Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLeticia Morales
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de enero de Dos Mil Ocho (2008)

197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005053

PARTE ACTORA: M.M.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.B.

PARTE DEMANDADA: SEPEL ETT, C.A. AHORA (ORGANIZACION SEPEL, C.A.)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.H. y D.Q.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 27 de enero de 2009 siendo las 3:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado J.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.102, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana M.M.B. venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.862.187, representación que consta en autos igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada D.Q. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.249, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada SEPEL ETT, C.A. AHORA ORGANIZACION SEPEL, C.A., carácter que consta en autos, los cuales han decido llegar a un acuerdo transaccional, el cual comprende de una manera definitiva todos los créditos y derechos que pueda tener EL TRABAJADOR, derivados de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA; todo de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 de su Reglamento, artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil; transacción que estará sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Aspectos no controvertidos:

LA EMPRESA y EL TRABAJADOR están de acuerdo en que EL TRABAJADOR prestó servicios personales a LA EMPRESA, desde la fecha del dieciséis (16) de noviembre del año dos mil cinco (2.005) hasta el día ocho (08) de octubre del año dos mil ocho (2.008), desempeñando el cargo de analista de recursos humanos; su tiempo de servicio fue de dos (02) años, diez (10) meses y veintidós (22) días; siendo el motivo de la terminación de la relación laboral la EL DESPIDO JUSTIFICADO de la trabajadora, quien devengara un último salario promedio mensual de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.296,19).

Aspectos Controvertidos:

El motivo de terminación de la relación laboral y los cálculos de prestaciones sociales efectuados por EL TRABAJADOR y por LA EMPRESA.

SEGUNDA

Ambas partes con el fin de terminar el presente litigio de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convinieron en celebrar la presente transacción para dar a través de la misma por terminado o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó. LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de TRES MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.065,63), los cuales se acordaron en cancelar mediante cheque de gerencia a hacer entrega en fecha 02 de febrero de 2009, y de lo cual dejaran constancia mediante diligencia conjunta de las mismas por ante la URDD del Tribunal, dejando constancia de la recepción a conformidad del cheque y copia del mismo, luego de lo cual el tribunal impartirá su homologación. La cantidad acordada comprende:

Asignaciones:

Antigüedad acumulada (155 días) Art. 108 L.O.T. 4.989,29

Complemento antigüedad (10 días) Art. 108 L.O.T 765,40

Antigüedad adicional (2 días) parágrafo 1° art. 108 L.O.T 153,08

Utilidades fraccionadas 3.834,57

Intereses sobre prestaciones 612,00

Días laborados del 01 al 08 de octubre de 2.008 346,67

Total de asignaciones 10.701,01

Deducciones:

Preaviso no Laborado 2.296,20

Anticipos prestaciones sociales 5.320,00

Ince (0.5%) 19,17

Total de Deducciones 7.635,37

SUMA TOTAL NETA A COBRAR Bs. 3.065,63

A su vez EL TRABAJADOR acepta y conviene en que la cantidad de TRES MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.065,63), que se acuerda cancelar, corresponde a la totalidad de todos los conceptos laborales derivados de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre las partes por el tiempo de servicio referido en este documento y de acuerdo al salario mencionado, y está de acuerdo con los conceptos y los montos en cada caso, quedando saldado todos los conceptos demandados.

TERCERA

EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA EMPRESA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y otorga a LA EMPRESA amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios personales que mantuvo con LA EMPRESA, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, sin que EL TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra Ley o Convenio Colectivo. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA EMPRESA, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.

Ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de TRES MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.065,63) quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos:

Salarios caídos; pago de prestaciones sociales; intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales; indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; remuneraciones pendientes; sueldos y salarios pendientes; indemnización por antigüedad; bono de transferencia; Indemnización por despido injustificado; Indemnización sustitutiva del preaviso; anticipo de salarios; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; bonos o subsidios de cualquier naturaleza; comisiones, incentivos, así como sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales; beneficios especiales acordados por LA EMPRES; fuero o inamovilidad; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos; percepciones no salariales; beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas; gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional; daño moral; lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de alimentación para los trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de empleo y Ley de Servicios Sociales; y sobre todo y especialmente, todos y cada uno de los conceptos demandados que se dan aquí enteramente por reproducidos y que han sido discutidos por las partes; se consideran incluidos en la misma y por ello saldados los costos, costas y especialmente los honorarios profesionales de los abogados que intervinieron en la causa y en la negociación que concluye con la presente transacción sin que nada les quede por reclamar a dichos profesionales contra ninguna de sus contrapartes; y en general, cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL TRABAJADOR expresamente convino y conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada y que se libera a su favor, ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LA EMPRESA.

CUARTA

Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o Contrato de Trabajo, por lo que EL TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran que conocen que de acuerdo a los términos del artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO y el numeral 2 del artículo 89 de la CONSTITUCIÓN de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente transacción y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias planteadas en la demanda que cursa por ante este Tribunal signado bajo el Asunto AP21-L-2008-5053, por lo que han celebrado la presente transacción judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando ante el Juez del Trabajo, libres de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener.

QUINTA

En virtud de esta Transacción EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extra-contractual que hayan tenido.

SEXTA

Ambas partes convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la LOT y a tal efecto otorgan este convenio ante el Juez del Trabajo de esta jurisdicción, y formalmente solicitan del mismo que una vez consta en autos la entrega del cheque de gerencia por la suma acordada se sirva impartir la respectiva homologación.

SÉPTIMA

Por cuanto la intención de las partes al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el parágrafo Único del artículo 3 de la LOT, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma.

Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago recibido por la extrabajadora.

La Juez

Leticia Morales Velásquez

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Apoderada Judicial de la Parte Demandada

El Secretario

Dioni Morales

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