Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

CORO, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009.-

AÑOS: 198 Y 150

El tribunal con vista al escrito presentado por las abogadas J.P.S. y C.R., quien actúan con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano D.E.M., plenamente identificado en los autos donde solicitan “Que en atención al principio procesal IURA NOVIT CURIA, que relaciona con el Juez como conocedor del derecho y solicitan ordene auto para mejor proveer de conformidad con lo pautado en el ordinal 3 del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se traslade y constituya en la sede de la Alcaldía del Municipio Miranda y practique inspección Judicial a los fines de que se les exponga a la vista y se certifique de que existe algún archivo publico de las oficinas que conforman la dirección de Ingeniería Municipal y que se mencione el proyecto firmado y sellado por su mandante”.

A este respecto observa esta juzgadora, que la inspección solicitada por la parte demandante, en la oportunidad establecida en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece 15 días para la promoción de las pruebas, la parte demandante dejó vencer dicho lapso y en la oportunidad de la admisión de las mismas el 06 de mayo de 2009, el tribunal declaró la inadmisibilidad de las mismas, y dentro de esas pruebas promovidas tardíamente se encuentra la inspección que con su escrito usted solicita, mal puede esta juzgadora habiendo declarado la inadmisibilidad de esta pruebas hacerla valer emitiendo un auto para mejor proveer, lo cual violentaría el estado de derecho y lo establecido por el legislador en el Código de Procedimiento Civil, por estas razones se niega la solicitud de Inspección Judicial solicitada.-

LA JUEZ SYPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA ACC.

AB. N.C.G.S.A. PEROZO C.-

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