Decisión nº 428 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoRecusación

Solicitud No. 7.319

Sentencia No. 428.

jarm REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

RESUELVE:

MOTIVO: RECUSACIÓN DEL JUEZ SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

FUNCIONARIO JUDICIAL: W.E.M.B., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-5.110.876, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

CARGO: JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

ENTRADA: 03 de junio de 2014

I

RELACIÓN DE LAS ACTAS

Se recibe del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oficio de fecha 28 de mayo de 2014, acompañando al presente oficio los siguientes documentos certificados:

  1. Copias certificadas de las actas que conforman el expediente signado con el No. 6503 contentivo del juicio de Nulidad de Venta seguido por la ciudadana A.R.F.d.P. contra el ciudadano H.J.P.F..

  2. Copia certificada de diligencia de fecha 22 de mayo de 2014, en la cual la representación judicial del ciudadano H.J.P.F. en el juicio principal, abogada en ejercicio A.M., Recusa al Juez antes mencionado.

  3. Copia certificada del auto de fecha 28 de mayo de 2014, en el que el Juzgado a quo se pronuncia sobre la recusación planteada y ordena la remisión de las copias indicadas a este Tribunal.

    En fecha tres (03) de junio de 2014, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le da entrada a la presente recusación.

    Por auto de fecha 09 de junio de 2014, este Tribunal con ocasión al escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado W.M., en su condición de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, lo ordena agregar a las actas y las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

    Por auto de fecha 13 de junio de 2014, este Tribunal con ocasión al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte Recusante abogada en ejercicio A.M., actuando en nombre propio y representación, lo ordena agregar a las actas y las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

    Por escrito de fecha 16 de junio de 2014, presentado por el abogado W.M., en su condición de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Impugna la prueba de información promovida por la abogada en ejercicio A.M., relativa a la solicitud de copia certificada del Libro de Préstamo de Expedientes llevados por el Tribunal de Municipio.-

    II

    DE LA COMPETENCIA

    La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.-

    El Procesalista patrio H.C. en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:

    ...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.

    Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil A.R.R., concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

    ...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...

    .

    Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial consagra lo siguiente:

    La inhibición o recusación de los Jueces en los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los Suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de Alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

    La causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento

    .

    Esta disposición legal transcrita manifiesta de una manera clara la competencia que tienen los Tribunales ad quem con relación a los actos de recusación producidos en contra de los Jueces de los Tribunales a quo en el conocimiento de sus causas. Por lo tanto, observada la competencia que tiene este Tribunal de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con respecto a los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los cuales se encuentran circunscritos, y visto que el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pertenece a esta Jurisdicción, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, como Tribunal Superior le es competente conocer de la presente Inhibición. Así se decide.-

    III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    El profesor de Derecho Procesal Civil H.C., en su obra “Derecho Procesal Civil – La Competencia y otros Temas”, Tomo II, expresa que la Recusación es:

    …un derecho subjetivo, una acción de mero acertamiento, que la incidencia de recusación es un proceso accesorio que se desenvuelve y resuelve dentro del proceso principal; que entre las parte no existe litigio por motivo de la recusación, pues el adversario puede admitir la procedencia de la recusación y siempre la incidencia habrá de decidirse. Se ha establecido que la recusación es un litigio entre la parte recusante y el juez o el funcionario recusado…

    .

    Determinado lo anterior y antes del pronunciamiento de mérito en el presente asunto, considera esta Juzgadora verificar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 92, por cuanto, esta es la norma procesal que regula, lo atinente a la formalidad en la interposición de la recusación:

    La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez, expresándose las causas de ella.

    Si la recusación se fundare en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el Secretario del Tribunal, indicando lo conveniente para la averiguación de la verdad.

    Si el recusado fuere el mismo Juez, extenderá su informe a continuación de la diligencia de recusación, inmediatamente o en el día siguiente

    .

    La norma parcialmente trascrita, regula la forma en que la recusación debe ser propuesta, es decir, que de su interpretación se infiere que la recusación debe ser interpuesta cumpliendo con dos requisitos formales para su validez, a saber, que la misma, debe ser presentada mediante diligencia, por una parte, y por la otra, que el recusante debe proponer la recusación ante el mismo juez, sin embargo, el cumplimiento de estas formalidades ha encontrado una relajación cónsona con la interpretación Constitucional de los artículos 26 y 257, en razón, que el texto Constitucional ha establecido claramente que no puede sacrificarse la consecución de la Justicia por formalismos no esenciales, porque de incurrir en esta violación, se estaría atentando con la nueva visión de un estado social de derecho y de justicia.

    Así las cosas, de actas se observa que la recusación propuesta al Juez W.M., antes identificado, la cual se fundamenta en las causales novena, décima novena y vigésima, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no fue aceptada por el mismo, quien mediante auto dictado en fecha veintiocho (28) de mayo de 2014, se pronunció con respecto a la Recusación planteada en su contra y ordena la remisión a este Tribunal de las copias certificadas respectivas.

    IV

    DE LA RECUSACIÓN

    El día veintidós (22) de mayo del año 2014, la abogada en ejercicio A.M.D.M., titular de la cédula de identidad No. V-4.711.402, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.728, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano H.J.P., en el juicio de Nulidad incoado por la ciudadana A.R.F.d.P., mediante diligencia suscrita y presentada por ante la secretaría del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso:

    …Por cuanto el ciudadano Juez Titular de este Juzgado …. Ha incurrido en expresas causales que dan motivo a su recusación, que el día 21 de Mayo del presente año, siendo aproximadamente las nueve y cinco de la mañana (9:05 a.m.) y encontrándonos en la sede de dicho Tribunal evacuándose la prueba de posiciones juradas para la parte demandante …. EL DR. MACHADO LE NEGÓ Y CERCENÓ EL DERECHO DE DEFENSA CONSAGRADO EN EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL a la Profesional del Derecho, ciudadana M.V. LOPEZ…como apoderada judicial … de la parte demandada…por lo que al hablar con el titular del despacho …me manifiesta en viva voz que ya el acto había comenzado…por lo que le recriminé dicho proceder …Saliendo del despacho me dirijo a la sala donde se encuentran los escribientes, cuando escucho a viva voz que el titular de este Tribunal me amenazó e intimidó “al retarme en cualquier terreno como persona, Abogado y como Juez”, “no le tengo miedo ni a Usted ni a nadie”, “denúncieme antes los inspectores de Tribunales quienes se encuentran en los Tribunales Penales”, entre otros, incurriendo en las Causales previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales Noveno, décimo noveno y vigésimo, por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 92 ejusdem, el Articulo 46 de la Ley del Poder Judicial y los Artículos 1°, 2° y siguientes de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana PROPONGO LA RECUSACIÓN DEL MISMO…”. (Subrayado del Tribunal).

    En efecto, la parcialmente transcrita diligencia interpuesta por la abogada en ejercicio A.M., expresa las situaciones de hecho que dieron inicio a esta acción y los fundamentos de derecho que se hacen el sustento jurídico de su pretensión. De lo alegado, invoca las causales legítimas previstas en los ordinales 9°, 19° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

    Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

    omisis...

    9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

    19° Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.

    20° Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito. …

    .

    Ahora bien es requisito necesario para que la recusación planteada prospere, que el proponente no sólo alegue los hechos que en su decir violenta el derecho a un Juez imparcial, sino que además es menester su demostración.

    Al respecto, se observa, que la recusación no es un mecanismo de impugnación contra aquellas decisiones que no favorezcan los intereses de quien interpone una demanda, pues si el demandante considera que contraria lo solicitado en su pretensión, el ordenamiento adjetivo prevé los medios idóneos tendentes a enervar los efectos de tales decisiones.

    Así las cosas, la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del juez, pues no debe existir ninguna vinculación subjetiva, entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.

    La recusación, obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su idoneidad e imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida. No obstante, debe el recusante, demostrar que efectivamente el Juez se encuentra incurso en esas causales para que se declare su incompetencia subjetiva o inhabilidad para intervenir en el pleito; amén de que para que la recusación sea procedente deben darse en forma concurrente los siguientes elementos:

  4. Que el recusante alegue hechos concretos.

  5. Que tales hechos estén directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio.

  6. La existencia del nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas. (Vid. Sentencia de fecha 15/07/2002. Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Antonio García García, ratificada por sentencia Nº 19 de fecha 29 de abril de 2004).

    V

    DE LAS PRUEBAS

    PRUEBAS DE LA PARTE RECUSADA

    En la presente incidencia fueron anexadas copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el expediente No. 6503 de la nomenclatura llevada por el Juzgado de Municipio, en el cual se encuentra la recusación que nos ocupa.

    Asimismo, en la articulación probatoria aperturada al efecto, la Parte Recusada promovió prueba testimonial de los ciudadanos JUNAIDA DEL C.M., J.L.M., F.M., NELITZA M.R., G.E.A., HARLIN K.V., A.P.F., M.L.P., E.A.P. y E.J.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.600.317, V.-14.846.464, V.-12.862.292, V.-9.725.919, V.-11.458.092, V.-16.848.387, V.-4.995.599, V.-11.890.701, V.-5.711.382 y V.-25.192.752, respectivamente.-

    En relación a las testimoniales promovidas por la Parte Recusada Dr. W.M., sólo asistieron al acto fijado por este Tribunal, los ciudadanos JUNAIDA DEL C.M., J.L.M., F.M., NELITZA M.R., G.E.A., A.P.F., M.L.P. y E.A.P..-

    En la oportunidad de llevarse a efecto la evacuación de la prueba testimonial de los ciudadanos JUNAIDA DEL C.M., J.L.M., F.M., NELITZA M.R., G.E.A., la parte Recusante Dra. A.M., hizo uso del derecho a repregunta, no sin antes solicitar al Tribunal que no se le de justo valor a tales declaraciones por encontrarse bajo la figura de dependencia y subordinación del Dr. W.M., por lo que impugnó las mismas.

    Asimismo impugnó las declaraciones rendidas por los ciudadanos M.L.P. y E.A.P., manifestando que la primera de las mencionadas tiene una relación de amistad con el ciudadano Juez Titular del Tribunal Segundo de Municipio, y en relación al segundo de los mencionados, por tener interés en las resultas del procedimiento y haber presenciado mucha confianza entre él y el Juez Recusado.

    Hecho el anterior relato, es menester proceder primeramente a resolver la Impugnación efectuada por la parte Recusante Dra. A.M., en los siguientes términos:

    DE LA IMPUGNACIÓN

    Cabe destacar que el proceso si bien es un instrumento para la realización de la justicia, el cual se materializa mediante el pronunciamiento que emite el Órgano jurisdiccional caracterizado entre otras cosas por la ausencia de formalismos innecesarios, no puede concebirse como una herramienta ajena a las formas procesales, ya que en él se deben garantizar precisamente el derecho constitucional al debido proceso, el cual se encuentra conformado por una serie de formalidades que garantizan una tutela judicial efectiva y que son desarrollados por una serie de principios que rigen y sustentan su buen desenvolvimiento, los cuales igualmente regulan la materia probatoria, siendo que uno de los principios que rigen la práctica de la prueba, es el principio de contradicción y control de la prueba, emanación del derecho constitucional a la defensa y desarrollado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

    El referido principio en materia probatoria, consiste en el legítimo derecho que tiene la parte no promovente de las pruebas, de atacar u oponerse a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte contraria. No obstante, si las mismas ya se encuentran admitidas puede la parte a su vez impugnar las mismas que es una forma de atacar, enervar o contradecir los medios probatorios que ya hayan sido admitidos previamente, para que estos no produzcan efectos procesales, es decir, para que no influyan en el ánimo del decidor.

    En el mismo orden de ideas, se tiene que el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, establece el principio de libertad probatoria y el cual a juicio de esta Juzgadora, no puede ser desconocido al momento de valorar los testimonios de los ciudadanos JUNAIDA DEL C.M., J.L.M., F.M., NELITZA M.R., G.E.A., A.P.F., M.L.P. y E.A.P., pues si bien es cierto, dichos testigos podrían estar incursos en alguna inhabilidad relativa de las establecidas en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, las mismas deben ser verificadas y ponderadas por el Juzgador, al ser valoradas sus declaraciones por las reglas de la sana crítica.

    Lo anterior tiene su razón, en el hecho cierto e incuestionable de que los ciudadanos JUNAIDA DEL C.M., J.L.M., F.M., NELITZA M.R. y G.E.A., son personal adscrito al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el cual regenta el recusado de autos, no obstante dada la naturaleza de la presente incidencia así como los hechos bajo prueba, ha sido reconocido doctrinaria y jurisprudencialmente que los empleados, trabajadores o personas que se encuentren bajo una relación laboral son una de las personas, más no los únicos que podrían dar fe de los hechos ocurridos y que fueron objeto de testimonio de los mismos, como en el caso que nos ocupa.

    Igualmente, es preciso afirmar que los únicos límites a la facultad de apreciación de la prueba de testigo, dentro del contexto del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, son aquellos que resultan de la disposición legal expresa, por ello, es que se debe estimar cuidadosamente si las deposiciones concuerdan entre si con las demás pruebas, los motivos de las declaraciones y demás circunstancias que sea ponderada por el Juez, en tal sentido, y por las razones antes señaladas se declara Improcedente la Impugnación efectuada por la parte Recusante Dra. A.M.. Así se decide.-

    ANÁLISIS DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

    Realizado el anterior pronunciamiento, se procede al análisis de la prueba en cuestión en los siguientes términos:

    Se constata de la declaración rendida por la ciudadana JUNAIDA DEL C.M., específicamente en su respuesta a la pregunta número dieciséis realizada por la parte Recusada, lo siguiente: “….lo que si puedo dar fe cierta es que en uno de los escenarios presentados el Dr. Invitó a la Dra. A.M. que si quería interponer cualquier recurso estaba en su derecho, de hecho estaban algunos inspectores en la sede penal para que colocara la denuncia”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

    En relación a la declaración rendida por el ciudadano J.L.M., específicamente en su respuesta a la pregunta número tres realizada por la parte Recusada lo siguiente: “…si para ese día estaba fijada las posiciones juradas ….. y escuche cuando el dr. Le decía a la dra Antonia si tenia prueba de lo que estaba diciendo, que lo recusara lo denunciara ante rectoría, ante un órgano competente en caracas o en los tribunales penales se encontraban 3 inspectores recibiendo denuncias de los jueces”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

    En relación a la declaración rendida por la ciudadana F.M., específicamente en su respuesta a la pregunta número cinco realizada por la parte Recusada lo siguiente: “….Bueno ella cuando entró pregunto si estaba el Juez y entró al despacho, luego salieron del despacho simplemente escuche cuando el dr le dijo que la invitó que si quería lo recusara ante rectoría o ante la comisión de reestructuración del poder judicial o que aprovechara que habían 3 inspectores en la sede penal”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

    En cuanto a la declaración rendida por la ciudadana G.E.A., específicamente en su respuesta a la pregunta número cinco realizada por la parte Recusada lo siguiente: “….Si prácticamente conozco casi todos los expedientes … y el Dr. le notificó a ella que si el estaba parcializado lo recusara o lo denunciara ante la rectoría o la comisión reestructuradora del poder judicial de caracas o que aprovechara que habían 3 inspectores en el Tribunal Penal de Cabimas y lo denunciara”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

    De la declaración rendida por el abogado en ejercicio A.P.F., específicamente en su respuesta a la repregunta número dos realizada por la parte Recusante se observa lo siguiente: “….yo vi salir a la abogada A.M. seguida del Juez y ella le decía que se estaba parcializado con una de las partes y que lo iba a denunciar a esto el Juez le dice que se está comportando de manera agresiva que si considera que él está parcializado con una de las partes lo recuse o lo denuncie ante la comisión de reestructuración del poder judicial con sede en caracas o que aproveche la oportunidad de que 3 inspectores de tribunales se encuentran en los tribunales penales recibiendo denuncias contra los jueces…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

    De la declaración rendida por la abogada en ejercicio M.L.P., específicamente en su respuesta a la pregunta número dos realizada por la parte Recusante se observa lo siguiente: “….sale la abogada A.m. y le dice al ciudadano Juez que él está parcializado inmediatamente el juez le contestó que si ella tenía pruebas de eso de lo que estaba manifestando que lo denunciara ante la Rectoría ante la comisión de reestructuración del poder judicial en caracas, o que aprovechara que habías 3 inspectores en la sede del Tribunal penal recibiendo denuncias…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

    Examinados como fueron los testigos en forma pública y separadamente y habiéndosele formulado a viva voz el interrogatorio respectivo, haciéndose efectivamente uso del derecho de repregunta y todo lo cual consta en las actas de declaración levantadas para cada uno, observa esta Juzgadora que concuerdan en sus deposiciones los mencionados testigos en afirmar o haber presenciado cuando el Recusado Dr. W.M. invitara a la profesional del derecho A.M. a que lo denunciara ante la Rectoría, la Comisión de Reestructuración del Poder Judicial y muy específicamente le indicara la presencia para la fecha de Inspectores de Tribunales en la sede Penal de esta Circunscripción Judicial. Dicha invitación, si consultado su significado se tiene que el mismo es “Intimar a alguien a hacer algo”, constituye ello no una simple respuesta o invitación que emanaría de cualquier persona, pues dicha frase en el contexto de un acto procesal de la naturaleza que lo fue en el juicio principal de donde surgió la presente incidencia de Recusación, esto es, la causa signada con el número 6503, contentiva del juicio de Nulidad incoado por la ciudadana R.F.d.P. contra el ciudadano H.J.P., constituye un actuar de todo Juez apartado de la tolerancia y respeto que debe tanto a las partes como a los abogados, cuando dichos órganos se encuentran en el desempeño de sus funciones, tal como lo señala el artículo 19 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, el cual es del tenor siguiente:

    El juez o la juez debe actuar con dignidad, ser respetuoso o respetuosa, cortes o tolerante con las partes, los abogados y las abogadas, auxiliares de justicia, personas a su cargo o servicio, así como con todas las demás personas con quienes deban tratar en el desempeño de sus funciones. Asimismo debe exigir, de manera adecuada, el debido comportamiento y buen trato a todas las personas que concurran al Tribunal por cualquier motivo, debiendo hacer que se respeten sus derechos e impidan cualquier exceso o abuso

    .

    En el mismo orden de ideas, se debe indicar que la tolerancia se encuentra vinculada al deber de imparcialidad lo cual es garantía de todo justiciable, pues el Juez siempre debe ser un sujeto ecuánime y que actúe con moderación o mesura como expresión de la noción de Juez Natural, derecho de índole constitucional que tiene todo ciudadano, siendo que en la persona del Juez Natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor V.G.S. (Constitución y Proceso, Editorial Tecnos, Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes:

    1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; y 2) Ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que pueden gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural.

    Así las cosas, considera quien suscribe, luego del minucioso análisis de las deposiciones de los testigos promovidos por la parte Recusada, y resaltados en párrafos anteriores, que existe plena concordancia en sus testimonios cuando afirman la invitación del Dr. W.M. a la Dra. A.M., a que lo denunciara ante la Rectoría, la Comisión de Reestructuración del Poder Judicial o acudiera a la sede Penal de esta Circunscripción Judicial, ya que se encontraban Inspectores de Tribunales para la denuncia respectiva, trayendo como consecuencia que tal invitación constituya una contradicción en cuanto a lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, ya transcrito, por carecer de la tolerancia y respeto que se debe tanto a las partes como a los abogados; es por ello, que la prueba testimonial promovida por la parte Recusada es valorada favorablemente a la parte Recusante, tomando en consideración el principio de comunidad de la prueba, que se refiere a que la prueba una vez que ha sido aportada al proceso, tiene que ser tomada en cuenta en la valoración, sin importar que beneficie a quien la aportó o a la parte contraria; por lo que a juicio de quien decide, se encuentra demostrada la configuración del ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

    En consonancia con lo anterior, se hace importante reseñar lo expuesto por la parte Recusada Dr. W.M. en la oportunidad de llevarse a efecto la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano E.P., muy específicamente en la repregunta sexta, para lo cual se transcribe parcialmente:

    Nuevamente y en forma forzada solicito una intervención con todo respeto que me merece la Dra. A.M. pienso que su oposición es vaga y sin ningún fundamento en las personas que fueron promovidas por mi para dar su testimonio ….. señala ella que hay una amistad entre mi persona y el testigo, yo no soy amigo del testigo ni de los que anteriormente han declarado, pero tampoco soy enemigos de ellos y cuando los promoví consulté con ellos si estaban dispuestos a declarar sobre los hechos por lo tanto es cierto que tomé nota del testigo de este acto E.P., como fueron sus teléfonos para poderlos ubicar y venir a rendir su testimonio en este acto, …. no traje a un testigo extraño o que no estuviera presente en ese momento…

    . (Subrayado y negrillas del Tribunal).

    Tal argumento llama poderosamente la atención de este Órgano Subjetivo del Tribunal, ya que dicha afirmación por parte del Recusado Dr. W.M., tiende a generar incertidumbre entre las partes involucradas en el juicio principal, toda vez que mal podría el Juez del conocimiento, argumentar la ubicación de información personal de una de las partes, verbigracia obtención de números telefónicos, cuando de actas se advierte en primer lugar, que el Juez Recusado se desprendió del conocimiento de la causa una vez interpuesta la Recusación, y en segundo lugar, al no existir la causa en cuestión en el Juzgado Segundo de Municipio, es evidente que las partes involucradas en el juicio y a quienes se les requirió información personal, no deberían tener interés en acudir o hacer acto de presencia ante el Juzgado Segundo de Municipio en cuestión, por lo que, surge la interrogante, de cómo la parte Recusada tiene acceso o comunicación con una de las personas involucradas en el juicio principal, después del desprendimiento del conocimiento de la causa.

    De la reflexión anterior, es importante hacer referencia, que las partes tienen derecho a ser juzgadas por magistrados, de tal manera idóneos en el orden personal, que no pueda surgir en ella ningún recelo fundado acerca de su ecuanimidad en el instante de la decisión. Así se considera.

    DE LAS COPIAS CERTIFICADAS

    En la presente incidencia fueron anexadas copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el expediente No. 6503 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Municipio, en el cual se encuentra la recusación que nos ocupa; siendo tales actuaciones las siguientes:

  7. Copias certificadas de actas que conforman el expediente signado con el No. 6503 contentivo del juicio de Nulidad de Venta seguido por la ciudadana A.R.F.d.P. contra el ciudadano H.J.P.F..

  8. Copia certificada de diligencia de fecha 22 de mayo de 2014, en la cual la representación judicial del ciudadano H.J.P.F. en el presente juicio abogada en ejercicio A.M., Recusa al Juez antes mencionado.

  9. Copia certificada del auto de fecha 28 de mayo de 2014, en el que el Juzgado a quo se pronuncia sobre la recusación planteada y ordena la remisión de las copias indicadas a este Tribunal.

    Del estudio de las copias certificadas en cuestión, considera esta Juzgadora que de las mismas se constatan las actuaciones suscritas y etapas procesales en el juicio de Nulidad de Venta seguido por la ciudadana A.F.d.P. contra el ciudadano H.P., y en el cual surge la incidencia de Recusación posterior a una situación suscitada al momento de llevarse a efecto la evacuación de prueba de posiciones juradas; sin embargo, a este Tribunal no le corresponde analizar la procedencia o no de lo sucedido en fecha 21 de mayo de 2014 relativo al acto de posiciones juradas, ya que, no se está actuando como Órgano de Alzada por motivo de apelación en el juicio principal; es por ello, que sólo se valoran como demostración de la Incidencia de Recusación surgida y las cuales son necesarias para el pleno conocimiento de este Tribunal y como requisito fundamental según lo dispuesto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, sólo se valora como prueba de lo antes expuesto. Así se decide.-

    PRUEBAS DE LA PARTE RECUSANTE

    En la articulación probatoria aperturada al efecto, la Parte Recusante promovió prueba testimonial de los ciudadanos A.G.P., M.J.C.M., E.A. y M.V., titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.088.603, V.-18.342.662, V.-5.717.119 y V.-6.472.424, respectivamente.-

    En relación a las testimoniales promovidas por la Parte Recusante Dra. A.M., sólo asistieron al acto fijado por este Tribunal, los ciudadanos A.G.P., M.J.C.M. y M.V..-

    De la declaración rendida por la ciudadana A.G.P., específicamente en su respuesta a la tercera pregunta realizada por la parte promovente se observa lo siguiente: “….escucho la voz del ciudadano Juez Dr. W.M., en un tono un poco agresivo cuando para en ese momento el grita ”No le tengo miedo ni a usted ni a nadie, la reto en cualquier terreno, en lo personal, en lo laboral, como abogado y como Juez, valla y me denuncie a los representantes del circuito penal …”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

    La testimonial de la ciudadana M.C.M., específicamente en su respuesta a la tercera pregunta realizada por la parte promovente se observa lo siguiente: “….escuche cuando en voz alta el Dr. W.M. le dijo a la Dra. Antonia que no le tenia miedo ni a ella ni a nadie, que la retaba en lo personal, como abogado, como Juez, y que fuera a denunciarlo con los juzgados competentes que estaban en el circuito penal …”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

    Asimismo, se observa de la testimonial de la abogada en ejercicio M.V., específicamente en su respuesta a la segunda pregunta realizada por la parte promovente se observa lo siguiente: “….sale el Dr. W.M.B. expresando a viva voz y en forma agresiva que el no le tenía miedo a nada ni a nadie y que la retaba a la Dra. A.M., en forma personal, como profesional y como Juez y que lo denunciara ante los inspectores Judiciales que se encontraban en los Tribunales penales en esos momentos…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

    Como ha quedado plasmado en párrafos anteriores, al momento de pronunciarse este Tribunal sobre las testimoniales promovidas por la parte Recusada, considera que existe total correlación en cuanto a los hechos narrados, concretamente cuando afirman la invitación del Dr. W.M. a la Dra. A.M., a que lo denunciara ante los Inspectores de Tribunales que se encontraban en la sede Penal de esta Circunscripción Judicial, generando una contradicción a lo estatuido en el artículo 19 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, ya transcrito, en consecuencia, las testimoniales bajo análisis son valoradas a favor de la parte Recusante y promovente, por ser plena prueba en cuanto a la configuración del ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

    Asimismo promovió prueba de información al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de que remitiera copia certificada de la página 134 del libro de préstamo de expedientes llevados por ese Tribunal.

    En fecha 13 de junio de 2014, este Tribunal admitió la prueba en cuestión, librando oficio bajo el No. 7.319-853-14, siendo que en fecha 16 de junio de 2014, se agregó a las actas oficio No. 385-2014 en el cual el Juzgado Segundo de Municipio remitió la copia certificada requerida.

    Por escrito de fecha 16 de junio de 2014, presentado por el abogado W.M., en su condición de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Impugna la prueba de información promovida por la abogada en ejercicio A.M., relativa a la solicitud de copia certificada del Libro de Préstamo de Expedientes llevados por el Tribunal de Municipio, alegando que el mismo es de control interno del Tribunal y que fue un acto individual y unilateral sin tener el control de la funcionaria encargada del control de dicho libro.-

    De la prueba de Información en mención, cuya copia certificada del Libro de Préstamo de Expedientes llevado por el Juzgado Segundo de Municipio, consta en actas, considera esta Juzgadora que la misma es irrelevante en cuanto al fondo o naturaleza de la Incidencia de Recusación, dado que no es competencia de este Órgano Subjetivo pronunciarse a cerca de lo sucedido respecto a las horas de llegada, bien sean puntuales o no de la partes involucradas en el juicio principal, ya que, no se está actuando como Órgano de Alzada por motivo de apelación en el juicio principal; es por ello, que no se le otorga ningún valor probatorio a la prueba bajo análisis; aunado al hecho, que la misma fue objeto de Impugnación por parte del Recusado de autos. Así se decide.-

    VI

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Como conclusión del material probatorio analizado en párrafos anteriores, es menester resaltar que las partes tienen derecho a ser juzgadas por magistrados de tal manera idóneos en el orden personal, que no pueda surgir en ellas ningún recelo fundado a cerca de su ecuanimidad en el instante de la decisión, ya que el poder mortífero que tiene un juez, al ser mal empleado puede convertir en justa la injusticia.

    La imparcialidad como expresión del derecho al Juez Natural, comporta una posición equidistante entre el Juez y las partes, y el interés sobre el objeto del proceso, a fin de que el operador de justicia en cumplimiento de su función jurisdiccional no se encuentre influenciado, ni siquiera inconscientemente por motivos extraños a los que implica hacer justicia efectiva.

    Se dice lo anterior, pues es de observar por esta jurisdicente, que no solo la ocurrencia de los hechos narrados el día 21 de mayo de 2014, por todos los testigos, parte Recusante y Recusada, así como las actas que integran la presente incidencia de Recusación, se traducen en una desconfianza e idea de favorecimiento parcial fundado en el clima de amenaza aflorado entre la profesional del derecho A.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en la causa No. 6503, y el Órgano Subjetivo del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dr. W.M., pues no debe interpretarse amenaza, únicamente una palabra subida de tono, una agresión física o verbal expresa, entre otras cosas, pero a juicio de quien suscribe en quien recae igualmente la condición de Juez de la República Bolivariana de Venezuela, una invitación a denunciar ante el Órgano de la Rectoría, Comisión de Reestructuración del Poder Judicial o Inspectores de Tribunales, representa un desafío a todas luces que se convierte en un elemento o factor condicionante en el instante de la decisión; dadas sus repercusiones ningún juez de la República quiere, aspira, sueña o anhela verse incurso en un proceso disciplinario que por demás son largos e incómodos tanto en lo personal como en lo laboral; en tal sentido, no representa una invitación ni cordial ni beneficiosa para ningún Operador de Justicia, que pueda ser interpretada como expresión de mensura, ecuanimidad, tolerancia y ponderación que debe caracterizar todo Juez. Así se considera.-

    Así las cosas, en función de lo antes expuesto, luego de la valoración exhaustiva de las pruebas promovidas en esta Incidencia, y observando que ha quedado plenamente demostrada por parte de la Recusante de autos Dra. A.M., que la parte Recusada Dr. W.E.M., se encuentra incurso en la causal de Recusación establecida en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativa a : “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”, es por ello, que es menester para este Tribunal declarar CON LUGAR la Recusación interpuesta por la abogada en ejercicio A.M.D.M., en contra del Dr. W.M., en su condición de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, antes identificados, tal como será plasmado de forma expresa en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

    Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena remitir mediante oficio las actuaciones originales que conforman la presente Incidencia al Jugado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejándose copia certificada para formar expediente en el archivo de este Tribunal. Asimismo, y una vez recibidas las presentes actuaciones en cuestión, se le ordena al Juzgado Segundo de Municipio, en virtud de la declaratoria Con Lugar de esta Solicitud de Recusación, que remita a la mayor brevedad posible las actuaciones originales que conforman esta Incidencia al Juzgado respectivo que le correspondió conocer por Distribución de la causa principal signada con el No. 6503, contentiva del juicio de Nulidad incoado por la ciudadana R.F.d.P. contra el ciudadano H.P., para que continúe con el conocimiento de la misma. Ofíciese. Así se decide.-

    VII

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

    1. -) CON LUGAR la Recusación interpuesta por la abogada en ejercicio A.M.D.M., en contra del Dr. W.M., en su condición de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, antes identificados.-

    2. -) SE ORDENA remitir mediante oficio las actuaciones originales que conforman la presente Incidencia al Jugado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejándose copia certificada para formar expediente en el archivo de este Tribunal. Asimismo, y una vez recibidas las presentes actuaciones en cuestión, se le ordena al Juzgado Segundo de Municipio, en virtud de la declaratoria Con Lugar de esta Solicitud de Recusación, que remita a la mayor brevedad posible las actuaciones originales que conforman esta Incidencia al Juzgado que le correspondió conocer por distribución de la causa principal signada con el No. 6503, contentiva del juicio de Nulidad incoado por la ciudadana R.F.d.P. contra el ciudadano H.P., para que continúe con el conocimiento de la misma. Ofíciese.

    3. -) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

    Publíquese y Regístrese.

    Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    LA JUEZ,

    M.C.M.L.S.

    MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

    En la misma fecha siendo las 12:05 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número 428.-

    La Secretaria.

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