Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 14 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Gerson Alexander Niño |
Procedimiento | Inadmisible El Recurso De Apelación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: G.A.N.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado P.P.R.J., con el carácter de defensor del acusado J.A.M.M., contra la decisión dictada el 02 de Octubre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación presentada por la defensa, así como la reposición formulada, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Revisado el auto contra el cual se recurre, se observa que el mismo versa como consecuencia de la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad absoluta del escrito del acusación Fiscal presentado por el representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra el acusado J.A.M.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
En relación con los efectos de las nulidades, el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes tercero y final, disponen que contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponen recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Y que este recurso no procederá, si la solicitud es denegada.
En el presente caso, evidentemente que la solicitud de nulidad formulada fue denegada, al ser declarada sin lugar, así como el pedimento realizado por el defensor referente a la solicitud de reposición, la cual no se hizo efectiva al ser declarada sin lugar la nulidad absoluta de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por tanto, dicha decisión es inimpugnable o irrecurrible, por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el aparte final del artículo 196 eiusdem. Y así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado P.P.R.J., con el carácter de defensor del acusado J.A.M.M., contra la decisión dictada el 02 de Octubre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta invocada por la defensa del escrito de acusación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el aparte final del artículo 196 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
G.A.N.
Presidente y ponente
IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
1-Aa-3239-07/GAN/mq