Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoDesalojo Y Entrega De Inmueble Por Falta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: J.G.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.233.339, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: O.A.M., titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.694 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.78.742.-

PARTE DEMANDADA: J.I.R.R., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-82.209.772, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.O.S., titular de la Cédula de Identidad No.V-5.658.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.494.-

MOTIVO: DESALOJO

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2.008, por el ciudadano J.G.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.233.339, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil asistido por el Abogado en ejercicio O.A.M., titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.694 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.78.742, y entre otras cosas expone: Que en fecha 01 de Agosto de 2.006, celebró contrato verbal de arrendamiento con el demandado, sobre un inmueble tipo vivienda, ubicado en Barrancas, Riveras del Torbes, Vereda 5, No.5-142, Riveras del Torbes, Vereda 5, No.5-142, Parte Baja, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, conformado por dos habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, techo en parte de zinc y parte de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones para aguas blancas, cloacas, luz eléctrica; que el arrendatario desde el mes de Marzo de 2.007 hasta la presente fecha no ha pagado lo que corresponde por concepto de cánon de arrendamiento; que la forma de pago del cánon mensual que es la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.140,00) fue pactada verbalmente todos los días primero de cada mes en su domicilio; que de acuerdo a lo expresado anteriormente, el ciudadano J.I.R.R., a partir del 01 de Marzo de 2.007, adeuda todos los cánones de arrendamiento hasta la fecha de interposición de la presente demanda, lo que representa dieciséis meses de atraso, a razón de de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.140,00), adeudando un total de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.2.240,00) los cuales se demandan en este acto; que debido al consecuente y reiterado atraso en los pagos de los cánones de arrendamiento , ha sostenido desde hace aproximadamente un año, varias reuniones con él para requerirle de manera amistosa la entrega del inmueble, indicándole la necesidad urgente que tiene de reparar el inmueble; que en la última reunión que sostuvieron le indicó que como no tenían contrato de arrendamiento por escrito no lo podía obligar a desocupar; que ya la situación es intolerable, por lo que ocurre para demandarlo; y que por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es que procede a demandar como en efecto lo hace al ciudadano J.I.R.R., suficientemente identificado, por Desalojo, por incumplimiento de las obligaciones pactadas entre las Partes en cuanto al pago del cánon de arrendamiento, para que desocupe el inmueble de su legítima propiedad, en perfectas condiciones de habitabilidad, libre de personas y de cosas, y el pago de diecisiete cánones de arrendamiento mensuales a razón de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.140,00), detallados de la siguiente manera: Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.007, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2.008, lo que da un total de DOSMIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.2.380,00) como indemnización de daños y perjuicios compensatorios por haber usado el inmueble sin pagar el cánon de arrendamiento, todo lo cual va en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de Abril de 2.003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, expediente No.012891, Sentencia No.669, o en su defecto sea condenado por este Tribunal.-

En fecha 14 de Agosto de 2.008, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 08 de Octubre de 2008, el Alguacil de este Despacho diligencia y consigna debidamente firmada la boleta de Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 10 de Octubre de 2.008, la Parte Demandada presenta Escrito de Contestación de Demanda, y entre otras cosas alega: Que niega, contradice y rechaza todo lo expresado y solicitado por la parte demandante en su libelo de demanda, por cuanto los hechos narrados no son correctos por la siguientes razones: Primero: Que es falso de toda falsedad que se le deba al demandante los meses de arrendamiento que manifiesta, y menos aún tal cantidad de dinero, Segundo: que es falso de toda falsedad que el demandante haya solicitado en numerosas oportunidades el inmueble; y Tercero: Que el motivo que origina la presente acción es que la parte demandante quiere obviar lo que establece la Ley de Arrendamiento en lo que respecta a la prórroga legal; que por todo lo expuesto, rechaza, niega y contradice todo lo alegado y solicitado por la parte demandante en su libelo de demanda.-

En fecha 14 de Octubre de 2.008, la Parte Demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

A los folios 27, 29 y 33 cursan las declaraciones de los ciudadanos B.E.C.D.M., LECDER J.F. y H.Y.C.D.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.678.064, V-15.856.784 y V-16.124.994, respectivamente.-

En fecha 27 de Octubre de 2.008, el Apoderado Judicial del demandante estampa diligencia, en la que entre otras cosas hace un recuento de lo acontecido en el juicio y así mismo alega que proceda a sentenciar la presente causa tomando en cuenta que la parte demandada no presentó ningún elemento de prueba para demostrar el pago.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, es preciso confrontar a continuación los alegatos y defensas de las Partes en relación con los diferentes elementos probatorios aportados al Proceso, a tal efecto el Tribunal para Decidir Observa:

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDANTE, quien promueve:

• Documento de adquisición del inmueble objeto del contrato de Arrendamiento: Se valora de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto no fue tachado de falso ni impugnado por simulación, y sirve para demostrar la cualidad del demandante para intentar y sostener el presente juicio. Así se decide.-

Testimonial de los ciudadanos B.E.C.D.M., W.J.G., LECDER J.F., G.B.D. y H.Y.C.D.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.678.064, V-18.878.464, V-15.856.784, V-4.628.729 y V-16.124.994, respectivamente: De los cuales se desestiman W.J.G. y G.B.D., por cuanto no se presentaron a rendir declaración. Y B.E.C.D.M., LECDER J.F. y H.Y.C.D.M., se valoran conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son contestes en afirmar que el ciudadano J.G.M. le ha solicitado la entrega del inmueble al ciudadano J.I.R., y que éste no ha pagado alegando que no tiene dinero. Así se decide.-

La Parte Demandada no promovió ningún tipo de prueba, razón por la que este Juzgado no tiene material probatorio para valorar y a.A.s.d.

Así las cosas, tenemos que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, señala: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

En este orden de ideas, de las Actas Procesales se evidencia que en el escrito de contestación de demanda el demandado afirma que no debe los cánones de arrendamiento reclamados por el demandante, sin embargo, durante el lapso legal correspondiente no promovió ningún tipo de prueba para demostrar sus afirmaciones, vale decir, para probar y demostrar que si ha pagado los cánones de arrendamiento reclamados por su arrendador, y que por lo tanto se encuentra solvente con su obligación, de donde se desprende que no cumplió con lo indicado en la norma anteriormente transcrita. Por el contrario, de las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante quedó fehacientemente demostrado que el demandado si debe los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.007, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2.008, mensuales, a razón de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.140,00), lo que da un total de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.2.380,00) señalados en el libelo de demanda, razón por la que es forzoso es para este Tribunal declarar con lugar la demanda. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano J.G.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.233.339, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio O.A.M., titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.694 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.78.742, contra el ciudadano J.I.R.R., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-82.209.772, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y Entregar a la Parte Demandante en perfectas condiciones de habitabilidad, libre de personas y bienes, el inmueble alquilado consistente en una vivienda ubicado en Barrancas, Riveras del Torbes, Vereda 5, No.5-142, Parte Baja, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, conformado por dos habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, techo en parte de zinc y parte de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones para aguas blancas, cloacas, luz eléctrica.

TERCERO

Se Condena a la Parte Demandada a pagar a la Parte Demandante la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.2.380,00) por concepto de cánones de arrendamiento mensuales a razón de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.140,00) mensuales, detallados de la siguiente manera: Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.007, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2.008, como indemnización de daños y perjuicios compensatorios por haber usado el inmueble sin pagar el cánon de arrendamiento

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Treinta y Uno de octubre de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En el día de hoy Treinta y Uno de Octubre de Dos Mil Ocho siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4802-2.008 que por Desalojo cursa por ante este Tribunal. Táriba, Treinta y Uno de Octubre de Dos Mil Ocho.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

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