Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-004235

Vista la anterior solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos J.A.M.M. y F.C.F.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.830.561 y V-13.168.513, respectivamente, de éste domicilio; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.795, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-

El Tribunal para decidir observa:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha catorce (14) de agosto del dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelo del Municipio J.A.S. delE.A., según consta de Acta anotada bajo el N° 356, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud; que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni se adquirieron bienes de la comunidad conyugal puesto que se efectuó bajo el Régimen de Capitulaciones Matrimoniales, y que dicha relación fue interrumpida en el mes septiembre de 2000, vale decir hace mas de cinco años, por lo que decidieron no continuarla.-

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 23 de noviembre de 2.005, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo-Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 15 de febrero de 2.006, tal como se desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha catorce (14) de agosto de 2000 y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos J.A.M.M. y F.C.F.M., plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelo del Municipio Autónomo J.A.S. delE.A. , en fecha 14 de agosto de 2000, y así se decide.-

Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los catorce días (14) días del mes de marzo de dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Suplente Especial.,

Abg. P.R.M..-

La Secretaria.,

Abg. D.R. deN..-

Seguidamente en esta misma fecha siendo las una y cuarenta y cuatro minuto (01:44 pm.) de la tarde, se dicto y publicó la anterior sentencia.- Conste. La Secretaria;

PRM/kgs.-

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