Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 17 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonenteAntonio José Illarramendi Matamoros
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y S.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 17 de Febrero de 2006.

Años: 195° y 146°

EXPEDIENTE N°: 985-06

SOLICITANTE: M.J.M.P., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 9.541.605, domiciliada en la Urbanización La Mora, Conjunto 410, Edificio A, Apartamento A-2, Los Rastrojos, Municipio Palavecino del Estado Lara, de profesión u oficio: Docente (Actualmente labora como contratada en la Escuela Bolivariana Dr. J.d.D.P.).

OBLIGADO: F.A.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.738.560, de profesión u oficio: Profesor, actualmente adscrito al Ministerio de Educación, laborando en la Escuela Bolivariana Chorobobo Sector El Taque, domiciliado en la Calle 50, entre carreras 14 y 15, Barquisimeto Estado Lara.

BENEFICIARIO: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 19 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: F.A.V.G., ofrece la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hijo. En cuanto a los gastos de Educación, se compromete a cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) en el mes de Agosto, para sufragar los útiles escolares. En lo que se refiere a los gastos de recreación, cultura y deportes, ofrece sufragar en su totalidad las mensualidades de dichas actividades recreativas. En lo que respecta a los gastos de vestido y calzado, ofrece cancelar una suma extra de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). Asimismo, para los gastos propios de la época decembrina se compromete a consignar la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Igualmente en cuanto a los gastos de medicinas, asistencia y atención médica, ofrece que todos ellos sean tramitados por ante los seguros por el suscrito, y en caso de requerir de un especialista, el correrá en un 100% de dicho gasto. En el mismo acto la solicitante ciudadana M.J.M.P., expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO

Se fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del Niño (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, cantidad esta que equivale al 49.5% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de Abril del 2.005, cantidad esta que será depositada por el ciudadano F.A.V.G., en la cuenta de ahorros que se orden abrir en el Banco Casa Propia a nombre de este Juzgado y del tantas veces mencionado beneficiario. A tales efectos ofíciese al Gerente de la referida entidad bancaria, a fin de que se de cumplimiento a lo ordenado por este Despacho.

SEGUNDO

En lo que respecta a los gastos de educación, el padre depositará la cantidad extra de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) durante el mes de Agosto, a los fines de sufragar los útiles escolares, y la madre se encargará en un 100% de los uniformes.

TERCERO

En cuanto a los gastos de recreación, cultura y deportes, el padre cancelará las mensualidades de dichas actividades recreativas, y a la madre le corresponderá cancelar todo lo relativo al transporte e implementos deportivos.

CUARTO

En lo concerniente a los gastos de vestido y calzado, el padre aportará un monto extra de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de Agosto.

QUINTO

En lo que se refiere a los gastos propios de la época decembrina, el padre cancelará la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) durante el mes de diciembre; y la madre se encargará de la compra de los juguetes respectivos.

SEXTO

Igualmente, los gastos de asistencia, atención médica y medicinas, serán cubiertos por los seguros suscritos por el ciudadano F.A.V.G., con el IPASME, la empresa EMI y la Empresa BANVALOR, en los cuales se encuentra inscrito el beneficiario (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y de requerirse la asistencia de un especialista, este será cancelado por el padre, mientras la madre será la encargada de comprar las medicinas recetadas.

SEPTIMO

Por último se establece que todas las cantidades antes mencionadas, deberán ser aumentadas automática y proporcionalmente, en la medida en que aumenten los ingresos del referido obligado, a los fines de asegurar los derechos del citado beneficiario.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio,

Abog. A.J.I..

La Secretaria.,

Abog. J.G..

Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m.

La Secretaria.,

Abog. J.G.

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