Decisión nº 1710-06 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 12C-6427-06.

En el día de hoy, quince (15) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las tres y treinta minutos de la mañana, compareció por ante este Tribunal de Control la Abogada A.M.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano E.J.M.J., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, el día 14 de Mayo del presente año, a las doce y treinta horas de la tarde, en el barrio 24 de Julio, avenida 49E, casa N° 117-65, Municipio San Francisco, Estado Zulia, en virtud de la orden de aprehensión emanada del Juzgado Noveno de Control, en fecha 23 de Diciembre del año 2005, por cuanto en fecha 25 de Noviembre del año 2005, en la Sub estación Cachancha de la empresa Enelven, ubicada en la carretera vía el Mojan, sector Cachancha, se apersono el ciudadano J.A.F.H., en compañía del ciudadano CRISPULO REYES, el primero supervisor de la mencionada empresa, y el segundo ayudante del mismo, con la finalidad de realizar labores inherentes a su cargo, quienes al entrar a dicha sucursal observaron una sombra en los transformadores de la misma, solicitándole información al ciudadano E.J.M.J., quien fungía como vigilante en dicha empresa, indicándole este que se trataba de un primo que lo estaba acompañando; posteriormente el imputado E.J.M.J., en un descuido de las victimas, en compañía de otros sujetos aún no identificados que se encontraron en el interior de la estación, opto por apuntar con la escopeta asignada para realizar sus labores de vigilante a los ciudadanos J.A.F.H. y CRISPULO REYES, a quienes amordazo y despojo de sus pertenencias, huyendo de dicha estación; constatando mas tarde las mencionadas victimas que se había llevado aproximadamente dos toneladas de cobre de un transformador de potencia, con un valor aproximado de un millardo de Bolívares; así como se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano J.A.F.H., donde manifiesta que trabaja como supervisor de mantenimiento de la empresa Enelven y cuando llego a la Sub Estación Canchancha para realizar mantenimiento al banco de baterías, salio el vigilante y le da ingreso al área, estuvo en compañía de su ayudante CRISPULO REYES, esperaban al inspector de la empresa de nombre O.G., y a los cinco minutos vio una sombra detrás de uno de los transformadores le comento al vigilante que estuviera pendiente y le dijo que era un primo de él que le hacia compañía y el sujeto salio y se dirigió hacia nosotros y cabo de un rato el vigilante entro al cuarto de control y cuando termino de hablar por teléfono el vigilante salio y los encañonó con la escopeta que usa para la vigilancia y nos dijo a la pared, y le dijo al sujeto que lo acompañaba que nos requisara en ese instante salieron dos tipos mas, uno encapuchado y otro no, pero el que estaba sin capucha se fue por la puerta hacia la calle y no volvió, el encapuchado nos metió en el cuarto de control y ordenó al presunto familiar del vigilante que nos amarrara y dicho sujeto nos amarro y nos quito las pertenencias, celular, dinero en efectivo, cámara fotográfica que es de hacer su trabajo, herramientas de trabajo, los sujetos y el vigilante se marcharon y al rato llego el inspector O.G., acompañado de un escolta, nos desamarro y le contó lo sucedido, luego revisaron y constataron que habían desarmado unos de los transformadores de potencia que tiene un costo aproximado de un millardo de bolívares, sacándole aproximadamente dos toneladas de cobre de las bobinas internas, dicho material quedo en el sitio por que no les dio tiempo de llevárselos, razón por la cual solicito muy respetuosamente al Tribunal de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencia elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal del aludido ciudadano, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la empresa ENELVEN y los ciudadano J.A.F.H. y CRISPULO REYES, así mismo solicito al tribunal se decrete la continuación de la causa por la vía del procedimiento Ordinario y solicito copias simples de la presente actuación, es todo.” Presente en este acto la Abogada D.G., en representación de la empresa Enelven expuso: “Consigno en este acto copia simple del poder especial penal que me acredita como representante legal de la empresa Enelven para poder ejercer en su nombre todos los derechos que como victima le otorgan las Leyes, igualmente acompaño el mismo en su forma original para que sea confrontado con dichas copias y me sean devuelto una vez que sea certificada en actas, igualmente solicito se me expida copias simples del acta de la presente audiencia, es todo. Acto seguido, presente en la sala del despacho previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, se procede a identificar al imputado: E.J.M.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Técnico medio en Electricidad, Titular de la Cédula de Identidad V-18.006.392, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-06-86, soltero, hijo de X.J. y de R.M., residenciado en el barrio 24 de Julio, avenida 49E, casa N° 176-32, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel m.c., Ojos marrones, Cabello negro, cejas pobladas, de labios gruesos, estatura 1,80 Aproximadamente, Contextura doble, sin otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “SI”, que nombra como su Defensor en este acto a los Abogados: P.G.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14800 y la Abogada LAUDIBETH AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114117, con domicilio procesal en la avenida 12 entre calles 69 y 70, N° 69ª-75, sector Tierra Negra, Maracaibo, Estado Zulia, por lo que el Tribunal procedió a notificar a los abogados del nombramiento hecho por el imputado de actas y presentes en la sala de este despacho, los mismos exponen: “Aceptamos la defensa del imputado de actas y juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, es todo”. Acto seguido la Juez del Tribunal procede a imponer al imputado de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que lo exime de declarar en causa propia, de igual modo le informa de los modos alternativos al Prosecución del Proceso, quien estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, en compañía de su defensa manifestó: “Yo llegue a trabajar a Protemar, por medio de que mi papá, que conoce al señor J.M. quien es de Seguridad Patrimonial de Enelven, yo le mencione a mi papá que estaba trabajando como mes y medio o dos meses antes como vigilante en Vencemos Mara, con el grupo Vinsa, y una amiga de la muchacha que estaba conmigo en la recepción, la llamo ella trabaja como recepcionista en Enelven, en ese momento que ella llama la muchacha no estaba allí y yo me puse hablar con ella, y le pregunte si conocía al señor J.M., que era un amigo de mi papá que trabaja en Enelven pero yo para ese tiempo no sabia que cargo desempeñaba él, entonces ella me dijo que él desempeñaba el cargo de Seguridad Patrimonial, yo le mencione que yo soy técnico media en electricista, entonces me dijo que haces trabajando como vigilante, yo le dije que no conseguía trabajo como electricista y mi tío que trabajaba en el grupo Vinsa que había un puesto disponible en el grupo Vinsa, que como yo no estaba haciendo nada, mientras esperaba el ingreso en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que si iba aceptar el trabajo, entonces yo le dije a mi tío que si iba aceptar el trabajo, entonces ella me dijo que hablara con el señor J.M. que es amigo de mi papá para que me consiguiera trabajo en Enelven como electricista, yo le comente eso a mi papá después que culmine el contrato con el grupo Vinsa, empresa donde estaba trabajando, después que le comente a mi papá llamamos al señor J.M., mi papá le comento que yo era Técnico en Electricista, entonces él dijo que preparara el resumen curricular, y fuéramos para su oficina, al día siguiente fuimos para su oficina y él nos atendió, vio mi resumen curricular y le dijo a mi papá que si yo estaba acto para trabajar en línea de alta tensión entonces yo le dije que no estaba preparado para trabajar con línea de alta tensión entonces me dijo que la otra opción era trabajar como vigilante, que si tenia experiencia para hacerlo, entonces yo le dije que si que había trabajado como mes y medio en la empresa Grupo Vinsa, él llamo al Jefe de Operaciones de Protemar, que era la empresa de vigilancia que le presta servicio a Enelven, y le dijo que si tenia un cargo por ahí para un hijo de un compadre de él, entonces él le dijo que si que fuera al otro día para empresa con el resumen curricular, al día siguiente me presente a la oficina de la empresa, con el resumen curricular, busque al jefe de operaciones de Protemar y me dijo que fuera en la tarde para empezar a trabajar, yo me fue en la noche para la empresa Protemar, yo tenía puesto fijo que era una sub estación de Enelven que esta en la Zona Industrial, luego me pasaron a rotativo y todos los jueves me tocaba ir a la estación de Canchancha, me presente el jueves 23 de Enero a trabajar como a eso de diez para las seis de la tarde, abrí el portón y estaba el otro vigilante esperándome a quien yo iba a relevar, no era el mismo que me venía recibiendo tres jueves atrás, le pregunté que donde estaba el guajirito que era el que siempre me recibía, me dijo que se sentía mal y lo tuvieron que llevar para otro lado y a él lo llevaron para allá, me entrego el puesto de guardia, entramos para el cuarto dentro de la sub estación, él recogió su bolso y me entrego el arma una escopeta, entonces yo le dije que en ese sitio no se montaba guardia con armas por que los tres jueves que yo había ido el vigilante no me había entregado ningún arma, él la saco de una estanquilla de unos cables de Enelven que las tenían guardadas allí, yo la tome y la coloque al lado de mi bolso, que estaba al lado de una silla que estaba dentro del cuarto de la sub estación, el otro vigilante se fue corrió el portón y lo cerro sin ninguna cerradura, yo me senté en la silla que estaba dentro del cuarto de la sub estación, prendí un televisor que estaba frente a la silla, yo espere que fuera como las siete y treinta a eso de un cuarto para las ocho, que a esa hora para el supervisor para firmar el cuaderno de asistencia y él entregarme la cena, llego el supervisor abrí el portón salí firme el cuaderno de asistencia, me dio la comida y me preguntó por el serial del arma que yo cargaba, le dije que tenía una escopeta maicaera y que eso no tiene serial, yo cerré el portón y entre a la sub estación, pasaron como quince a veinte minutos cuando sentí que abrieron el portón yo mire por la ventana del cuarto de la sub estación y vi que un vehículo estaba entrando, yo me imagine que era un personal de Enelven que iba a trabajar, yo salí, en el momento que salí vi un muchacho cerrando el portón, se bajo el señor que conducía el vehículo de color gris, grande, yo les pregunté que quienes eran, el chofer me pregunto que donde estaba el niño, entonces yo le dije que cual niño, entonces me dijo el vigilante, yo le respondí que el vigilante aquí soy yo, pero como no cargaba el uniforme, me volvió a preguntar si no venía otro vigilante ahora, yo le dije que no que aquí el vigilante soy yo, en ese momento el chofer miro al muchacho que había abierto el portón, entonces el chofer saco un revólver me apuntó con el y me dijo que ellos iban a trabajar allí que ya todo estaba cuadrado y que sabían que había pasado, que yo no debería estar allí ese día de guardia, entonces el muchacho que cerro el portón que no se su nombre me pregunto por el armamento, en ese momento se bajaron cuatros sujetos mas del vehículo, yo les dije donde estaba la escopeta, el muchacho entro y la busco, el chofer que no se su nombre que me tenía apuntado me dijo que no me fuera a poner con payasadas, que me quedara tranquilo porque sino me mataba, entonces el chofer le dijo al muchacho que tenía la escopeta que me metiera para el cuarto que me pusiera la camisa del uniforme, me metieron para el cuarto y me puse la camisa que él me había preguntado donde estaba y yo le dije que estaba en el bolso, me senté en la silla y el muchacho me estaba vigilando por orden del chofer, me tuvieron como una hora dentro del cuarto, luego me sacaron y me dijo que sentara por fuera en la acera que esta al lado del cuarto, pude notar que los sujetos estaban por el lado del transformador, al rato llegaron los trabajadores contratista de Enelven, el muchacho que me tenía vigilado a mí le izo seña al chofer que era como el jefe de ellos, por que era él que los mandaba, entonces me dijeron que le preguntara que querían y que no les fuera a decir que ellos estaban allí, por que sino me iban a matar, entonces yo me asome por una de las esquinas del portón y les pregunte que quienes era y me dijeron que eran gente de la contratista de Enelven, que iban hacer un trabajo, yo les dije que les iba abrir, entonces los señores que me tenía sometidos me dijeron que les abriera y que no les fuera a decir que ellos estaban allí por que sino nos iban a matar a todos, yo les abrí el portón, ellos entraron estacionaron el vehículo al lado de las ventanas del cuarto de control, las personas que me tenía sometidos estaban dentro del cuarto por la ventana, los trabajadores de Enelven salieron del carro y se sentaron en la acera que esta al lado de la ventana del cuarto, yo me quede parado de frente a ellos a los trabajadores de Enelven, los sujetos que me tenían sometidos veían y escuchaban todo, entonces los trabajadores de Enelven, estuvieron allá por que iban hacer un trabajo al Sambil, entonces ellos me dijeron que estaban esperando a otras personas que también venían para realizar el trabajo, entonces uno la contratista de Enelven se dio cuenta que estaban los otros allí, entonces me dijo que me pusiera pilas que por el transformador había alguien, yo volteaba y se veía que había una persona, yo voltee y le dije que era un primo mío que me estaba acompañando, eso fue lo único que se me ocurrió en el momento, me dirigí hacia el lado del transformador y pude notar que habían quitado por una esquina una de las tapas de transformador y por la parte de atrás que era por donde se estaban escondiendo los dos sujetos, tenían una ruma de rollos marrones, ellos me preguntaron que quienes eran esa gente que habían llegado yo le dije que era unos trabajadores de una contratista de Enelven que le venía hacer un trabajo al Sambil y que habían visto a uno de ellos al momento que se estaban escondiendo, yo les dije que les había dicho que ustedes e.p. mío, entonces uno de los señores que estaba escondido mando a un muchacho conmigo que estuviera pendiente mío y de ellos, el chamo se vino conmigo y se sentó al lado de ellos, los de la contratista siguieron hablando entre ellos y el señor que estaba dentro del cuarto me hizo seña con el revólver que fuera para dentro del cuarto yo fui para dentro del cuarto y el señor me dijo que agarrara un teléfono que estaba allí, yo tome el teléfono marque el número de emergencia de Enelven, con la finalidad de que me escuchara alguien y se enteraran de lo que estaba sucediendo, en ese momento uno de los que estaban dentro del cuarto estaba discutiendo con otro que eso estaba todo cuadrado que él “guevon” ese le dijo que para acá no venía nadie hoy que todo estaba cuadrado, entonces se miraron unos entre otro y dijeron bueno vamos a meterlos para dentro y los marramos para que nos vamos, el que cargaba la escopeta le dijo a otro bueno que el vigilante lo meta, entonces yo les dije que los metieran ello, entonces me dijeron metelo o te matamos, el chamo que cargaba la escopeta me la desarmo y me la dio vacía, yo tome el arma colgué el teléfono y les dije que estaba nervioso que yo no los iba a meter y me repitió metelo o te matamos, yo salí del cuarto llegue me puse frente a donde estaban ellos respire profundo y los apunte, les dije que se diera la vuelta y se metieran para dentro del cuarto que colaboraran que yo no querían hacer esto, entonces del señor de la contratista el mayor me dijo pero si yo trabajo con Enelven, en la contratista mira mi carnet, les volví a decir que por favor dieran la vuelta y entraran para el cuarto que colaboren en ese momento venía un sujeto que estaba escondido por el transformador y se coloco una capucha, allí fue donde los señores reaccionaron y se metieron dentro del cuarto, llegaron y se tiraron al suelo boca abajo, por ordenes del muchacho que cargaba la capucha, yo salí del cuarto, por la parte de atrás de los controladores que están allí mismo dentro del cuarto salieron los sujetos que estaban dentro, el muchacho me quito la escopeta, la volvió a cargar y me volvió a apuntar, que me quedara tranquilo que no fuera hacer nada entonces al muchacho que los de la contratista le habían visto la cara salio y agarro una aspiradora que tenían ellos en la camioneta y con eso amarraron a los de la contratista, yo afuera escuchaba a los sujetos que le decían a los de la contratista que los iban a matar si hablaban, salieron del cuarto todos los sujetos, empezaron a guardar las herramientas, se montó uno en la parte de atrás del carro y me montaron a mi a golpes, yo les dije que me dejan a mi también que me amarraran que yo iba a decir que yo no había visto los rostros ni nada, entonces el chofer dijo que me montara que después veían que hacían conmigo uno de los que estaban afuera del carro dijo vamos a matarlo que ya él nos vio los rostros a todos nosotros, entonces el chofer dijo dale montante que después vemos que hacemos con él, yo dentro del carro me amarraron las manos en la parte de atrás y me metieron la cabeza dentro de las pernas, salimos de la sub estación alguien abrió y cerro el portón, y nos fuimos, el vehículo cruzo a mano izquierda y luego a mano izquierda otra vez, pasamos un muro sentí que el carro brinco, tuvimos rodando bastante tiempo, y mientras íbamos rodando el chofer estaba llamando por teléfono y decía este “guevon” no me contesta después que teníamos todo cuadrado se vino a echar para atrás, llegamos a un lugar se bajaron del vehículo y me dejaron con la cabeza hacia abajo me tuvieron allí tres días mientras me estuvieron allí, me quitaron la ropa que cargaba puesta y me dieron la otra, después el señor me pregunto si tenía teléfono CANTV en mi casa, yo le dije que no que lo que había era un celular que es de la hermana mía, yo le pregunte que para que, entonces ellos me dijeron que le iban a quitar dinero a mi papá, entonces yo le dije que para que le iban a quitar dinero a mi papá, entonces él dijo que alguien tenia que pagar los platos rotos de que él trabajo de ellos no se les diera y le di el número del celular de mi hermana, llego el lunes me sacaron en el vehículo, se montaron cuatros dos adelante y dos atrás, y yo les pregunte que para donde me iban a llevar que no me vayan a matar, yo observe mientras me estaban sacando que estaba en la parte de atrás de una casa donde ahí un galpón, entonces el señor me dijo bueno al parecer te vas a salvar, tu papá va a pagar por vos, rodamos un largo tiempo en el carro y uno de ellos me dijo que si decía algo me iban a matar a mi y a toda mi familia, que ellos tenían información por que ellos tenían mi cartera al momento que me quitaron la ropa, me dejaron en una parte de S.C.d.M. donde había una piedra grande, y me dijeron que me bajara y que no mirara para atrás que si miraba ellos se iban a regresar y me iban a matar, yo me baje gateando por que tenía las piernas endormecida por los días que me tuvieron dentro del vehículo y me senté en la piedra a esperar a mi papá que ellos me dijeron que mi papá me iba a buscar que había pagado diez millones de Bolívares, al rato llego mi papá y al sitio nos fue a buscar la gente de Enelven la de Seguridad Patrimonial, y el asesor Jurídico de Enelven y ellos nos llevaron para nuestra casa, y ellos me pidieron mi declaración que es la misma que estoy rindiendo aquí, es todo”. Seguidamente los Defensores, solicitan el derecho de palabra y concedido como les fue, los mismos exponen: “En vista de la amplia declaración rendida por nuestro defendido, donde hace una narración de los hechos que se suscitaron en la cual fue obligado a realizar un acto contrario a su voluntad, solicitamos respetuosamente sea concedida su L.P. por cuanto nuestro defendido nunca ha estado detenido, es una persona joven, recién graduado de técnico en electricidad con aspiraciones de ingresar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tiene arraigo en el país, por cuanto tiene su domicilio en el Municipio San Francisco de esta Ciudad, no existe peligro de obstaculización en la investigación y en todo caso de considerarlo necesario, solicitamos le sea aplicada una medida menos gravosa como la prevista en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y los Defensores, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del p.P., que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que la Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perjuicio de la empresa ENELVEN y los ciudadano J.A.F.H. y CRISPULO REYES, delito este que merece pena privativa de libertad y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas E.J.M.J., es el presunto autor o participe del delito que se le imputa, tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano J.A.F.H., la cual corre inserta en las actas de investigación del Ministerio Público que a efectus videndi, donde manifiesta que trabaja como supervisor de mantenimiento de la empresa Enelven y cuando llego a la Sub Estación Canchancha para realizar mantenimiento al banco de baterías, salio el vigilante y le da ingreso al área, estuvo en compañía de su ayudante CRISPULO REYES, esperaban al inspector de la empresa de nombre O.G., y a los cinco minutos vio una sombra detrás de uno de los transformadores le comento al vigilante que estuviera pendiente y le dijo que era un primo de él que le hacia compañía y el sujeto salio y se dirigió hacia nosotros y cabo de un rato el vigilante entro al cuarto de control y cuando termino de hablar por teléfono el vigilante salio y los encañonó con la escopeta que usa para la vigilancia y nos dijo a la pared, y le dijo al sujeto que lo acompañaba que nos requisara en ese instante salieron dos tipos mas, uno encapuchado y otro no, pero el que estaba sin capucha se fue por la puerta hacia la calle y no volvió, el encapuchado nos metió en el cuarto de control y ordenó al presunto familiar del vigilante que nos amarrara y dicho sujeto nos amarro y nos quito las pertenencias, celular, dinero en efectivo, cámara fotográfica que es de hacer su trabajo, herramientas de trabajo, los sujetos y el vigilante se marcharon y al rato llego el inspector O.G., acompañado de un escolta, nos desamarro y le contó lo sucedido, luego revisaron y constataron que habían desarmado unos de los transformadores de potencia que tiene un costo aproximado de un millardo de bolívares, sacándole aproximadamente dos toneladas de cobre de las bobinas internas, dicho material quedo en el sitio por que no les dio tiempo de llevárselos, en la cual se evidencia en dicha denuncia un señalamiento directo con nombre y apellido contra el imputado de autos. Ahora bien, considera esta Juzgadora que amen de los elementos de convicción citado, se evidencia de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, pues la pena en su limite máximo es superior a los 10 años, lo que hace presente la presunción del peligro fuga, de manera que en resguardo de las finalidades del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad con los medios aportados al proceso se hace necesario la imposición de una medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, considerada ajustada a derecho y proporcional a la solicitud Fiscal, pues las circunstancias analizadas se corresponde con los supuestos de derecho previsto en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la razón no le asiste a la Defensa. TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado E.J.M.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Técnico medio en Electricidad, Titular de la Cédula de Identidad V-18.006.392, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-06-86, soltero, hijo de X.J. y de R.M., residenciado en el barrio 24 de Julio, avenida 49E, casa N° 176-32, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la empresa ENELVEN y los ciudadano J.A.F.H. y CRISPULO REYES, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo el Tribunal deja constancia que tuvo a su vista el referido poder en su forma original, el cual fue debidamente confrontado con las copias presentadas por lo cual se procede a certificar las mismas, y se hace la devolución correspondiente de la original. Este acto concluyó siendo la 02:45 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 1710-06. Se ofició al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el No.1317-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.-

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