Decisión nº PJ0152007000062 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoLiberacion De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:

AP31-S-2006-000498

PARTE DEMANDANTE:

J.M.M.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.974.056.-

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE:

DIONIZIO DE ABREU M. y L.F.M.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros., 8.693 y 15.505, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

FUNDACIÓN E.P.D.S., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre (Hoy Municipio Autónomo Sucre) del Estado Miranda, el 05 de Diciembre de 1966, bajo el N° 42, folio 210, Protocolo 1°, tomo 18, modificados sus Estatutos según asiento inscrito en la misma oficina de registro, el 28 de Noviembre de 1969, bajo el N° 54, Tomo 9, Protocolo 1°.-

C.L.M.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.483

DEFENSOR AD-LITEM DE LA

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

LIBERACIÓN DE HIPOTECA.-

I

NARRATIVA

La presente demanda se inicia por escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 13 de Noviembre de 2006, siendo recibida por éste Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en esa misma fecha.-

Alega en su escrito libelar, el demandante J.M.M.P., que es propietario de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 33, ubicado en la planta 3 del edificio denominado “Elvira”, situado en la Urbanización Horizonte, entre las Avenidas Principal de dicha Urbanización y R.G., Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie de ochenta y seis metros cuadrados (86 mts2), alinderados de la siguiente manera; NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento N° 32, ESTE: Pasillo de Circulación, Cuarto Maletero, Foso del Ascensor y Apartamento N° 34, y OESTE: Fachada Oeste del Edificio; que dicho inmueble lo adquirió de la FUNDACIÓN E.P.D.S., por la suma de OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 87.000,00), cuyo precio pagó en dinero efectivo la suma de SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (BS. 77.000,00) y el saldo restante de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00) mediante un préstamo que le otorgo la vendedora para garantizar la devolución del mencionado préstamo, así como los intereses moratorios, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual y de los eventuales gastos de cobranza extrajudicial o judicial, estimados éstos y los honorarios profesionales de abogados en la suma DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) constituyó a favor de la vendedora FUNDACION E.P.D.S. hipoteca convencional de segundo grado hasta por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (BS. 12.000,00); que a los fines de garantizar el cobro de dicho préstamo, fueron emitidas sesenta (60) letras de cambio, con vencimientos mensuales iguales y consecutivos de DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 222,45) cada una, signadas con los números 1 al 60, ambas inclusive, libradas en la ciudad de Caracas, el día 25 de Febrero de 1975, efectiva la primera el día 25 de Marzo de 1975 y siendo el vencimiento de la última el día 25 de Febrero de 1980; las cuales debidamente canceladas demuestran el pago total de la obligación; que por cuanto han sido infructuosas las múltiples gestiones que ha realizado para localizar a los representantes de la FUNDACIÓN E.P.D.S., a los fines de que liberen el gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble antes identificado, es por lo que acude para demandar como en efecto lo hizo a la FUNDACIÓN E.P.D.S., en la persona del ciudadano G.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 20.138, en su carácter de Presidente de la misma, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal, en declarar extinguida la obligación por motivo de pago, y en consecuencia, liberar la hipoteca que recae sobre el inmueble, o en su defecto, se declare la inexistencia de la obligación, por motivo de pago y liberada la hipoteca convencional de segundo grado que pesa sobre el inmueble objeto de la presente causa, y que el Tribunal ordene el registro de la sentencia que recaiga en este proceso que decrete la extinción de la referida hipoteca por cuanto han trascurrido más de veintiséis años desde el vencimiento del término de la citada obligación.- Fundamentó la demanda en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.- Señaló su domicilio procesal y solicitó que la demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.-

En fecha 14 de Noviembre de 2006, fue admitida la presente demanda por el procedimiento breve.-

En fecha 28 de Noviembre de 2006 compareció la parte demandante y consignó la dirección de la demandada, a los fines de que se procediera con los trámites de su citación.-

En fecha 20 de Diciembre de 2006, compareció la abogada L.F.M.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y presentó diligencia mediante la cual consignó los fotostatos correspondientes para que se procediera a librar compulsa a la demandada.-

En fecha 21 de Diciembre de 2006, el Juez Temporal de este Juzgado abogado J.G.Q.M., se avocó al conocimiento de la causa.-

En fecha 15 de Marzo de 2007, se libró compulsa a la parte demandada.-

En fecha 22 de Marzo de 2007, compareció el abogado DIONIZIO DE ABREU y presentó diligencia dejando constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para que el Alguacil se trasladara al domicilio indicado y practicara la citación de la parte demandada.-

En fecha 23 de Marzo de 2007, comparece el ciudadano C.M., Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia de haberse trasladado a la dirección de la parte demandada, donde le fue informado que dicha fundación tenía más de 14 años sin funcionar en ese inmueble, razón por la cual procedió a consignar la compulsa con el recibo de citación sin firmar.-

En fecha 30 de Marzo de 2007, compareció el apoderado actor DIONIZIO DE ABREU y solicitó al Tribunal la citación por carteles de la parte demandada.-

En fecha 13 de Abril de 2007, se dictó auto mediante el cual se acordó la citación por carteles de la parte demandada, librándose el respectivo cartel de citación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales una vez retirados fueron debidamente publicados.-

En fecha 17 de Mayo de 2007, la Secretaria Accidental de este Juzgado para ese momento ciudadana Z.M.B.B., según nota del Libro Diario Computarizado que se lleva por ante este Tribunal, dejó constancia de haber fijado cartel de citación en el domicilio de la FUNDACIÓN E.D.S..-

En fecha 08 de Junio de 2006, compareció el prenombrado apoderado actor y solicitó al Tribunal designara defensor judicial a la parte demandada por cuanto había transcurrido el lapso concedido en el cartel de citación para compareciera a darse por citada; designándose en fecha 12 de Junio de 2007, como defensor judicial de la parte demandada el abogado C.L.M.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.483, ordenándose su notificación, quien acepto dicha designación en fecha 26 de Junio de 2007.-

En fecha 22 de Julio de 2007, compareció el abogado DIONIZIO DE ABREU y solicitó al Tribunal ordenara la citación del Defensor Judicial designado, consignando los fotostatos correspondientes para que se librara la respectiva compulsa.-

En fecha 30 de Julio de 2007, se libró compulsa al abogado C.L.M.E..-

En fecha 07 de Agosto de 2007 compareció el ciudadano V.P., en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y consignó compulsa con su recibo de citación debidamente firmado por el abogado C.L.M.E..-

En fecha 10 de Agosto de 2007, oportunidad fijada para que tuviera lugar la contestación de la demanda compareció el abogado C.L.M.E., antes identificado, en su carácter de Defensor Judicial designado y procedió a dar contestación a la demanda, rechazándola y contradiciéndola, salvo los hechos que expresamente admitiría, tanto en los hechos afirmados, como en relación a las normas jurídicas invocadas, por no serle aplicables; afirmando por último que la contestación que hace la realiza de manera genérica, pues a pesar de que realizó las gestiones necesarias para localizar a los representantes de la Sociedad Civil demandada, tal y como se evidencia del recibo de consignación de la comunicación telegráfica practicada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel) con sede en Chacao, para recabar información atinente al caso, ello no fue posible y en consecuencia, le resulto difícil conocer hechos distintos a los alegados por la parte accionante en su libelo.-

En estos términos ha quedado planteada la controversia y así definido el Thema decidemdum” y a la resolución del conflicto en la relación material se dedicaran los siguientes capítulos del fallo.-

II

Para decidir se observa:

PRUEBAS

La parte demandante produjo junto con el Libelo:

- Original de sesenta (60) Instrumentos Cambiarios signados con los número del uno (1) al sesenta (60) por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 222,44), cada uno, a los cuales el Tribunal le da todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil Venezolano.-

- Copia certificada del Documento de Propiedad emanado de la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda del inmueble identificado en autos, donde se evidencia que el demandante es el propietario del mismo, al cual el Tribunal le otorga valor probatorio conforme a las reglas del artículo 429 del Código de Procedimiento por no haber sido tachado ni impugnado por la parte contraria, en concordancia con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano, por considerar que éste hace plena prueba de la propiedad del inmueble y la manera en lo adquirió el demandante.-

Así las cosas, tenemos en el caso bajo estudio, que la parte demandante ciudadano J.M.M.P., solicita a este Tribunal declare extinguida la hipoteca convencional que pesa sobre el inmueble identificado en autos el cual es de su propiedad que fue constituida a favor de la FUNDACIÓN E.P.D.S., por cuanto el monto por el cual fue constituida fue debidamente cancelado.-

En este sentido el artículo 1907 del Código Civil Venezolano dispone lo siguiente: “Las Hipotecas se extinguen: ...4º por el pago del precio de la cosa hipotecada…”

De la norma transcrita up supra se constata que una de las formas que tiene el deudor hipotecario para liberarse de su obligación es el pago de la misma y examinados como han sido los instrumentos cambiarios originales, que trajo la parte demandante a los autos como medio de prueba, se evidencia que efectivamente cada uno de estos instrumentos están cancelados y cuyo pago aparece reputado por la cantidad de DOSCIENTOS VIENTIDOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 222,44) a través del Banco Unión a la FUNDACIÓN E.P.D.S., alcanzando el monto total de TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 13.346,40), que comprende el monto adeudado, más los intereses legales convenidos; razón por la cual considera quien aquí decide, que en efecto la hipoteca en cuestión se encuentra debidamente cancelada, produciendo esta situación un elemento liberatorio para el deudor hipotecario y por tanto debe declararse procedente la petición hecha por el demandante de declarar extinguida la misma y así se declara.-

III

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de LIBERACIÓN DE HIPOTECA incoada por el ciudadano J.M.M.P. a través de sus Apoderados Judiciales, en contra de la FUNDACIÓN E.P.D.S., ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión, en consecuencia declara extinguida por el pago la hipoteca especial de primer grado constituida por el ciudadano J.M.M.P., antes identificado, sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 33, ubicado en la planta 3 del edificio denominado “Elvira”, situado en la Urbanización Horizonte, entre las Avenidas Principal de dicha Urbanización y R.G., Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie de ochenta y seis metros cuadrados (86 mts2), alinderados de la siguiente manera; NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento N° 32, ESTE: Pasillo de Circulación, Cuarto Maletero, Foso del Ascensor y Apartamento N° 34, y OESTE: Fachada Oeste del Edificio; a favor de la FUNDACION E.P.D.S., por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (BS. 13.000,00) mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06 de Marzo de 1975, anotado bajo el Nº 18, Tomo 5, Folio 177 y su vto. Protocolo Primero; por tanto se ordena al Registrador Subalterno de la antes mencionada Oficina Subalterna de Registro Público, el debido registro de esta sentencia como título de extinción del derecho de hipoteca referido y estampar la nota marginal correspondiente.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada perdidosa.-

Regístrese y Publíquese.- Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil siete (2.007).- Años: Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 05 de Octubre de 2007, se registró y publicó sentencia, siendo las 9:47 a.m., previa las formalidades de Ley.- Se dejó copia de la Sentencia.- Conste,

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/ntj*.-

Exp. Nº AP31-S-2006-000498

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