Decisión nº PJ0052010000277 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos veinticinco de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000248

SOLICITANTE: M.S.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.900.023.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente.

ASUNTO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: Definitiva.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), por el Abg. J.R.F., en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e interese de los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, a requerimiento de la ciudadana M.S.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.900.023, con la finalidad de solicitar se le autorice para gestionar todo lo concerniente para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por concepto de seguros, pensiones, ley de política habitacional, caja de ahorro, primas, útiles escolares, bonos, prestaciones sociales y otros beneficios laborales dejados por el de cujus Alnardo R.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.534.406.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil nueve (2009), por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Alnardo R.C., es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana M.S.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.900.023, para que en nombre y representación de los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el cobro de las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de seguros, pensiones, ley de política habitacional, caja de ahorro, primas, útiles escolares, bonos, prestaciones sociales y otros beneficios laborales dejados por el de cujus Alnardo R.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.534.406. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 199º y 150º.

Jueza Temporal

Abg. M.U.A.

Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR