Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002142

ASUNTO : KP01-P-2010-002142

Se inicia la presente causa el 10/04/2010 cuando se realiza audiencia oral de calificación de flagrancia, en la cual se dictó en contra del procesado , ampliamente identificado en autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

El día 26/05/2010 se celebra por ante este despacho judicial, audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual oídas las exposiciones de las partes este despacho judicial emitió los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía VII del Ministerio Público en el estado Lara, en contra del ciudadano J.S.R.V., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y en consecuencia habrá de determinarse en la fase de juicio oral y público, que el imputado de autos el día 08/04/10 por los funcionarios SM/1ra. Ignio Bermúdez Pérez, SM/2da. Enyerbert Reyes, SM/3ra. R.M., Chacón Guerreo y S/2do. R.G., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, implementan a las 11:05 a.m. operativo de seguridad en el Peaje S.P. de esta entidad federal, cuando avistan a un ciudadano que a bordo de un vehículo marca Ford, modelo F-150, Placa 093-PAI se desplazaba en actitud sospechosa, motivo por el cual se le ordenó estacionar a la derecha de la vía lo cual desacató, tratando de darse a la fuga lo que fue frenado por la actuación de los efectivos policiales, quienes procedieron a aplicar las técnicas policiales necesarias y detienen al conductor, seguidamente se practica Inspección Corporal y del Vehículo conforme a lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se hubiere encontrado evidencia alguna de interés criminalístico, sin embargo al verificar los seriales del vehículo se determinó que el mismo había sido denunciado el día anterior (07/04/10) por el delito de Robo en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa en el expediente Nº I-500.351, asimismo se precisó que contra el ciudadano existe orden judicial de aprehensión emanada del Juzgado Segundo de Juicio del estado Portuguesa extensión Acarigua, de fecha 18/12/08 según memo Nº 9244..

  2. - Se admitieron totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, a saber: las testimoniales de los ciudadanos SM/1ra. Ignio Bermúdez Pérez, SM/2da. Enyerbert Reyes, SM/3ra. R.M., Chacón Guerreo y S/2do. R.G., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron la detención del imputado e incautación de la evidencia objeto de la presente; testimonial del ciudadano C.E.G.B., en su condición de víctima en la presente causa; incorporación por su lectura de Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº OFL-CR4-D47-SO-Nº 095-10 de fecha 11/04/10 suscrita por los expertos SM/2da. V.C.P. y SM/3ra R.A.A., practicada al vehículo objeto de la presente causa.

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, siguiendo el orden procesal establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procedió a informar al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, consagrados en los artículos 37 al 47 y 376 todos del texto adjetivo penal vigente, quien propuso acuerdo reparatorio a la víctima del presente asunto, señalando el Ministerio Público que a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima, no se opone a la proposición formulada por el imputado ya que cumple con los requisitos establecidos en la ley a tales efectos. Seguidamente según manifestación efectuada por la defensa y el imputado, avalado por la cancelación en el acto de audiencia oral la cantidad de tres mil bolívares (3.000, oo Bs.), procedió el Tribunal a certificar que la víctima prestó su consentimiento de forma voluntaria y sin coacción alguna para formalizar el acuerdo reparatorio, respondiendo el agraviado de forma afirmativa.

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Homologa Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de este despacho judicial decretándose en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano J.S.R.V., por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido el imputado con la cancelación total del Acuerdo Reparatorio celebrado en audiencia oral ante este despacho judicial de fecha 26/05/10, cancelando la totalidad de los daños morales y materiales ocasionados por el referido ciudadano contra del agraviado C.E.G.B. en fecha 08/04/2010.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano J.M.R.V., por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, decretándose la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de este Tribunal, resarciéndose la totalidad de los daños ocurridos el día 08/04/2010. Regístrese. Cúmplase.

C.T.B.P.

JUEZ NOVENA DE CONTROL,

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