Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

ASUNTO: UP11-H-2010-000003

Solicitante: Abg. K.D.V.L., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos L.E.M.B. y J.L.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.626.537 y 14.442.580 respectivamente, domiciliados el primero en la 3era transversal de la Castellana Av. principal El Pedregal calle la manguera casa Nº 11-12 Caracas, municipio Chacao Distrito Capital, y la segunda en la calle principal de Tartagal casa s/N al lado del ambulatorio San Pablo municipio A.B. del estado Yaracuy.

Niña: Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos L.E.M.B. y J.L.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.626.537 y 14.442.580 respectivamente, domiciliados el primero en la 3era transversal de la Castellana Av. principal El Pedregal calle la manguera casa Nº 11-12 Caracas, municipio Chacao Distrito Capital, y la segunda en la calle principal de Tartagal casa s/N al lado del ambulatorio San Pablo municipio A.B. del estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. K.D.V.L., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de la niña Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, contenido en acta de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre deberá por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, depositados de manera semanal a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, asimismo, deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos requeridos por su hija, y la madre deberá entregarle los récipes médicos, con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares deberá cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen comprando los mismos en su equivalente durante la segunda semana del mes de septiembre de cada año, y en cuanto a los gastos decembrinos deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gatos que se generen para cubrir los estrenos con ocasión a los días 24 y 31 de diciembre, más los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. Los montos antes mencionados serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal, en una entidad bancaria que considere pertinente, en ese sentido, la progenitora deberá acudir a este Tribunal a fin de que se le provea de oficio para abrir dicha cuenta y entregará el número de la misma al progenitor para que realice los depósitos respectivos. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.

La Secretaria,

Abg.

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