Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 27 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000429

ASUNTO : EP01-P-2004-000429

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal en fecha: 30/08/04 mediante la cual condenó al acusado: W.A.H.A., Indocumentado, a cumplir la Pena de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales por imputársele, la responsabilidad en la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: W.A.H.A., estuvo Privado de Libertad desde el día: 08/06/04 hasta el día 13/08/04, permaneciendo detenido durante DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25 DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciándose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifíquese a los Fiscales de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará la captura de los mencionados penados y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

La Secretaria

Abog. Ana María Labriola Abg.

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