Decisión nº 1375 de Juzgado del Municipio Carayaca de Vargas, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Carayaca
PonenteElia González Figuera
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).-

201° y 152°

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos M.J.R.M. y P.J.B.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.627.763 y V-19.796.860 respectivamente, asistidos por la abogada JUANA E P.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028 y habiendo procedido la Juez a excitar a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse la misma, éste Tribunal decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos. Términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas. Asimismo, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil se ordena notificar al Representante del Ministerio Público y se acompaña la boleta de notificación con copias certificadas del escrito de solicitud de separación de cuerpos y del presenta auto.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. E.G.F.

LA SECRETARIA,

ABG. S.R.S.G.

En la misma fecha se libra la boleta de notificación y las copias certificadas

LA SECRETARIA,

ABG. S.R.S.G.

Expediente N° 5693-11

EGF/Ss/hl.-

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