Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, siete de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001907

Sentencia Definitiva

MOTIVO: Autorización de venta de inmueble (apartamento).

SOLICITANTE (s): MORALBA DE J.A.R. Y F.M.Y., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.491.370 y V- 8.259.508, domiciliadas la primera en Avenida principal del tejar, sector laguna Azul, casa Nº 12, Píritu y la segunda Calle la Escuela, casa sin numero , sector la Medianía, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Abogado en ejercicio J.J. VILLAZANA M. inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 157.624.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MORALBA DE J.A.R. Y F.M.Y., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.491.370 y V- 8.259.508, domiciliadas la primera en Avenida principal del tejar, sector laguna Azul, casa Nº 12, Píritu y la segunda Calle la Escuela, casa sin numero , sector la Medianía, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidas del abogado en ejercicio J.J. VILLAZANA M. inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 157.624, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización para la venta de la couta parte que tiene sobre un inmueble propiedad de la sucesión CARMONA CHACIN, ubicado EN LA urbanización LA FLORESTA, Conjunto AF, Apartamento Nº 3-3, piso Nº 3, del edificio 6 “Ceiba”, Parroquia el Valle , Municipio Libertador del Distrito Federal, con un área aproximada de superficie de Cincuenta y dos metros cuadrados (52,00 Mts2) el apartamento objeto de la venta se compone de Sala – Comedor, Cocina –Lavandero, Un (1) Baño, Un (1) Balcón, Dos (2) Dormitorios; y sus linderos son lo siguientes: NORTE. Con Pasillo común de Circulación, SUR: Con Fallada Sur del Edificio, ESTE: Con el apartamento 3 -4 y OESTE. Con el apartamento 3-2, tal inmueble le pertenece a sus padres los ciudadanos L.F.C.M. y P.M.C.M., fallecidos en fechas 18/03/1999 y 14/ 07/2006 y titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 4.588.054 y V- 5.960.509, por sucesión Carmona Chacin, por documento protocolizado por ante el Registro Publico, oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Cuarto Trimestre, del año 1994. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.L.G., habiéndose constatado la presencia de las solicitantes, asistidas de abogado y de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABOGADA F.Q., y de los Adolescentes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas MORALBA DE J.A.R. Y F.M.Y., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.491.370 y V- 8.259.508, domiciliadas la primera en Avenida principal del tejar, sector laguna Azul, casa Nº 12, Píritu y la segunda Calle la Escuela, casa sin numero , sector la Medianía, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a las ciudadanas MORALBA DE J.A.R. Y F.M.Y., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.491.370 y V- 8.259.508, domiciliadas la primera en Avenida principal del tejar, sector laguna Azul, casa Nº 12, Píritu y la segunda Calle la Escuela, casa sin numero , sector la Medianía, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en su carácter de representantes legales de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que proceda a la venta de la couta parte de un inmueble perteneciente a la sucesión Carmona Chacin, por documento protocolizado por ante el Registro Publico, oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Cuarto Trimestre, del año 1994; ubicado EN LA urbanización LA FLORESTA, Conjunto AF, Apartamento Nº 3-3, piso Nº 3, del edificio 6 “Ceiba”, Parroquia el Valle , Municipio Libertador del Distrito Federal, con un área aproximada de superficie de Cincuenta y dos metros cuadrados (52,00 Mts2) el apartamento objeto de la venta se compone de Sala – Comedor, Cocina –Lavandero, Un (1) Baño, Un (1) Balcón, Dos (2) Dormitorios; y sus linderos son lo siguientes: NORTE. Con Pasillo común de Circulación, SUR: Con Fallada Sur del Edificio, ESTE: Con el apartamento 3 -4 y OESTE. Con el apartamento 3-2 de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil, pro ser de beneficio y utilidad para el adolescente. Entréguese a la solicitante los documentos originales y tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación

La Jueza,

Abog. A.J.D.V.

La Secretaria,

Abg. Orlymar Carreño

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