Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: J.M.M. y A.M.G.D.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.154.524 y V-4.088.635 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.L. y M.E.L., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.934.955 y V-16.246.426, respectivamente, abogados en ejercicios, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.818 y 112.918, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES V.T., S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1° de Diciembre de 1976, bajo el N° 77, Tomo 105-A Sgdo.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.O.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.899.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLATRATIVA.

Por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de turno), fue presentado libelo de la demanda para su sorteo en fecha 18 de Enero de 2.006, el cual una vez efectuado el correspondiente sorteo fue asignado a este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con el N° 15, siendo recibida por la Secretaría de este Juzgado en fecha 26 de Enero de 2006.

Mediante diligencia de fecha 26 de Enero de 2006 comparece la apoderada judicial de los ciudadanos J.M.M. y A.M.G.d.M., y los fines de la admisión de la demanda consigna recaudos fundamentales.

Mediante auto de fecha 31 de Enero de 2.006, este Juzgado ordena a la parte actora a estimar la presente demanda, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de Febrero de 2006, comparece la abogada M.E.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia procede a estimar la presente demanda, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 7 de Febrero de 2006, este Tribunal admite la demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenado emplazar a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES V.T., S.A., plenamente identificada en autos, para que comparezca al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 13 de Febrero de 2006, comparece la apoderada judicial de la parte actora, solicita se libre boleta de citación a la empresa CONSTRUCCIONES V.T., S.A., en la persona de cualquiera de sus representantes.

En fecha 20 de Febrero de 2006, comparece la Alguacil de este Juzgado Y expone que recibió los emolumentos necesarios para la citación del demandado.

En fecha 24 de Febrero de 2006, comparece la apoderado judicial de la parte actora, y a los fines de practicar la citación de la parte demandada, indica la dirección donde se debe practicar la misma.

Mediante diligencia de fecha 6 de Marzo de 2006, comparece la Alguacil del Tribunal e indica que le fue imposible practicar la citación, ya que le informaron que allí no funcionaba ninguna empresa que se llamara Construcciones V.T., S.A.

En fecha 13 de Marzo de 2006, comparece apoderada judicial de la parte actora, y solicita se ordene la citación por cartel de citación, según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado dicho pedimento mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2006.

Mediante diligencias de fechas 27 y 29 de Marzo de 2006, la apoderada judicial de la parte actora y consigna los carteles de citación y solicita se proceda a la fijación del cartel en el domicilio.

En fecha 3 de Abril de 2006, comparece la Secretaria titular de este Juzgado y expone que se trasladó a la dirección indicada y fijo cartel de citación a las puertas del inmueble. Igualmente deja constancia que con la fijación del cartel se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 03 de Mayo de 2006, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita sea designado Defensor Ad litem a la parte demandada.

En fecha 8 de Mayo de 2006, este Juzgado designa a la ciudadana G.O., como Defensora Judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES V.T., S.A., para que comparezca al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que acepte o excusa al cargo al cual fue designada y en el primero de los casos, preste su juramento de Ley.

Mediante diligencia de facha 16 de Mayo de 2006, comparece la Alguacil de este Juzgado y expone que entregó la Boleta de Notificación a la Defensora Judicial de la parte demandada.

En fecha 18 de Mayo de 2006, comparece la ciudadana G.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.899 y notificada del nombramiento recaído en su persona de Defensor Ad litem, ratifica y acepta el nombramiento y jura cumplirlo bien y fielmente.

Mediante diligencia de fecha 22 de Mayo de 2006, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y que expone vista la juramentación realizada por la Defensora ad litem, solicita se libre la boleta de citación a la ciudadana G.O., a los fines de ser citada al acto de contestación de la demanda, siendo acordado dicho pedimento mediante auto de fecha 23 de Mayo de 2006.

Mediante diligencia de fecha 05 de Junio de 2006, comparece la Alguacil y expone que entrego compulsa con orden de comparecencia a la Defensora Judicial designada.

En fecha 07 de Junio de 2006, comparece la ciudadana G.O.S., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.899, en su carácter de Defensora Judicial de la empresa Construcciones V.T., S.A, consigna escrito de contestación a la demanda.

En fecha 15 de Junio de 2006, comparece la ciudadana M.E.L.C., apoderada judicial de la parte actora y consigna escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas mediante auto de fecha 21 de Junio de 2006.. En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m. y vencido como se encuentra el lapso probatorio, se fija oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, siendo diferida por diez (10) días de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 27/06/2006.

Estando en la oportunidad legal para decidir la presente causa, este Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

Alega la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

Que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de Septiembre de 1980, bajo el N° 49, Tomo 39, Protocolo 1°, que los ciudadanos J.M.M. y A.M.G.D.M., adquirieron de la compañía Construcciones V.T., S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1° de Diciembre de 1976, bajo el N° 77, Tomo 105-A-Sgdo., un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el número setenta y dos (N° 72), ubicado en el séptimo (7°) piso del Edificio denominado VINCENZA, el cual esta ubicado en el ángulo Noreste de la intersección de la Prolongación de la Calle Los Pinos y Avenida General Páez, antes Avenida Carabobo de la Urbanización El Paraíso, Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital), el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (109,83 mts2) y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con fachada Norte; SUR: Con fachada Sur, cuarto de aseo y área de circulación; ESTE: Con fachada Este; y OESTE: Con área de circulación y apartamento N° 71.

Que igualmente del precitado documento consta que para garantizar un préstamo a interés que por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) le concedió a los ciudadanos J.M.M. y A.M.G.D.M., la empresa Construcciones V.T., S.A., ya antes identificada, por lo que se constituyó a favor de este empresa, sobre el inmueble antes mencionado, hipoteca de segundo grado hasta por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000,00).

Que consta igualmente, de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de Septiembre de 1980, bajo el N° 17, Tomo 16 del Protocolo Primero que los ciudadanos J.M.M. y A.M.G.D.M., adquirieron de la compañía Construcciones V.T., S.A., un puesto de estacionamiento identificado con el N° 15, situado en la planta sótano 1 del Edificio denominado VINCENZA cuya ubicación ya ha sido determinada, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con área de circulación; SUR: Con lindero Sur de este sótano; ESTE: Con el puesto de estacionamiento 16; y OESTE: Con el puesto de estacionamiento 14. Consta igualmente en el documento que para garantizar a la vendedora Construcciones V.T., S.A. el saldo del precio de venta de dicho puesto de estacionamiento por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00), por lo que se constituyó sobre le mismo, hipoteca legal y convencional de primer grado hasta por la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs.13.000,00).

Que en fecha 27 de Septiembre de 2005, introdujeron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de este Circunscripción Judicial una Oferta Real, la cual fue distribuida al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de este Circunscripción Judicial, y cursaba en dicho Juzgado con el N° 882-05, de la nomenclatura utilizada por este Juzgado; esta Oferta fue realizada con el objeto de liquidar las Hipotecas que pesan sobre dichos inmuebles anteriormente descritos, pero al realizarse el traslado al lugar donde operaba la empresa Construcciones V.T., S.A., para realizar la mencionada oferta, y como consta de dicha solicitud, se encontraron con que la empresa no se encuentra en esa dirección que señalaba la última Acta de Asamblea de esa empresa de fecha 15 de Marzo de 1980, cuyo original corre inserto a los autos de la solicitud antes mencionada, por lo que no fue posible realizar la Oferta Real pues no tenían otra dirección donde ubicar a la empresa, y presumen que ya no está activa, pues como señalaron la fecha de la última Acta de Asamblea es de fecha 15 de Marzo de 1980.

Que estás hipotecas que aún pesa sobre estos inmuebles, fueron pagadas por los ciudadanos J.M.M. y A.M.G.D.M., en su oportunidad, y desde la fecha de su constitución han transcurrido Veinticinco (25) años, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 1.908 del Código Civil, cualquier acción derivada de esta Hipoteca y de hecho la vigencia de la Hipoteca en sí se encuentra totalmente prescrita, por lo que a través del presente procedimiento de Acción Mero Declarativa, solicitan formalmente a esta autoridad proceda a declarar PRESCRITAS y por lo tanto SIN EFECTO JURÍDICO ALGUNO, las hipotecas constituidas a favor de la empresa Construcciones V.T., S.A., ut supra señalada.

Posteriormente estimó la presente demanda en la cantidad de Treinta y Ocho Mil Bolívares (Bs.38.000,00).

DE LOS ALEGATOS DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad legal correspondiente, la abogada G.O.S., en su carácter de Defensora Judicial de la empresa Construcciones V.T., S.A., procedió a dar contestación a la demanda, en los siguientes términos:

Negó, rechazó y contradijo el presente juicio por Acción Mero Declarativa, tanto en los hechos como en el derecho incoado, reservándose el lapso probatorio para aportar las probanzas que considere pertinentes para la mejor defensa de su representada.

Consigna copia del telegrama enviado a la parte demandada en el presente juicio en fecha Diecisiete (17) de M.d.D. mil seis (2006), en un folio útil y sellado por el Instituto Postal Telegráfico, Oficina Los Ruices, en donde informo a su defendida, del nombramiento recaído en su persona y señaló domicilio procesal.

DE LAS PRUEBAS

Estando en la oportunidad legal correspondiente, para la promoción y evacuación de las pruebas, sólo la apoderada judicial de la parte actora hizo uso de este derecho que le confiere la Ley, promoviendo lo siguiente:

 Instrumento poder otorgado por los ciudadanos J.M.M. y A.M.G.D.M., a los abogados E.L., N.L. y M.E.L., autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de Enero de 2006, quedando autenticado bajo el N° 08, Tomo 02 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, dicho documento cursa insertos del folio cinco (5) al folio seis (6). Y por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes con respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado, le da pleno valor probatorio, ya que demuestra la facultad que tienen los abogados E.L., N.L. y M.E.L., para ejercer la representación legal de los ciudadanos J.M.M. y A.M.G.D.M.. Y ASI DECLARA.

 Solicitud de Oferta Real signada bajo el N° 882-05, nomenclatura interna del Juzgado Vigésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de Treinta y un (31) folios útiles y que cursa inserto a los autos del folio siete (07) al folio treinta y ocho (38), ambos inclusive. Y por cuanto dicho documento es un instrumento por escrito, fue expedido por un funcionario público, facultado para dar fe pública como lo es la Juez del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes con respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, este Tribunal de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357; 1359 y 1360 del Código Civil, les otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECLARA.

Dentro de la antes descrita Oferta Real se observaron los siguientes documentos:

 Documento de liberación parcial suscrito por el ciudadano V.M.A., venezolano, mayor de edad, empleado bancario, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 3.059, en su carácter de apoderado judicial del Banco Caracas, Compañía Anónima de este domicilio, en la que declara que: De los documentos protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, uno en fecha 25 de Mayo de 1977, bajo el N° 35, Tomo 3°, y otro, del 27 de Febrero de 1980, bajo el N° 30, Tomo 15, ambos del Protocolo 1°, en la que consta que el Banco Caracas dio en calidad de préstamo a la Sociedad Mercantil Construcciones V.T., S.A. la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.3.400.000,00), que la deudora se obligo a devolver en los plazos y condiciones allí estipuladas. Para garantizar a su representado el pago del capital recibido en préstamo, sus intereses y otras posibles deudas accesorias, la compañía deudora constituyó hipotecas de primer y segundo grado sobre la extensión de terreno situado en el ángulo Noreste de la intersección de la prolongación de la Calle Los Pinos y la Avenida General Páez, antes Avenida Carabobo de la Urbanización El Paraíso, Parroquia San Juan de esta ciudad y el Edificio que allí se levantare, cuyos linderos y demás determinaciones consta en los aludidos documentos. Ahora bien, en dicho documento la deudora efectúa un abono de Ciento Sesenta y un Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs.161.160,00) a cuenta de sus obligaciones, el Banco Caracas a convenido a liberar los gravámenes que afectan al apartamento N° 72, ubicado en el piso siete (07) y al puesto de estacionamiento N° 14, ubicado en la planta sótano uno (01) del Edificio Vincenza, quedando comprendidos en la liberación los derechos que le corresponde al citado apartamento sobre el terreno y las cosas de uso común, de acuerdo al Documento de Condominio. Solicitando al Registrador se sirva a estampar las notas marginales de la liberación parcial a los documentos de fechas 25 de Mayo de 1977 27 de Febrero de 1980 En ese mismo documento, L.F.P., venezolano, comerciante, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.156.59, en su carácter de apoderado especial de la Sociedad Mercantil Construcciones V.T., S.A., da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a J.M.M., el inmueble objeto de la presente litis y sobre él se constituye a favor de Bancarios, Entidad de Ahorro y Préstamo, una hipoteca especial y de primer grado hasta por la cantidad de Quinientos Ocho Mil Quinientos Sesenta Bolívares (Bs.508.560,00). De igual manera se constituyó sobre el mencionado inmueble, hipoteca de segundo grado a favor de Construcciones V.T., S.A., hasta por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000,00). Dicho instrumento cursa insertos a los autos del folio doce (12) al folio quince (15), ambos inclusive, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 29 de Septiembre de 1980, quedando anotado bajo el Nro. 49, Tomo 39, Protocolo Primero, y por cuanto dicho documento es un instrumento público, por cuanto fue expedido por un funcionario público, facultado para dar fe pública como lo es el Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, este Tribunal de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357; 1359 y 1360 del Código Civil, les otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECLARA

 Copia fotostática del documento de liberación parcial suscrito por el ciudadano V.M.A., venezolano, mayor de edad, empleado bancario, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 3.059, en su carácter de apoderado judicial del Banco Caracas, Compañía Anónima de este domicilio, en la que declara que: De documentos protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, uno en fecha 25 de Mayo de 1977, bajo el N° 35, Tomo 3°, y otro, del 27 de Febrero de 1980, bajo el N° 30, Tomo 15, ambos del Protocolo 1°, en la que consta que el Banco Caracas dio en calidad de préstamo a la Sociedad Mercantil Construcciones V.T., S.A., la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.3.400.000,00), que la deudora se obligo a devolver en los plazos y condiciones allí estipulados. Para garantizar a su representado el pago del capital recibido en préstamo, sus intereses y otras posibles deudas accesorias, la compañía deudora constituyó hipotecas de primer y segundo grado sobre la extensión de terreno situado en el ángulo Noreste de la intersección de la prolongación de la Calle Los Pinos y la Avenida General Páez, antes Avenida Carabobo de la Urbanización El Paraíso, Parroquia San Juan de esta ciudad y el Edificio que allí se levantare, cuyos linderos y demás especificaciones consta de los aludidos documentos. Ahora bien, en dicho documento la deudora efectúa un abono de Siete Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs.7.480,00) a cuenta de sus obligaciones, por lo que el Banco Caracas a convenido a liberar los gravámenes que afectan, al Puesto de Estacionamiento distinguido con el N° 15 ubicado en la Plata Sótano 1 del Edificio denominado Vincenza, quedando comprendido en la liberación los derechos que le corresponde al citado puesto de estacionamiento, sobre el terreno y las cosas de uso común de acuerdo al Documento Condominio respectivo. Solicitando al Registrador se sirva estampar las correspondientes notas marginales de la liberación parcial a los documentos de fecha 25 de Mayo de 1977 y 27 de Febrero de 1980. En ese mismo documento, L.F.P., venezolano, comerciante, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.156.59, en su carácter de apoderado especial de la Sociedad Mercantil Construcciones V.T., S.A., da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano J.M.M., el puesto de estacionamiento distinguido con el N° 15, situado en la Planta Sótano 1 del Edificio VINCEZA y sobre él se constituye una hipoteca legal y convencional de primer grado hasta por la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs.13.000,00) a favor del Banco Caracas. Dicho instrumento cursa insertos a los autos del folio dieciséis (16) al folio dieciocho (18), ambos inclusive, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, quedando anotada bajo el Nro. 17, Tomo 16 Protocolo Primero y por cuanto dichas copias no fueron impugnadas por el adversario, se tiene como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.

 Copia certificada emanada del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado M.d.A. de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES V.T., S.A, de fecha 15 de Marzo de 1980, dicho documento cursa inserto a los autos del folio diecinueve (19) al folio veintidós (22), ambos inclusive, por cuanto dicho documento es un instrumento público, por cuanto fue expedido por un funcionario público, facultado para dar fe pública como lo es el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes con respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, evidenciándose que la sede social de la Sociedad Mercantil Construcciones VT S.A, es en el Edificio Exa, Oficina 211, Avenida Libertador, Urbanización El Rosal, dirección señalada en la demanda como domicilio procesal de la parte demandada., es por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357; 1359 y 1360 del Código Civil, les otorga pleno valor probatorio, ASI SE DECLARA

 Copia fotostática del documento de cancelación de la hipoteca de primer grado en el inmueble objeto de la presente causa, suscrito por la ciudadana F.M.O.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.073.250, en su carácter de apoderado especial de BANCARIOS Entidad de Ahorro y Préstamo, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de Julio de 1981, bajo el N° 25, Tomo 12, Protocolo 1°, dicho instrumento cursa inserto a los autos del folio setenta y cuatro (74) al folio setenta y cinco (75), y por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, este Tribunal de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECLARA.

 Copia simple de la Certificación de Gravámenes expedida por el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que se desprende que en el inmueble objeto de la presente causa, se encuentra vigente la hipoteca de segundo grado a favor de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES V.T., S.A., de fecha 29 de Septiembre de 1980, hasta por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000,00), dicho instrumento cursa inserto a los autos al folio setenta y siete (77). Y por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Registrador del Registro Inmobiliario de Sexto Circuito de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 37 de la Ley de Registro Público y del Notariado, demostrándose con dicho documento que sólo pesa en el inmueble objeto de la presente litis, hipoteca de segundo grado del cual solicitan la extinción de la misma, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSÍA

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

La representación judicial de la parte actora, señala que la compañía CONSTRUCCIONES V.T., S.A., vendió al ciudadano J.M.M., un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el número setenta y dos (N° 72), ubicado en el séptimo (7°) piso del Edificio denominado VINCENZA, el cual esta ubicado en el ángulo Noreste de la intersección de la Prolongación de la Calle Los Pinos y Avenida General Páez, antes Avenida Carabobo de la Urbanización El Paraíso, Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital), el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (109,83 mts2) y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con fachada Norte; SUR: Con fachada Sur, cuarto de aseo y área de circulación; ESTE: Con fachada Este; y OESTE: Con área de circulación y apartamento N° 71. Consta igualmente del precitado documento que para garantizar un préstamo a interés que por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) que le concedió a los ciudadanos J.M.M. y A.M.G.D.M., la empresa Construcciones V.T., S.A., ya antes identificada, se constituyó a favor de este empresa, sobre el inmueble antes mencionado, hipoteca de segundo grado hasta por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000,00)., tal y como se desprende de los documentos de compra venta debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de Septiembre de 1980, bajo los N° 49, Tomo 39, Protocolo 1° y bajo el N° 17, Tomo 16, Protocolo 1°; así mismo consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de Septiembre de 1980, bajo el N° 17, Tomo 16 del Protocolo Primero, que el ciudadano J.M.M., adquirió de la compañía CONSTRUCCIONES V.T., S.A., un puesto de estacionamiento identificado con el N° 15, situado en la planta sótano 1 del Edificio denominado VINCENZA cuya ubicación ya ha sido determinada, siendo sus linderos: NORTE: Con área de circulación; SUR: Con lindero sur de este sótano; ESTE: Con el puesto de estacionamiento 16; y, OESTE: Con el puesto de estacionamiento 14. Consta igualmente de ese documento que para garantizar a la vendedora CONSTRUCCIONES V.T., S.A. el saldo del precio de venta de dicho puesto de estacionamiento por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), por lo que se constituyó sobre el mismo, hipoteca legal y convencional de primer grado hasta por la cantidad de TRECE MIL BOLÍAVRES (Bs.13.000,00), respectivamente. Dichos instrumentos fueron valorados en su oportunidad.

La parte demandada en su oportunidad para dar contestación, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado, habiéndose cumplido las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, referente a las actuaciones judiciales, razón por la cual y quien al contestar la demanda, lo hizo solo negando, rechazando y contradiciendo tanto los hechos, como el derecho y pretendido por la parte actora. Y en la oportunidad legal para consignar las pruebas, no trajo a los autos instrumento alguno que desvirtuara lo alegado por la parte actora.

Ahora bien se observa que desde el día 29 de Septiembre de 1980, fecha en que se constituyeron la hipoteca de segundo grado sobre el apartamento destinado a vivienda, identificado bajo el N° 72, ubicado en piso séptimo (7°) del Edificio denominado VINCENZA, así como la hipoteca legal y convencional de primer grado sobre el puesto de estacionamiento distinguido con el N° 15, ubicado en la planta sótano del Edificio VINCENZA, a favor de la empresa CONSTRUCCIONES V.T., S.A.; hasta el día 26 de Enero de 2006, fecha en que se recibió la presente demanda, han transcurrido VEINTICINCO AÑOS, TRES MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, a este respecto señalan los artículos 1.908 y 1.977 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 1.908 del Código Civil.

La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor; pero si el inmueble hipotecado estuviera en poder de un tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años

.

Artículo 1.977 del Código Civil.

Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez años, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley. (OMISSIS)

.

En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la demanda de Acción Mero Declarativa de Extinción de Hipoteca por la Prescripción de más Veinticinco (25) años de la obligación conforme a lo pautado en el articulo 1977 eiusdem, en el juicio que han incoado los ciudadanos J.M.M. y A.M.G.D.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.154.524 y V-4.088.65 respectivamente, partes estás suficientemente identificadas en este fallo. En consecuencia se declaran:

PRIMERO

Canceladas y por tanto extinguidas las hipotecas convencionales de segundo grado y de primer grado, a favor de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES V.T., S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capita) y Estado Miranda, en fecha 1° de Diciembre de 1976, bajo el N° 77, Tomo 105-A-Sgdo, por las cantidades de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), y TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.13.000,00), respectivamente, que fueran constituidas por el ciudadano J.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.154.524, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 29 de Septiembre de 1980, las cuales quedaron registradas bajo el N° 49, Tomo 39, Protocolo 1° y bajo el N° 17, Tomo 16, Protocolo 1° y que pesan sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el número setenta y dos (N° 72), ubicado en el séptimo (7°) piso del Edificio denominado VINCENZA, el cual esta ubicado en el ángulo Noreste de la intersección de la Prolongación de la Calle Los Pinos y Avenida General Páez, antes Avenida Carabobo de la Urbanización El Paraíso, Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital), el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (109,83 mts2) y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con fachada Norte; SUR: Con fachada Sur, cuarto de aseo y área de circulación; ESTE: Con fachada Este; y OESTE: Con área de circulación y apartamento N° 71. Y un puesto de estacionamiento identificado con el N° 15, situado en la planta sótano 1 del Edificio denominado VINCENZA cuya ubicación ya ha sido determinada, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con área de circulación; SUR: Con lindero Sur de este sótano; ESTE: Con el puesto de estacionamiento 16; y OESTE: Con el puesto de estacionamiento 14. (Ampliamente identificados).

SEGUNDO

Téngase el presente fallo como documento de cancelación de las hipotecas de segundo grado y de primer grado.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencida en el presente proceso.

Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (7) días del mes de Julio del año Dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

Abg. A.A.S.S.

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las Once antes meridiem (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. A.A.S.S.

AAML/AASS/Luis S.

Exp. N° D-2064.

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