Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 21 de Enero de 2003

Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteVictor Jose Bueno
ProcedimientoLibertad Inmediata

DISPOSITIVA

Ahora bien considera quien aquí decide en aras de una sana Administración de Justicia y revisada como ha sido las actas que conforman la presente causa, este juzgador Acuerda: LEVANTAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al procesado M.M.O., CI: V- 14.992.551,En virtud que de un Computo realizado al C.J. se evidencia que el procesado de autos se encuentra Privado de su libertad desde hace NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, sin que sobre el haya Acusación Fiscal; y en su lugar ACURDA SU L.I. de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 2º,3º,4º,5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 250, 263, 264, 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Artículo 49 Orinal 2º de la Constitución Bolivariana de Venezuela; En cuanto al procesado SERRANO L.E., CI: V- 12.087.676, ACURDA SU L.I. de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 2º,3º,4º,5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 250, 263, 264, 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Artículo 49 Orinal 2º de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Las Medida Cautelar impuestas en el Artículo 256 3º,4º,5º,y 6º del Código Orgánico Procesal Penal establecen:

1) La presentación del investigado por ante la Oficina del Alguacilazgo cada (8) días por un lapso de (6) meses.

2) La prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Miranda, sin autorización de este Juzgado.

3) La prohibición de comunicarse con las víctimas.

4) La prohibición de concurrir al lugar del os hechos, así como a lugares donde se expidan bebidas alcohólicas, juegos ilícitos, etc.

Este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA.: Acuerda: LEVANTAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al procesado M.M.O., CI: V- 14.992.551, y en su lugar ACURDA SU L.I. de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3º,4º,5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 250, 263, 264, 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Artículo 49 Orinal 2º de la Constitución Bolivariana de Venezuela; En cuanto al procesado SERRANO L.E., CI: V- 12.087.676, ACURDA SU L.I. de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3º,4º,5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 250, 263, 264, 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Artículo 49 Orinal 2º de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Líbrese traslado para imponer a los investigados y notifíquese a las partes de a presente decisión.

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