitada por la parte demandada en el presente asunto, esta Sentenciadora se permite efectuar las siguientes consideraciones previas:

En cuanto al lapso para solicitar la aclaratoria de una sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia Nro 035 del 09 de agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Omar A. Mora, ha establecido lo siguiente:

.... A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir...

.

Así las cosas, habiendo publicado el fallo el dia 08 del mes y año en curso y cuya aclaratoria se solicita en fecha 11 de noviembre del año en curso, el por lo que habiendo la parte actora solicitado la aclaratoria de manera tempestiva, siendo el día de hoy, el primer día hábil siguiente a la solicitud de aclaratoria, es por lo que se procede a aclarar el mismo. Así se decide.

En este sentido se observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contiene una norma que se aplique al caso de solicitud de aclaratorias, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 ejusdem, se aplica analógicamente la norma establecida en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que establece que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado, sin embargo el Tribunal podrá a solicitud de parte aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia de referencia o de cálculos numéricos.

Esta facultad de hacer aclaratorias está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, pero de manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia no podrá revocarla, ni reformarla el tribunal que la haya dictado.

En cuanto a los puntos de aclaratoria, tenemos que la parte actora solicita la aclaratoria de sentencia de admisión de amparo por cuanto existe un error material al indicar el tribunal que el Recurso de Amparo fue presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 04 de noviembre de 2013, cuando la verdad de los hechos es que dicho Recurso fue presentado en fecha 01 de noviembre de 2013, tal y como consta de las actas del expediente folio nro 19 en el cuaderno de copia.

Es de destacar, por parte de esta Alzada, que efectivamente tal como lo señala la accionante de la presente acción de amparo, se incurrió en error material, al señalar en la sentencia de Admisión de A.C. en la parte de la Acción Incoada capitulo I que “En fecha cuatro de Noviembre del año 2013, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)…”. Ciertamente se incurrió en un error material por cuanto este Tribunal tomo el dia 04 del listado de distribución folio (20) de la presente causa, y no el 01 de Noviembre que fue el dia que la Accionante en Amparo presento el Recurso; incurriendo asi en un error numérico en consecuencia esta Alzada procede a subsanar el error incurrido aclarando que en la sentencia de Admisión de Amparo en el capitulo I de la acción incoada lo correcto es lo siguiente “ “ En fecha 01 uno de Noviembre del año 2013, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)…”. Queda asi subsanado el error material numérico incurrido Así se establece.-

Queda así aclarado el fallo dictado en fecha 08 de noviembre de 2013, en cuanto al error material numérico incurrido ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia formulada por la abogado MERCELIA FARIA, actuado en representación de la Ciudadana M.L.N..

Queda así aclarado el fallo dictado en fecha 08 de noviembre de 2013, en cuanto a al error material numérico incurrido ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ

EL SECRETARIO

LUIS MIGUEL MARTINEZ.

Publicada en el mismo día de su fecha siendo las tres y veintidós minutos de la tarde.-

EL SECRETARIO

LUIS MIGUEL MARTINEZ

VP01-R-2013-00057.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR