Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-003948

Vista las diligencias interpuestas en el día de hoy, por el ciudadano J.M.M.M., titular de la cédula de identidad número V. 11.738.588, asistido por el ciudadano E.S., inscrito en el IPSA bajo el número 95.985, mediante la cual desistió de la acción y del procedimiento incoado contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A Y OTROS, y solicitó la suspensión de la audiencia de juicio fijada para el día 27-02-2009 y en consecuencia, la homologación del mismo; así mismo, mediante diligencia interpuesta en esta misma fecha por el ciudadano N.F., inscrito en el IPSA bajo el número 823, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual convino en el desistimiento realizado por la parte accionante tanto de la acción como del procedimiento y solicitó el archivo del expediente, este Juzgado una vez verificados los extremos legales y constatado que el apoderado judicial de la parte demandada están facultado para obrar de esa forma, no obstante observa lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

(Subrayado de la Sala).

En sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio seguido por M.J.O.M., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, en el cual se acogió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil en los siguientes términos:

En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono

.

Y, destacándose en la mencionada sentencia que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos, este sentenciador en aras de salvaguardar el principio de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, constitucionalmente protegido, este Tribunal, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 3 (primer aparte) de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la referida Ley. ASI SE DECIDE.

El Juez de Juicio,

ABG. L.O.G..

El Secretario,

ABG. H.R..

LOG/HR/jfv

AP21-L-2008-003948

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