Decisión nº 508 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 18 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-001695

ASUNTO : IP11-P-2010-001695

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. E.L.V.

FISCAL 3º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MORAINI ZABALA

IMPUTADOS: J.S.L.U., J.C.G.A., J.S.L.U., D.D.J.V.B., A.E.M., EDELEXON J.G., D.S.W.O., R.D.R.U., J.J.L.U., R.Y.V.N., E.L.V.M., R.Y.V.N. y M.A.L.G..

DEFENSA PRIVADA: ABG. C.C.R., ABG. F.E. MUÑOZ, ABG. H.H. URDANETA, ABG. J.M.C. Y ABG. J.A.G..

SECRETARIA: ABG. D.R.S.

La Abogada EDGLIMAR A.G.A., actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, a los ciudadanos J.S.L.U., J.C.G.A., J.S.L.U., D.D.J.V.B., A.E.M., EDELEXON J.G., D.S.W.O., R.D.R.U., J.J.L.U., R.Y.V.N., E.L.V.M., R.Y.V.N. y M.A.L.G., por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

La Fiscal del Ministerio Público les atribuyó a los ciudadanos J.S.L.U., J.C.G.A., J.S.L.U., D.D.J.V.B., A.E.M., EDELEXON J.G., D.S.W.O., R.D.R.U., J.J.L.U., R.Y.V.N., E.L.V.M., R.Y.V.N. y M.A.L.G., los siguientes hechos: “el día 27-05-2010, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco se encontraban realizando labores de inteligencia y recorrido por el perímetro de la ciudad, en vehículos particulares, específicamente en el sector S.I., Calle Orinoco entre Claveles y San Miguel, de esta ciudad, logrando avistar al ciudadano J.J.L.U., quien se encontraba con un rollo de cable de color negro entre sus manos, conversando con el ciudadano J.C.G.A., en aptitudes sospechosas, le dieron la voz de alto, y emprendieron veloz huida hacia el interior de un establecimiento, del tipo galpón, con una fachada de paredes blancas, con portón de color azul, por lo que los funcionarios procedieron a ingresar amparados, en la excepción del artículo 210 de la Ley Adjetiva Penal, procediendo a ubicar a dos testigos que dieran fe del procedimiento; una vez en el interior de dicho galpón, solicitaron información sobre el propietario del mismo, y resultó ser el ciudadano J.J.L.U., quien manifestó tener dicho inmueble alquilado; que ellos residían en ese lugar, se lograron incautar como evidencias de interés criminalisticos aparatos celulares, así como el cable en mención, se le hace alguna factura que diera fe del origen del mismo, indicándonos que no lo poseía en presencia de los testigos a revisar la mencionada vivienda, donde se logra visualizar diversas partes y piezas de material de aluminio, hierro, etc., donde luego de una búsqueda minuciosa, se logra avistar en un tanque de concreto de forma cuadrada, inicialmente utilizado para almacenar agua, es utilizado para guardar piezas de arranque y alternadores de vehículos inservibles y que debajo de los mismos se aprecian tres sacos de material sintético contentivos de trozos de tubos de diferentes diámetros, de color amarillo, así como rollos de alambre del mismo color, de igual manera en el área de la cocina y detrás de un mesón de concreto, se ubicaban varios rollos de cable de diferentes espesores, revestidos de un material de color negro y verde, así mismo se apreciaban cinco vehículos descritos de la siguiente manera un Ford 350, color dorado, modelo Tritón, placas 65M-MBL, otro Mustang GT, color plata, placas LAW-54Y, otro tipo Camión, marca Ford, color azul, placas 89B-BAK, otro modelo Grand Blazer, marca Chevrolet, placas 087-VBK, posteriormente, se le solicitó al inquilino si poseía alguna permisología para la comercialización o almacenamiento de lo anteriormente indicado a lo que manifestó no poseerlo, así mismo se le hizo referencias sobre las personas que se encontraban presentes en el galpón, y que si los mismos se dedican a la comercialización de los diferentes materiales, manifestando que todas las personas presentes trabajaban con él, por lo que fueron aprehendidos en situación de flagrancia, siendo colocados a la disposición de esta Representación Fiscal.”

PUNTO PREVIO:

En fecha Lunes 09 de agosto del año 2010, siendo las 12:30 de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de audiencia preliminar en la presente causa, se da inicio a la misma, donde la Juez Tercero de Control, una vez escucha las exposiciones de las partes, tanto de la Vindicta Publica como la Defensa Privada y los ciudadanos imputados, acuerda de conformidad con el artículo 330 ordinal 1°, y a solicitud de la Representante Fiscal, a los f.d.s. el defecto de forma de la acusación, específicamente, la individualización de cada uno de los ciudadanos acusados y del tipo penal atribuido a cada uno de ellos, suspender el acto, tal como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 256, fecha 08 de Julio 2010, Ponente Magistrado Eladio Aponte Aponte, Sala de Casación Penal, cuando señala lo siguiente: “…que se relacionaron todas las pruebas de forma global para sustentar todos los hechos delictivos, sin discriminar por separado de manera razonada, su vinculación y nexo especifico con cada delito acusado y sin establecer su relación con el procesado, violando con ello el derecho a la defensa, establecido en el numeral 1 del artículo 49 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del acusado.”. Se fijó nueva oportunidad para el siguiente día Martes 10-08-2010. En fecha 10-08-2010, se continúo con la celebración de la Audiencia Preliminar en la cual la representante del Ministerio Publico, consigna escrito donde consta la reforma del escrito acusatorio en los términos antes señalados.

La defensa privada de los ciudadanos J.S.L.U., J.S.L.U., D.D.J.V.B., A.E.M., EDELEXON J.G., D.S.W.O., R.D.R.U., R.Y.V.N., E.L.V.M., R.Y.V.N. y M.A.L.G., representada en este acto por los Abogados C.C., F.E. y H.H., en su oportunidad legal solicita a este despacho que En Primer Lugar: de conformidad con lo establecido en el artículo 328 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, opone las excepciones previstas en el artículo 28 numeral 4, literal “i” de la promoción ilegal de la acción ilegal, al incumplirse con los requerimientos de forma que debe contener la acusación, omitiendo la suficiente y clara especificación de los hechos punibles imputados y sus fundamentos, solicitando se declara Con lugar la excepción planteada y Ordene el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En segundo lugar, opone la Defensa Privada la excepción prevista en el literal “c” del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por promoción ilegal de la acción penal, al fundamentarse que los hechos no revisten carácter penal, solicitando se declara Con lugar la excepción planteada y Ordene el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En Tercer lugar: se oponen a al admisión de las siguientes pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico para fundamentar la imputación: 1.- Copia Cerificada de Denuncia Nº I-520.724, INTERPUESTA EL 27 DE Mayo 2010 por el Ciudadano J.A.R., ante el CICPC, y 2.- Copia Cerificada de Denuncia Nº I-520.762, INTERPUESTA EL 27 DE Mayo 2010 por el Ciudadano NILDEMAR A.G.R., ante el CICPC.

La Defensa Privada de los ciudadanos J.C.G. y J.J.L.U., representada en este acto por los Abogados J.A.G. y J.M.C., en su oportunidad legal señala en su escrito que el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico, no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo adolece de vicios formales por no constar una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a los ciudadanos acusados, solicitando se declara Con lugar la excepción planteada y Ordene el Sobreseimiento de la Acusación, si no subsana el vicio en la oportunidad prevista en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar opone la Defensa Privada la excepción prevista en el literal “c” del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por promoción ilegal de la acción penal, solicitando se declara Con lugar la excepción planteada y Ordene el Sobreseimiento de este tipo penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 33.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal considera que el Ministerio Público, tratándose de la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, como en el caso que nos ocupa, es el organismo totalmente facultado por ley para incoar la acción, propiciar la investigación y esgrimir la acusación en contra de los imputados del proceso. Asimismo, considera llenos los extremos contenidos en artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Ministerio Público al presentar el escrito de acusación en contra de los imputados del proceso, ya que la misma cuenta con elementos serios para hacerlo, se encuentra debidamente fundamentada tanto en los hechos como en el derecho, así como, también estima el tribunal que los hechos por los cuales acusó a los imputados señalados encuadran dentro de los tipos penales descritos y está completamente ajustada a la conducta presuntamente asumida por los imputados, todo lo cual respalda el Ministerio Público con el ofrecimiento de los medios de prueba obtenidos durante la investigación e incorporados de manera lícita al proceso, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el tribunal declara totalmente SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa, específicamente las contenidas el artículo 28 numeral 4 literales “i” y c”, la solicitud de desestimación de la acusación fiscal y consecuencial sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 numeral 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En relación al Tercer punto, este Tribunal declara Con Lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de que no se admita las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, es decir, las Copia Cerificada de Denuncia Nº I-520.724, interpuesta el 27 de Mayo 2010 por el Ciudadano J.A.R., ante el CICPC, y Copia Cerificada de Denuncia Nº I-520.762, interpuesta el 27 de Mayo 2010 por el Ciudadano NILDEMAR A.G.R., ante el CICPC, por cuanto las mismas no reúnen los requisitos exigidos por el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Igualmente la Defensa Privada representada en este acto por los Abogados C.C., F.E. Y H.H., solicita a este despacho, de conformidad con el artículo 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, la Devolución y Entrega Material de los vehículos incautados en el procedimiento en el que resultaron detenidos los ciudadanos hoy acusados, los cuales son los siguientes: 1.- CLASE AUTOMÓVIL, MARCA - FORD, MODELO MUSTANG, AÑO 2007, COLOR PLATA, TIPO COUPE, PLACAS LAW54Y, SERIAL MOTOR 75340149, SERIAL CARROCERÍA 1ZVFT82H475340148., propiedad del ciudadano R.R.U..

  1. - CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO CARGO, AÑO 2004, COLOR AZUL, TIPO BARANDA. PLACAS 89B-BAK, SERIAL MOTOR 30663131, SERIAL CARROCERÍA 8YTV2UHG5O48AI 4862, utilizado en calidad de préstamo por el ciudadano J.J.L.U..-

  2. - CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND BLAZER, AÑO 1993, COLOR GRIS, TIPO SPORT WAGON, PLACAS YBT-510 (UNA SOLA) SERIAL MOTOR KPV316049, SERIAL DE CARROCERÍA KCI K5KPV3I 6049., quien para el momento de los hechos era conducido por J.C.G.. Al respecto este Juzgado Niega la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto a la Devolución y Entrega Material de los vehículos en cuestión, toda vez que los mismos fueron incautados en un procedimiento, donde los ciudadanos aprehendidos, presuntamente se encuentran incursos en uno de los delitos previstos y sancionados en el Ley contra la Delincuencia Organizada, específicamente los artículos 3 y 6, Asociación Para Delinquir, y así lo señala el artículo 19 de la Ley contra la Delincuencia Organizada

    Comiso o confiscación

    Artículo 19.- Es necesariamente accesoria a la pena principal el comiso o la confiscación de los bienes, insumos, materias, primas, maquinarias, equipos, capitales o productos y sus beneficios provenientes de los delitos cometidos por los miembros de un grupo de delincuencia organizada, así se encuentren en posesión o propiedad de interpuestas personas o de terceros sin participación en estos delitos, ya sean personas naturales o jurídicas. Serán destruidos todos los instrumentos o equipos para falsificar o alterar monedas o títulos de crédito público.

    …OMISSIS…

    Igualmente será pena accesoria el comiso de los instrumentos, equipos, armas, vehículos y efectos con el que se cometió el hecho punible, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, y en lo relativo a armas se ejecutará conforme a lo dispuesto en la Ley de Armas y Explosivos.” ASI SE DECIDE.

    FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

    El Ministerio Público motiva el presente escrito acusatorio en los siguientes elementos de convicción:

  3. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 27/05/2009, por los

    Funcionarios Detectives O.M., IRAIDO LÓPEZ, Agentes RANNY

    ZAMARRIPA, G.M., P.C., W.M., R.U., J.C. y DERWIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo.-

  4. - ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0989, suscrita en fecha 27-05-2010, por los funcionarios R.G. Y J.C., Agentes adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, practicada en el lugar de los hechos (CALLE ORINOCO ENTRE CALLE LOS CLAVELES Y SAN MIGUEL, VIVIENDA SIN NÚMERO DE ASIGNACIÓN, DEL SECTOR S.I.D. ESTA CIUDAD, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN). Dicho elemento sirve de base para demostrar la existencia del lugar donde se produjo la aprehensión de los imputados y fueron incautadas las evidencias de interés criminalistico; todo lo cual los vincula con los delitos que les atribuye el Ministerio Público.

  5. - FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, tomada a la vivienda se suscitaron los hechos. Dicho elemento sirve de base para demostrar la existencia del hecho y de lo incautado a los hoy imputados al momento de su aprehensión in fraganti; lo cual los vincula con los delitos que les atribuye el Ministerio Público.

  6. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita en fecha 27-05-2010 por funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco, a través de la cual se deja constancia de las características de las evidencias que se colectaron, siendo éstas las siguientes: “...145 tubos de aleación de cobre, de 1 /2 X 30cm, 24 tubos de aleación de cobre de 1 X 20 cm, 12 tubos de aleación de cobre 1 X 12cm, 50 metros de cable de revestimiento color negro, sin identificación, de 19 filamentos, 35 metros de cable con revestimiento utilizado para tierra, 25 metros de cable TAHW 4I0 AVG, 600 W de 20 filamentos, 12 metros de cable color negro, de 7 filamentos, sin identificar 30 metros de cable conductor , unido por tres trozos por medio de una cinta adhesiva, color negro, 2 sacos de color blanco, contentivo de alambre de cobre, tubos de pequeño tamaño, y diversos diámetros, 1 romana con capacidad de peso máximo de 350 kilogramos, y un peso de máximo 10 kilogramos...”.

  7. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita en fecha 27-05-2010, por funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco, en la cual se describen las evidencias que se colectaron, siendo las siguientes: “...Uno Marca Nokia, modelo N95, color negro, serial 355246I02I061I583I5, dos (02) S.E., modelo W200A, color TF5AOI6TRZ, Tres (03) Marca Motorola, modelo W375, color MSNE73NHUKQDY...”.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 27-05-2010 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, al ciudadano: L.D.M.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-25.790.003, en la cual expone lo siguiente: “... Bueno yo iba por la calle principal de S.I. a comprar algo en la estación de servicios y me llego una comisión del CICPC, y me pidieron que mostrara la cédula, luego me dijeron que por favor les sirviera de testigo en un procedimiento que iba a efectuar en el sector, por lo que nos fuimos hasta el lugar y comenzaron a efectuar el procedimiento donde encontraron material de chatarra y varios rollos de cables grueso de color negro, también habían varias personas y varios vehículos grandes y pequeños, seguidamente me trasladaron hasta este despacho a fin de rendir entrevista en relación a lo que observe en el procedimiento. Es todo...”. Dicho elemento sirve de base para demostrar a través de su deposición el conocimiento que tiene de los hechos relacionados con el presente asunto, todo lo cual permite vincular a los imputados con los delitos que les atribuye el Ministerio Público.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 27-05-2010 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, al ciudadano: G.G.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V- 21.143.972, en la cual expone lo siguiente: “... Yo me encontraba cerca de la estación de servicio del Sector S.I. y llego una comisión del CICPC, y nos pidió la colaboración, para servir de testigos en un procedimiento y fuimos, al lugar que era un galpón, donde logramos observar varios vehículos pequeños y dos camiones, también unos rollos de cables de color negro, de electricidad, creo que de bronce y tubos de metal, y chatarra al igual que una pesa, eso es todo Dicho elemento sirve de base para demostrar a través de su deposición el conocimiento que tiene de los hechos relacionados con el presente asunto, todo lo cual permite vincular a los imputados con los delitos que les atribuye el Ministerio Público.

  10. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita en fecha 27-05-2010 funcionario AGENTE R.G., adscrito al Cuerpo de Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo, la cual evidencias descritas en el Registro de Cadena de Custodia (145 tubos de aleación de cobre, de 1 1/2 X 30cm, 24 tubos de aleación de cobre de 1 X 20 cm, 12 tubos de aleación de cobre 1 X 12cm, 50 metros de cable de revestimiento color negro, sin identificación, de 19 filamentos, 35 metros de cable con revestimiento utilizado para tierra, 25 metros de cable TAHW 410 AVG, 600 W de 20 filamentos, 12 metros de cable color negro, de 7 filamentos, sin identificar 30 metros de cable conductor, unido por tres trozos por medio de una cinta adhesiva, color negro, 2 sacos de color blanco, contentivo de alambre de cobre, tubos de pequeño tamaño, y diversos diámetros,1 romana con capacidad de peso máximo de 350 kilogramos, y un peso de máximo 10 kilogramos).

  11. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita en fecha 28-05-2010 por los funcionarios: DETECTIVE M.E.R. Y AGENTE R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, la cual fue practicada a los teléfonos celulares descritos en el Registro de Cadena de Custodia (Uno Marca Nokia, modelo N95, color negro, serial 3552461021061158315, dos (02) S.E., modelo W200A, color negro, serial TF5AOI6TRZ, Tres (03) Marca Motorola, modelo W375, color negro, serial MSNE73NHUKQDY).

  12. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 28I05I2010 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, al ciudadano: J.L.M.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V- 5.584.780, en la cual expone lo siguiente: “... Bueno tuvo conocimiento que funcionarios adscritos a este cuerpo policial realizaron un procedimiento donde lograron incautar material de bronce al aluminio y recibí una llamada del asesor de PCP, ¡informándome que me presentara en la sede de este despacho a fin de reconocer el material incautado por la comisión. Es todo...”. Dicho elemento sirve de base para demostrar a través de su deposición el conocimiento que tiene de los hechos relacionados con el presente asunto, todo lo cual permite vincular a los imputados con los delitos que les atribuye el Ministerio Público.

  13. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 28I05I2010 por Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo al ciudadano: V.L.C.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V- 8.470.330, en la cual expone lo siguiente: “... Bueno tuve conocimiento que funcionarios del CICPC ejecutaron un procedimiento donde lograron incautar varios rollos de cable, luego recibí una llamada telefónica por parte del Jefe de Seguridad de la Empresa Pacific Rim empresa para la cual laboro, informándome que me presentara en la sede de este despacho a fin de rendir entrevista y reconocer el material incautado por la comisión...”. Dicho elemento sirve de base para demostrar a través de su deposición el conocimiento que tiene de los hechos relacionados con el presente asunto, todo lo cual permite vincular a los imputados con los delitos que les atribuye el Ministerio Público... .“. Dicho elemento sirve de base para demostrar a través de su deposición el conocimiento que tiene de los hechos relacionados con el presente asunto, todo lo cual permite vincular a los imputados con los delitos que les atribuye el Ministerio Público.

  14. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 28-05-2010 por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES 1 W.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo, de la cual se desprende que se realizó llamada telefónica al 171, Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) , con la finalidad de verificar mediante el Sistema Computarizado SIIPOL, con enlace ONIDEX, los posibles registros policial o solicitudes, que pudieran presentar los ciudadanos: LEAL URDANETA J.J., cédula de identidad V- 15.134.119, G.A.J.C., cédula de identidad V- 17.568.648, LEAL URDANETA J.L., cédula de identidad V- 16.165.232, VILLASMIL BRACHO D.D.J., cédula de identidad V- 16.886.300, M.A.E., cédula de identidad V- 19.712.470, GOTERA ENELEXON JOSE, cédula de identidad V- 9.788.906, D.S.W.O., cédula de identidad V- 19.016.541, R.D.R.U., cédula de identidad V- 16.623.521, LEAL URDANETA J.S., cédula de identidad V- 13.099.507, R.Y.V.N., cédula de identidad V- 24.738.573, RICHARY JHOANDRICK V.N., cédula de Identidad V- 19.546.842, M.A.L.G., cédula 17.070.420 y E.L.V.M., quienes figuran como investigados.

  15. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 416, suscrita en fecha 28-05-2010, por los funcionarios DETECTIVE IRAIDO M.L.B. y AGENTE INVESTIGADOR II E.R.M.R., adscritos al cuerpo detectivesco, la cual fue practicada al siguiente vehículo: CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 2008, COLOR BEIGE, TIPO PLATAFORMA, PLACAS 65M-MBL, SERIAL DE MOTOR 8A31019, SERIAL CARROCERÍA 8YTKF365188A31019.

  16. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 417, suscrita en fecha 28/05/2010, por los funcionarios DETECTIVE IRAIDO M.L.B. y AGENTE INVESTIGADOR II E.R.M.R., adscritos al cuerpo detectivesco, la cual fue practicada al siguiente vehículo: CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO CARGO, AÑO 2004, COLOR AZUL, TIPO BARANDA. PLACAS 89B-BAK, SERIAL MOTOR 30663131, SERIAL CARROCERÍA 8YTV2UHG5O48AI 4862.

  17. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 418, suscrita en fecha 28-05-2010, por los funcionarios DETECTIVE IRAIDO M.L.B. y AGENTE INVESTIGADOR II E.R.M.R., adscritos al cuerpo detectivesco, la cual fue practicada al siguiente vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA - FORD, MODELO MUSTANG, AÑO 2007, COLOR PLATA, TIPO COUPE, PLACAS LAW54Y, SERIAL MOTOR 75340149, SERIAL CARROCERÍA 1ZVFT82H475340149.

  18. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 419, suscrita en fecha 28/05/2010 por los funcionarios DETECTIVE IRAIDO M.L.B. y AGENTE INVESTIGADOR II E.R.M.R., adscritos al cuerpo detectivesco, la cual fue practicada al siguiente vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND BLAZER, AÑO 1993, COLOR GRIS, TIPO SPORT WAGON, PLACAS YBT-510 (UNA SOLA) SERIAL MOTOR KPV316049, SERIAL DE CARROCERÍA KCI K5KPV3I 6049.

  19. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 420, suscrita en fecha 28/05/2010 por los funcionarios DETECTIVE IRAIDO M.L. y AGENTE INVESTIGADOR II E.R.M. detectivesco, la cual fue practicada al siguiente vehículo: CLASE CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1981, COLOR BLANCO, TIPO PICK-UP, PLACAS 087-VBK (UNA SOLA) SERIAL MOTOR 08-CIL.

  20. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 28-05-2010 por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES RANNY ZAMARRIPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, en la cual se deja constancia de que éste se trasladó hasta el departamento de Substanciación con la finalidad de verificar por los archivos llevados por ante dicho departamento si por ante los archivos llevados en esa área reposan las denuncias relacionadas con la causa en mención.

  21. - COPIA CERTIFICADA DE DENUNCIA Nº 1-520.724 interpuesta en fecha 24-05-2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punto Fijo, por el ciudadano J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.790.855, en la cual expone lo siguiente: “... Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que personas desconocidas lograron violentar la malla de ciclón haciéndole tres huecos en diferentes zonas hasta el día de hoy que realizamos un inventario en el almacén donde nos logramos percatar que había un faltante de mil (l000mts) de cable modelo 3x6 AWG conductor trifásico. Dicho elemento sirve de base para demostrar a través de su deposición el conocimiento que tiene de los hechos ocurridos en la empresa afectada y los frecuentes hurtos suscitados en la misma, todo lo cual permite vincular a los imputados con los delitos que les atribuye el Ministerio Público.

  22. - COPIA CERTIFICADA DE DENUNCIA Nº 1-520.762, interpuesta en fecha 27/05/2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo, por el ciudadano NILDEMAR A.G.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.586.477, en la cual expone lo siguiente: “... Vengo a denunciar un hurto de la cantidad de 19 tubos de aleación Níquel Cobre (monel) los cuales se encontraban en los almacenes Barive de la Cardón, exclusivamente en el patio F 8 de PDVSA...”. Dicho elemento si para demostrar a través de su deposición el conocimiento que tiene ocurridos en la empresa afectada y los frecuentes hurtos suscitados en la misma todo lo cual permite vincular a los imputados con los delitos que les atribuye el Ministerio Público.

  23. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO PRUDENCIAL Nº 9700-175-ST-0256, suscrita en fecha 27-05-2010, por el funcionario AGENTE R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, la cual fue practicada a las evidencias descritas en el Registro de Cadena de Custodia.

  24. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 28-05-2010, por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES RANNY ZAMARRIPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo, en la cual se deja constancia de que se presentó de manera espontánea el ciudadano J.M., con cédula de identidad Nº V-5.584.780, quien se identificó como Ingeniero y Superintendente de Servicios Técnicos de la Empresa PDVSA, consignando informe de reconocimiento a los materiales que guardan relación con el presente caso.

  25. - INFORME PRESENTADO POR EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS

    TÉCNICOS DEL CRP, INGENIERO J.M., DEL CUAL SE DESPRENDE LO SIGUIENTE: CON BASE AL RECONOCIMIENTO Y AVALÚO PRACTICADO AL MATERIAL INCAUTADO, SE ESTIMA QUE SU VALOR OSCILA ENTRE LOS DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES.

  26. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 28-06-2010 por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES RANNY ZAMARRIPA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, en la cual se deja constancia de que se traslado hacia las instalaciones del Centro Refinador Paraguaná, sede Cardón, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano J.L.M. a fin de que amplíe su entrevista que le fuera tomada por ante este cuerpo el día

    28/05/2010.

  27. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 07-07-2010, por Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo al ciudadano: J.L.M.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.584.780, en la cual expone lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy martes 29 del presente, recibí llamada telefónica de este cuerpo policial, manifestando que me presentara en el mismo a fin de ampliar una entrevista que me había sido tomada en relación a un material incautado que pertenece al Centro de Refinación Paraguaná...”. Dicho elemento sirve de base para demostrar a través de su deposición el conocimiento que tiene de los hechos ocurridos en la empresa afectada y los frecuentes hurtos suscitados en la misma, todo lo cual permite vincular a los imputados con los delitos que les atribuye el Ministerio Público.

  28. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 29-06-2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, al ciudadano: V.L.C.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.470.330, en la cual expone lo siguiente: “... Resulta que el día de hoy martes 29 del presente, recibí llamada telefónica de este cuerpo policial, manifestando que me presentara en el mismo a fin de ampliar una entrevista que me había sido tomada en relación a un material incautado Corpoelec, donde resultaron detenidas varias personas...”. Dicho elemento sirve de base para demostrar a través de su deposición el conocimiento que tiene de los hechos ocurridos en la empresa afectada y los frecuentes hurtos suscitados en la misma, todo lo cual permite vincular a los imputados con los delitos que les atribuye el Ministerio Público.

  29. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 24/05/2010, por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES RANNY ZAMARRIPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo, en la cual se deja constancia de que se traslado hacia la Planta J.C. ubicada en la avenida intercomunal Ah Primera Municipio Los Taques, Estado Falcón, con la finalidad de realizar averiguaciones relacionadas con el presente caso.

  30. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0967, suscrita en fecha 24/05/2010, por los funcionarios: RUBEN CABRERA Y RANNY ZAMARRIPA, Agentes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo practicada en el siguiente lugar (EL AREA DE DEPOSITO DE LA PLANTA TERMOELECTRICAJ.C., UBICADA EN LA AVENIDA INTERCOMUNAL ALÍ PRIMERA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA EMPRESA HAFRAN, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LOS TAQUES, ESTADO FALCÓN). Dicho elemento sirve de base para demostrar la existencia de una de las empresas afectadas, todo lo cual permite vincular a los imputados con los delitos que les atribuye el Ministerio Público.

  31. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 27-05-2010, por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo, en la cual se deja constancia de que éste se traslado hacia los almacenes de Baraiven, en la Refinería Cardón, específicamente al patio F8, donde una vez presentes se le indicó el lugar exacto donde ocurrió el hecho. Dicho elemento sirve de base para demostrar la existencia de una de las empresas afectadas, todo lo cual permite vincular a los imputados con los delitos que les atribuye el Ministerio Público.

  32. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0982, suscrita en fecha 27105/2010, por los funcionarios: R.G. y J.C., Agentes adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, practicada en el siguiente lugar (EL PATIO F8 DE CHATARRA BARAIVEN DEL COMPLEJO REFINADOR PARAGUANÁ, C.R.P. CARDÓN, UBICADO EN LA COMUNIDAD CARDÓN, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARIRUBANA ESTADO FALCÓN). Dicho elemento sirve de base para demostrar la existencia de una de las empresas afectadas, todo lo cual permite vincular a los imputados con los delitos que les atribuye el Ministerio Público.

    MEDIOS DE PRUEBAS

    A los fines de demostrar el hecho por el cual se acusa a los ciudadanos J.S.L.U., J.C.G.A., J.S.L.U., D.D.J.V.B., A.E.M., EDELEXON J.G., D.S.W.O., R.D.R.U., J.J.L.U., R.Y.V.N., E.L.V.M., R.Y.V.N. y M.A.L.G., el Ministerio Público considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas,

    EXPERTOS:

  33. - ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0989, suscrita en fecha 27-05-2010, por los funcionarios R.G. Y J.C., Agentes adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, practicada en el lugar de los hechos (CALLE ORINOCO ENTRE CALLE LOS CLAVELES Y SAN MIGUEL, VIVIENDA SIN NÚMERO DE ASIGNACIÓN, DEL SECTOR S.I.D. ESTA CIUDAD, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN).

  34. - EXPRTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL, suscrita en fecha 27-05-2010, por el funcionario agente R.G., la cual fue practicada a las evidencias descritas en el Registro de Cadena de Custodia (145 tubos de aleación de cobre, de 1 /2 X 30cm, 24 tubos de aleación de cobre de 1 X 20 cm, 12 tubos de aleación de cobre 1 X 12cm, 50 metros de cable de revestimiento color negro, sin identificación, de 19 filamentos, 35 metros de cable con revestimiento utilizado para tierra, 25 metros de cable TAHW 4I0 AVG, 600 W de 20 filamentos, 12 metros de cable color negro, de 7 filamentos, sin identificar 30 metros de cable conductor , unido por tres trozos por medio de una cinta adhesiva, color negro, 2 sacos de color blanco, contentivo de alambre de cobre, tubos de pequeño tamaño, y diversos diámetros, 1 romana con capacidad de peso máximo de 350 kilogramos, y un peso de máximo 10 kilogramos).

  35. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita en fecha 28-05-2010 por los funcionarios: DETECTIVE M.E.R. Y AGENTE R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, la cual fue practicada a los teléfonos celulares descritos en el Registro de Cadena de Custodia (Uno Marca Nokia, modelo N95, color negro, serial 3552461021061158315, dos (02) S.E., modelo W200A, color negro, serial TF5AOI6TRZ, Tres (03) Marca Motorola, modelo W375, color negro, serial MSNE73NHUKQDY).

  36. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 416, suscrita en fecha 28-05-2010, por los funcionarios DETECTIVE IRAIDO M.L.B. y AGENTE INVESTIGADOR II E.R.M.R., adscritos al cuerpo detectivesco, la cual fue practicada al siguiente vehículo: CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 2008, COLOR BEIGE, TIPO PLATAFORMA, PLACAS 65M-MBL, SERIAL DE MOTOR 8A31019, SERIAL CARROCERÍA 8YTKF365188A31019.

  37. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 417, suscrita en fecha 28/05/2010, por los funcionarios DETECTIVE IRAIDO M.L.B. y AGENTE INVESTIGADOR II E.R.M.R., adscritos al cuerpo detectivesco, la cual fue practicada al siguiente vehículo: CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO CARGO, AÑO 2004, COLOR AZUL, TIPO BARANDA. PLACAS 89B-BAK, SERIAL MOTOR 30663131, SERIAL CARROCERÍA 8YTV2UHG5O48A14862.

  38. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 418, suscrita en fecha 28-05-2010, por los funcionarios DETECTIVE IRAIDO M.L.B. y AGENTE INVESTIGADOR II E.R.M.R., adscritos al cuerpo detectivesco, la cual fue practicada al siguiente vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA - FORD, MODELO MUSTANG, AÑO 2007, COLOR PLATA, TIPO COUPE, PLACAS LAW54Y, SERIAL MOTOR 75340149, SERIAL CARROCERÍA 1ZVFT82H475340149.

  39. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 419, suscrita en fecha 28/05/2010 por los funcionarios DETECTIVE IRAIDO M.L.B. y AGENTE INVESTIGADOR II E.R.M.R., adscritos al cuerpo detectivesco, la cual fue practicada al siguiente vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND BLAZER, AÑO 1993, COLOR GRIS, TIPO SPORT WAGON, PLACAS YBT-510 (UNA SOLA) SERIAL MOTOR KPV316049, SERIAL DE CARROCERÍA KCI K5KPV3I 6049.

  40. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 420, suscrita en fecha 28/05/2010 por los funcionarios DETECTIVE IRAIDO M.L. y AGENTE INVESTIGADOR II E.R.M. detectivesco, la cual fue practicada al siguiente vehículo: CLASE CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1981, COLOR BLANCO, TIPO PICK-UP, PLACAS 087-VBK (UNA SOLA) SERIAL MOTOR 08-CIL.

  41. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO PRUDENCIAL Nº 9700-175-ST-0256, suscrita en fecha 27-05-2010, por el funcionario AGENTE R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, la cual fue practicada a las evidencias descritas en el Registro de Cadena de Custodia.

  42. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0967, suscrita en fecha 24/05/2010, por los funcionarios: RUBEN CABRERA Y RANNY ZAMARRIPA, Agentes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo practicada en el siguiente lugar (EL AREA DE DEPOSITO DE LA PLANTA TERMOELECTRICAJ.C., UBICADA EN LA AVENIDA INTERCOMUNAL ALÍ PRIMERA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA EMPRESA HAFRAN, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LOS TAQUES, ESTADO FALCÓN).

  43. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0982, suscrita en fecha 27105/2010, por los funcionarios: R.G. y J.C., Agentes adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, practicada en el siguiente lugar (EL PATIO F8 DE CHATARRA BARAIVEN DEL COMPLEJO REFINADOR PARAGUANÁ, C.R.P. CARDÓN, UBICADO EN LA COMUNIDAD CARDÓN, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARIRUBANA ESTADO FALCÓN).

    TESTIMONIALES

  44. - Se ofrece el testimonio de los funcionarios Detectives O.M., IRAIDO LÓPEZ, Agentes RANNY ZAMARRIPA, G.M., P.C., W.M., R.G., J.C. y DERWIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo, a los fines que reconozca y ratifique el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-05-2010, y depongan sobre la misma, toda vez que la suscribieron. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, porque con ella se dejará constancias de circunstancias de MODO, TIEMPO y LUGAR en que se produjo la aprehensión de los imputados, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  45. - Se ofrece el testimonio del ciudadano L.D.M.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-25.790.003, a los fines que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo referencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto conoce, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  46. - Se ofrece el testimonio del ciudadano G.G.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V- 21.143.972, a los fines que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo referencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto conoce, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  47. - Se ofrece el testimonio del ciudadano J.L.M.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V- 5.584.780, a los fines que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo referencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto conoce, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  48. - Se ofrece el testimonio del ciudadano V.L.C.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V- 8.470.330, a los fines que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo referencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto conoce, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

    DOCUMENTALES:

  49. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0989, suscrita en fecha 27/05/2010 por los funcionarios: R.G. y J.C., Agentes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo practicada en el lugar de los hechos (CALLE ORINOCO ENTRE CALLE LOS CLAVELES Y SAN MIGUEL, VIVIENDA SIN NÚMERO DE ASIGNACIÓN, DEL SECTOR S.I.D. ESTA CIUDAD, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN), con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  50. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita en fecha 27-05-2010 por el funcionario AGENTE R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo, la cual fue practicada a las evidencias descritas en el Registro de Cadena de Custodia (145 tubos de aleación de cobre, de 1 1/2 X 30cm, 24 tubos de aleación de cobre de 1 X 20 cm, 12 tubos de aleación de cobre 1 X 12cm, 50 metros de cable de revestimiento color negro, sin identificación, de 19 filamentos, 35 metros de cable con revestimiento utilizado para tierra, 25 metros de cable TAHW 410 AVG, 600 W de 20 filamentos, 12 metros de cable color negro, de 7 filamentos, sin identificar 30 metros de cable conductor, unido por tres trozos por medio de una cinta adhesiva, color negro, 2 sacos de color blanco, contentivo de alambre de cobre, tubos de pequeño tamaño, y diversos diámetros,1 romana con capacidad de peso máximo de 350 kilogramos, y un peso de máximo 10 kilogramos), con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  51. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita en fecha 28-05-2010 por los funcionarios: DETECTIVE M.E.R. Y AGENTE R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, la cual fue practicada a los teléfonos celulares descritos en el Registro de Cadena de Custodia (Uno Marca Nokia, modelo N95, color negro, serial 3552461021061158315, dos (02) S.E., modelo W200A, color negro, serial TF5AOI6TRZ, Tres (03) Marca Motorola, modelo W375, color negro, serial MSNE73NHUKQDY), con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

    4- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 416, suscrita en fecha 28/05/2010, por los funcionarios DETECTIVE IRAIDO M.L. y AGENTE INVESTIGADOR II E.R.M.R., adscritos al cuerpo 9 detectivesco, la cual fue practicada al siguiente vehículo: CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 2008, COLOR BEIGE, TIPO PLATAFORMA, PLACAS 65M-MBL, SERIAL DE MOTOR 8A31019, SERIAL CARROCERÍA 8YTKF365188A31019, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  52. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 417, suscrita en fecha 28/05/2010, por los funcionarios DETECTIVE IRAIDO M.L.B. y AGENTE INVESTIGADOR II E.R.M.R., adscritos al cuerpo detectivesco, la cual fue practicada al siguiente vehículo: CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO CARGO, AÑO 2004, COLOR AZUL, TIPO BARANDA, PLACAS 89B-BAK, SERIAL MOTOR 30663131, SERIAL CARROCERÍA 8YTV2UHG5048A14862, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  53. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 418, suscrita en fecha 28-05-2010, por los funcionarios DETECTIVE IRAIDO M.L.B. y AGENTE INVESTIGADOR II E.R.M.R., adscritos al cuerpo detectivesco, la cual fue practicada al siguiente vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD, MODELO MUSTANG, AÑO 2007, COLOR PLATA, TIPO COUPE, PLACAS LAW54Y, SERIAL MOTOR 75340149, SERIAL CARROCERÍA 1ZVFT82H475340149, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  54. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 419, suscrita en fecha 28-05-2010 por los funcionarios DETECTIVE IRAIDO M.L.B. y AGENTE INVESTIGADOR II E.R.M.R., adscritos al cuerpo detectivesco, la cual fue practicada al siguiente vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND BLAZER, AÑO 1993, COLOR GRIS, TIPO. SPORT WAGON, PLACAS YBT-510 (UNA SOLA) SERIAL MOTOR KPV316049, SERIAL DE CARROCERÍA KCIK5KPV3I6O49, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  55. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 420, suscrita en fecha 28-05-2010 por los funcionarios DETECTIVE IRAIDO M.L.B. y AGENTE INVESTIGADOR II E.R.M.R., adscritos al cuerpo detectivesco, la cual fue practicada al siguiente vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1981, COLOR BLANCO, TIPO PICK-UP, PLACAS 087-VBK (UNA SOLA) SERIAL MOTOR 08-CIL, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  56. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO PRUDENCIAL Nº 9700-175-ST-0256, suscrita en fecha 27-05-2010, por el funcionario AGENTE R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, la cual fue practicada a las evidencias descritas en el Registro de Cadena de Custodia, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

    10- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0967, suscrita en fecha 24I05I2010, por los funcionarios: RUBEN CABRERA Y RANNY ZAMARRIPA, Agentes adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, practicada en el siguiente lugar (EL ÁREA DE DEPÓSITO DE LA PLANTA TERMOELÉCTRICA J.C., UBICADA EN LA AVENIDA INTERCOMUNAL ALÍ PRIMERA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA EMPRESA HAFRAN, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LOS TAQUES, ESTADO FALCÓN), con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  57. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0982, suscrita en fecha 2710512010, por los funcionarios: R.G. y J.C., Agentes adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, practicada en el siguiente lugar (EL PATIO F8 DE CHATARRA BARAIVEN DEL COMPLEJO REFINADOR PARAGUANÁ, C.R.P. CARDÓN, UBICADO EN LA COMUNIDAD JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARIRUBANA ESTADO FALCÓN), Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los responsabilidad penal en el caso.

    OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

  58. - COPIA CERTIFICADA DE DENUNCIA Nº 1-520.724 interpuesta en fecha

    24-05-2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, por el ciudadano J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.790.855, en la cual expone lo siguiente: “... Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que personas desconocidas lograron violentar la malla de ciclón haciéndole tres huecos en diferentes zonas hasta el día de hoy que realizamos un inventario en el almacén donde nos logramos percatar que había un faltante de mil (l000mts) de cable modelo 3x6 AWG conductor trifásico...”, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  59. - COPIA CERTIFICADA DE DENUNCIA Nº 1-520.762, interpuesta en fecha 27I05I2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo, por el ciudadano NILDEMAR A.G.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.586.477, en la cual expone lo siguiente: “... Vengo a denunciar un hurto de la cantidad de 19 tubos de aleación Níquel Cobre (monel) los cuales se encontraban en los almacenes Barive de la Refinería Cardón, exclusivamente en el patio F 8 de PDVSA...”, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  60. - INFORME PRESENTADO POR EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS

    TÉCNICOS DEL CRP, INGENIERO J.M., DEL CUAL SE DESPRENDE LO SIGUIENTE: CON BASE AL RECONOCIMIENTO Y AVALÚO PRACTICADO AL MATERIAL INCAUTADO, SE ESTIMA QUE SU VALOR OSCILA ENTRE LOS DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

SEGUNDO

La Defensa Privada a cargo del ABG. C.C.R., quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de sus defendidos, señalando que ratifica el escrito de Contestación presentado en tiempo hábil en el cual se Opone a la Acusación Fiscal por cuanto la misma no cumple con los requisitos legales oponiendo excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal señalando que la Acusación engloba los Delitos y la participación de los Imputados sin especificar cual de ellos participo en los hechos o su grado de participación, lesionando el Debido Proceso y el Constitucional Derecho a la Defensa de nuestros Representados, por lo cual solicita al Ministerio Público Subsane la Acusación Fiscal, o en su Defecto se Decrete el Sobreseimiento del presente Asunto. De igual manera opone como excepción el tipo penal imputado, y por el cual fueron Acusados sus Defendidos no especificando los roles de cada uno de los sujetos en el Delito de Asociación para Delinquir, no precisando la Acusación los elementos que la sustentan. Observa que sus Defendidos se encontraban reunidos circunstancialmente en grupos de situaciones particulares, por lo cual no puede el Ministerio Público englobar un grupo de 13 personas reunidas por diferentes motivos. Señala de igual manera que los materiales incautados no concuerdan con los supuestos materiales hurtados, de acuerdo al peritaje realizado. Explana detalladamente los alegatos Defensivos que consta en su escrito de Contestación, indicando que la Acusación no se fundamenta en elementos serios ni pruebas pertinentes y procede en este Acto a promover las Pruebas a favor de sus Representados, ofertando Testimoniales que cursan en autos, así como Prueba Documentales consistentes en Facturas que consta en autos. El Informe brindado por la Cooperativa sobre la venta y otra Factura de la compra de otros cables. Por otra parte la Defensa se opone a la Prueba ofertada de Copia Certificada de las Denuncias por cuanto las mismas no pueden ser incorporadas por su lectura, y en tal sentido solicitamos se Declare Inadmisible la misma. Considera igualmente que los Delitos imputados no tienen sustento jurídico y por lo cual solicita se revise la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a sus Representados, considerando procedente continuar con el proceso y las resultas del mismo puede ser satisfecha con una Medida menos Gravosa. Solicita Copias Certificadas de la presente Acta y del Auto que sobre ella recaiga. Es todo”. A continuación se le otorga la palabra a la Defensa Privada a cargo del ABG. J.M.C., quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de sus defendidos, señalando que ratifica el escrito de Contestación presentado en tiempo hábil en el cual se Opone a la Acusación Fiscal por cuanto la misma no cumple con los requisitos legales oponiendo excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, y exponiendo detalladamente los alegatos que lo sustenta, compartiendo el criterio de su colega de la Defensa que lo antecedió señalando que el Ministerio Público engloba los Delitos imputados y la participación de los Ciudadanos Imputados sin especificar cual de ellos participo en los hechos o su grado de participación, no pudiendo tipificarse el Delito de Asociación para Delinquir, por lo cual solicita se Declare el Sobreseimiento Provisional de la Causa como consecuencia de declarar con Lugar la excepción prevista en el ordinal 4 literal i del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. A continuación se le otorga la palabra a la Defensa Privada a cargo del ABG. J.A.G., quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de sus defendidos, ratificando oralmente el escrito de Contestación presentado en tiempo hábil en el cual se Opone a la Acusación Fiscal por cuanto la misma no cumple con los requisitos legales, señalando que no están dados los supuestos de los tipos Penales invocados, oponiendo excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitando se declare con Lugar la excepción prevista en el ordinal 6 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado el Ministerio Público en virtud de la Excepción opuesta contenida en el artículo 28 literal i numeral 4º, solicita la Suspensión de la Audiencia a los f.d.S. la Acusación Fiscal, y en cuanto al resto de las Excepciones opuestas ratifica el ofrecimiento de los medios probatorios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA

  1. - TESTIMONIO de la ciudadana N.J.U., Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.562.395.

  2. - TESTIMONIO de la ciudadana N.G.M.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.450.445.

  3. - TESTIMONIO del ciudadano J.L.G.H., Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.763.643.

  4. - TESTIMONIO del ciudadano L.A.N.B., Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.420.621.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  5. - FACTURA COMERCIAL Nº 0718, de fecha 08-03-2010, emitida por la Sociedad Mercantil COOPERATIVA ZULICAR R.L.-

  6. - INFORME contenido en comunicación s/n emitido y suscrito por el ciudadano C.L.R., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COOPERATIVA ZULICAR R.L.-

  7. - AUTORIZACION E-C-A Nº 004-2010, emitida el 13 de Mayo del año 2010 y suscrita por el TSU J.C.R., con el carácter de Coordinador de Ambiente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Los Taques del Estado Falcón.

  8. - FACTURA COMERCIAL Nº 0843, de fecha 08-07-2010, emitida por la Sociedad Mercantil Constructora S y H C.A.-

TERCERO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que los ciudadanos acusados de autos: “el día 27-05-2010, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco se encontraban realizando labores de inteligencia y recorrido por el perímetro de la ciudad, en vehículos particulares, específicamente en el sector S.I., Calle Orinoco entre Claveles y San Miguel, de esta ciudad, logrando avistar al ciudadano J.J.L.U., quien se encontraba con un rollo de cable de color negro entre sus manos, conversando con el ciudadano J.C.G.A., en aptitudes sospechosas, le dieron la voz de alto, y emprendieron veloz huida hacia el interior de un establecimiento, del tipo galpón, con una fachada de paredes blancas, con portón de color azul, por lo que los funcionarios procedieron a ingresar amparados, en la excepción del artículo 210 de la Ley Adjetiva Penal, procediendo a ubicar a dos testigos que dieran fe del procedimiento; una vez en el interior de dicho galpón, solicitaron información sobre el propietario del mismo, y resultó ser el ciudadano J.J.L.U., quien manifestó tener dicho inmueble alquilado; que ellos residían en ese lugar, se lograron incautar como evidencias de interés criminalisticos aparatos celulares, así como el cable en mención, se le hace alguna factura que diera fe del origen del mismo, indicándonos que no lo poseía en presencia de los testigos a revisar la mencionada vivienda, donde se logar visualizar diversas partes y piezas de material de aluminio, hierro, etc, donde luego de una búsqueda minuciosa, se logra avistar en un tanque de concreto de forma cuadrada, inicialmente utilizado para almacenar agua, es utilizado para guardar piezas de arranque y alternadores de vehículos inservibles y que debajo de los mismos se aprecian tres sacos de material sintético contentivos de trozos de tubos de diferentes diámetros, de color amarillo, así como rollos de alambre del mismo color, de igual manera en el área de la cocina y detrás de un mesón de concreto, se ubicaban varios rollos de cable de diferentes espesores, revestidos de un material de color negro y verde, así mismo se apreciaban cinco vehículos descritos de la siguiente manera un Ford 350, color dorado, modelo Tritón, placas 65M-MBL, otro Mustang GT, color plata, placas LAW-54Y, otro tipo Camión, marca Ford, color azul, placas 89B-BAK, otro modelo Grand Blazer, marca Chevrolet, placas 087-VBK, posteriormente, se le solicitó al inquilino si poseía alguna permisología para la comercialización o almacenamiento de lo anteriormente indicado a lo que manifestó no poseerlo, así mismo se le hizo referencias sobre las personas que se encontraban presentes en el galpón, y que si los mismos se dedican a la comercialización de los diferentes materiales, manifestando que todas las personas presentes trabajaban con él, por lo que fueron aprehendidos en situación de flagrancia, siendo colocados a la disposición de esta Representación Fiscal.”

En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos a los ahora acusados, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar a los imputados, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento de los imputados, razón por la cual, se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la Abogada EDGLIMAR A.G.A., actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra de los ciudadanos J.S.L.U., J.C.G.A., J.S.L.U., D.D.J.V.B., A.E.M., EDELEXON J.G., D.S.W.O., R.D.R.U., J.J.L.U., R.Y.V.N., E.L.V.M., R.Y.V.N. y M.A.L.G., por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR de conformidad a lo establecido en los artículos 13 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CALIFICACION JURIDICA:

El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento de los ciudadanos J.S.L.U., J.C.G.A., J.S.L.U., D.D.J.V.B., A.E.M., EDELEXON J.G., D.S.W.O., R.D.R.U., J.J.L.U., R.Y.V.N., E.L.V.M., R.Y.V.N. y M.A.L.G., se subsume dentro de las previsiones contenidas en el artículo 470 del Código Penal, 3 y 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que los acusados incurrieron en los delitos señalados.

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó a los ahora acusados, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente a cada uno de ellos, con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestaron de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.

QUINTO

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

No habiendo manifestado los ciudadanos acusados su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos J.S.L.U., J.C.G.A., J.S.L.U., D.D.J.V.B., A.E.M., EDELEXON J.G., D.S.W.O., R.D.R.U., J.J.L.U., R.Y.V.N., E.L.V.M., R.Y.V.N. y M.A.L.G., por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos señalados por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en su escrito de acusación.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la Abogada EDGLIMAR A.G.A., actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra de los ciudadanos J.L.L.U.: no porta documentación personal, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.165.232, natural de Maracaibo estado Zulia, de 30 años de edad, nacido en fecha 04/06/80, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de N.U. y J.L., Residenciado el Barrio Los Cortijos, Sector Jobo bajo, Casa Nº 110, Maracaibo Estado Zulia. Ciudadano J.C.G.A.: no porta documentación personal, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.568.642, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, nacido en fecha 22-05-83, hijo de A.G. y C.A., de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en el Sector Creolandia Calle Altamira casa numero 18, Punto Fijo, Estado Falcón. Ciudadano J.S.L.U.: no porta documentación personal, nacionalidad Venezolana, Natural de S.C.d.Z., titular de la cédula de identidad V-13.009.507, de 35 años de edad, nacido en fecha 28-01-75, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de J.L. y N.U., Residenciado Barrio los Cortijos, Kilómetro 16, Calle Nº 120, Casa Nº 110, Sector San Francisco, Maracaibo Estado Zulia. Ciudadano R.Y.V.N., no porta documentación personal, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V. 24.738.573, natural de San Francisco, estado Zulia, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-04-91, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de R.V. y Yoleida Navarro, residenciado Barrio 24 de Julio, Calle Nº 180, Casa N° 49B-80, Municipio San Francisco, Maracaibo, Estado Zulia. Ciudadano D.D.J.V.B.: no porta documentación personal, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.886.300, natural de S.B.d.Z.d. 26 años de edad, nacido en fecha: 02-10-1983, Soltero de profesión u Oficio Obrero, hijo de E.B. y R.V., Residenciado en S.B.d.Z., Población de Valderrama, casa Sin numero frente al Ambulatorio Rural II Valderrama. Ciudadano A.E.M.: no porta documentación personal, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.712.470, natural de Yaracuy, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-07-89, de Estado Civil Soltero, hijo de S.M., de Profesión u Oficio Obrero Residenciado en San Francisco, Sector 24 de julio, Calle 118 Casa Nº 49 C. Maracaibo, Estado Zulia. Ciudadano EDELEXON J.G.: no porta documentación personal, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.788.906, natural de Maracaibo estado Zulia, de 44 años de edad, nacido en fecha 13-07-66, de Estado Civil Casado, de Profesión y Oficio Herrero, hijo de Mirva Gotera y J.M., Residenciado en el Sector San F.B. la Vieja, calle 1 casa sin número, Maracaibo, Estado Zulia. Ciudadano D.S.W.O.: de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V. 19.016.541, natural de Maracaibo estado Zulia, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-10-81, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de T.O. y D.W., Residenciado en el Sector Creolandia, Calle Principal, Casa no recuerda el número, Punto Fijo Estado Falcón. Ciudadano R.D.R.U.: no porta documentación personal, titular de la cédula de identidad V-16.623.521nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 26 años de edad, Nacido en fecha 01-06-84, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de L.R. y N.U. residenciado Barrio 24 de Julio, Calle Nº 179-C, Casa Nº 49-C, de Maracaibo Estado Zulia. Ciudadano J.J.L.U., no porta documentación personal, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.134.119 natural de Maracaibo Estado Zulia, de 33 años de edad, nacido en fecha 22/04/77, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, Residenciado en el Municipio San F.B. 24 de Julio, Calle 179, casa 49C-70, Maracaibo Estado Zulia. Ciudadano R.Y.V.N. nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.546.842, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad, Nacido en fecha 07-10-85, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Chofer, hijo de R.V. y Yoleida Navarro, residenciado Barrio 24 de Julio, Calle Nº 179, Casa Nº 49-C-80, Municipio San F.E.M.. Ciudadano M.A.L.G. nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V. 17.070.420, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad, Nacido en fecha 22-07-86, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de D.L. y Z.G., residenciado Barrio el Callao, Avenida Nº 05, con Calle 49-H, Casa Nº 171-85, Municipio San F.M., Estado Zulia. Ciudadano E.L.V.M.: quien no porta documentación personal, no posee Cédula de Identidad, nacionalidad Colombiano, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-06-83, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado Barrio los Cortijo vía Perijá, Casa S/N, Granja La Margarita, Municipio San F.E.M., por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

EN SEGUNDO LUGAR: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, y por la defensa privada a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. No se admiten los siguientes Medios de Prueba ofrecido por el Ministerio Publico: 1.- COPIA CERTIFICADA DE DENUNCIA Nº 1-520.724 interpuesta en fecha 24-05-2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, por el ciudadano J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.790.855, y 2.- COPIA CERTIFICADA DE DENUNCIA Nº 1-520.762, interpuesta en fecha 27I05I2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo, por el ciudadano NILDEMAR A.G.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.586.477.

EN TERCER LUGAR: Se acuerda mantener la medida Privativa de Libertad que actualmente tiene impuesta los acusados de autos, tomando en cuenta además, que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida.

EN CUARTO LUGAR: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los ciudadanos J.S.L.U., J.C.G.A., J.S.L.U., D.D.J.V.B., A.E.M., EDELEXON J.G., D.S.W.O., R.D.R.U., J.J.L.U., R.Y.V.N., E.L.V.M., R.Y.V.N. y M.A.L.G., plenamente identificados en autos, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

La Juez Tercero de Control

Abg. E.L.V.M.-

Abg. D.R.S.

Secretaria.

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