Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

PARTE QUERELLANTE: J.L.M.G..

APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLANTE: A.J.M.B., C.A.P. Y WUALKIRIA RENGIFO VILLARROEL.

ENTE QUERELLADO: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL ENTE QUERELLADO: E.M.T.C..

OBJETO: NULIDAD, REINCORPORACIÓN AL CARGO Y PAGO DE REMUNERACIONES.

En fecha 17 de abril de 2007 el abogado J.L.M.G., cédula de identidad N° 6.434.059 e Inpreabogado N° 91.984, actuando en su propio nombre, interpuso por ante el Juzgado Superior Distribuidor, la presente querella contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Hecha la distribución correspondió a este Juzgado su conocimiento, en tal razón en día 23 de abril de 2007 admitió la querella y ordenó conminar al Fiscal General de la República para que diese contestación a la misma, lo cual hizo el 04 de octubre de 2007 a través de la abogada E.M.T.C., Inpreabogado N° 39.288.

El 03 de mayo de 2007 la Secretaria del Tribunal dejó constancia que la parte querellante no había consignado las copias necesarias para practicar la citación. Fue el 27 de julio de 2007 cuando la parte querellante consignó las copias necesarias para hacer las citaciones.

El 02 de agosto de 2007 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de que ese mismo día había practicado la citación al Fiscal General de la República.

El actor solicita la nulidad de la Resolución N° 1012 dictada en fecha 22 de diciembre de 2006 por el Fiscal General de la República, mediante la cual confirmó vía reconsideración la Resolución N° 171 de fecha 24 de marzo de 2006, contentiva de la sustitución del cargo de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Centésima Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Pide su reincorporación al mencionado cargo, hasta tanto se abra el concurso a dicho cargo y se le permita participar en el mismo, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su exclusión en nómina hasta su efectiva reincorporación, con los “incrementos sucedidos en el mismo”.

El 23 de octubre de 2007 se fijó el día y hora para celebrar la audiencia preliminar ordenada en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

El 30 de octubre de 2007 oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la audiencia preliminar dispuesta en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Juez expuso los límites en que había quedado trabada la litis, se dejó constancia que comparecieron ambas partes quienes dieron su conformidad a los límites fijados e hicieron uso de la palabra para exponer sus alegatos.

Cumplidas las fases procesales y celebrada la audiencia definitiva, se dejó constancia que comparecieron ambas partes quienes hicieron uso de la palabra para ratificar sus alegatos. La causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa y con exposición breve y concisa de los extremos de la litis, por exigirlo así el artículo 108 ejusdem.

I

MOTIVACIÓN

Al actor se le sustituyó del cargo de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Centésima Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión dictada el 24 de marzo de 2006 por el Fiscal General de la República de conformidad con los artículos 1 y 21 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, medida ésta que confirmó vía reconsideración mediante la Resolución N° 1012 dictada el 22 de diciembre de 2006 por el Fiscal General de la República .

Contra el acto de sustitución se hacen las impugnaciones y defensas que de seguidas pasa el Tribunal a resolver:

Denuncia el querellante que en el acto mediante el cual se le sustituyó del cargo de Fiscal Auxiliar Interino, carece de motivación por las siguientes razones: 1.- Sólo señala “‘he decidido sustituirlo por la ciudadana ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVILLON…”’, sin expresar el motivo por el cual procedió a efectuar dicha sustitución. 2.-Porque no consideró que era un funcionario próximo a obtener el beneficio de jubilación. 3.- Porque en la Resolución donde fue designado como Fiscal Interino no se le señaló que iba a sustituir a otra persona, que todo esto demuestra que el acto contiene el vicio de inmotivación, violando con ello el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y además constituye un abuso de poder y violación del derecho a la defensa y al debido proceso. Por su parte la representante de la Fiscalía General de la República rebate argumentando que el alegato central del querellante es la denuncia de falta de motivación del acto administrativo impugnado, agregando el actor que esa inmotivación conduce a la violación Constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, que al respecto debe señalar esa representación de la Fiscalía, que el querellante ingresó al Ministerio Público en virtud de la designación que hiciera el Fiscal General de la República para que ocupara interinamente el cargo de Fiscal Auxiliar, sin que mediara concurso de oposición, sino que tal designación se hizo en virtud de la potestad que al Fiscal General de la República le acuerdan los artículos 1 y 21 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, normas éstas que sirvieron también de sustento a la Resolución N° 171 de fecha 24 de marzo de 2006, mediante la cual fue sustituido el querellante.

Para resolver al respecto observa el Tribunal que, el actor confunde los argumentos de los cuales deriva un derecho de permanencia en el cargo de Fiscal, con la carencia de motivación, no obstante el Tribunal pasa a revisar el vicio de inmotivación, y en tal sentido observa que, en el contenido de la Resolución N° 171 se expone que el acto se sustenta jurídicamente en los artículos 1 y 21 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, lo cual constituye el fundamento jurídico, e igualmente se expresa que se procede a sustituirlo en el cargo para el cual había sido designado mediante la Resolución N° 477, y ocurre que en esta última Resolución, la cual contiene la designación del actor, indica con toda claridad que su designación era con carácter de Interino y ese interinato lo ejercería hasta nuevas instrucciones, de allí que el acto de sustitución sí contiene las razones de hecho y de derecho que lo sustentan, por tanto el vicio de inmotivación denunciado resulta infundado, y así se decide.

Denuncia el querellante que, en el recurso de reconsideración que interpuso, le expresó al Fiscal General de la República que estaba próximo a su jubilación, que sin embargo ese Jerarca no estimó su hoja de servicio, que al no hacerlo incurrió en abuso de poder, desbordando su poder discrecional, violando con ello su derecho a la defensa. Para resolver al respecto observa el Tribunal que, el Fiscal General de la República actuó dentro de las competencias que le atribuye la Ley del Ministerio Público para ejercerlas discrecionalmente y que expresamente le reconoció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14-12-2001, caso N.V., en la cual dejó sentado, que los fiscales designados con carácter de interinos no son personal fijo de ese Ministerio, por tanto no gozan de los derechos inherentes a la carrera fiscal, por lo que muy bien pueden ser removidos por el M.J. de acuerdo con las atribuciones que al mismo le competen, de allí que mal puede alegarse abuso de poder, violación al derecho a la defensa o al debido proceso, cuando el Jefe del Ministerio Público lo que hizo fue ejercer facultades dentro del marco de sus atribuciones, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interpuesta por el abogado J.L.M.G., actuando en su propio nombre, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Fiscal General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

T.G.D.C.

LA SECRETARIA,

C.V.C.

En esta misma fecha 13 de diciembre de 2007, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Exp.07-1936

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