Decisión nº 225 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoOrden De Aprehensión Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 11 de agosto de 2010

200º y 151º

Decisión Nº 225/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000082

Una vez concluida la audiencia la cual estaba convocada para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, y por cuanto no compareció el imputado J.A.M., venezolano, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-1951, soltero, obrero, titular de la cedula N° 9.025.076, hijo de J.D.C.G. y de M.C.G., residenciado en La Vega, Avenida Rotari, a tres casas de la Iglesia Evangélica, específicamente en la casa del medio, El Vigía Estado Mérida, y trabaja en C.I., Via Panamericana mas allá de Guayabones, Finca del señor Gustavo que trabaja en INAVI, desconoce el apellido, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA el articulo 415 y 277 del Código Penal en perjuicio de H.C.F. y EL ORDEN PÚBLICO, la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público solicito la orden de aprehensión en contra del mencionado imputado, por cuanto no ha cumplido las presentaciones periódicas acordadas por este Tribunal y no ha comparecido a los actos del proceso. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La Audiencia Preliminar en la presente causa ha sido diferida en nueve oportunidades por falta de imputado, los Alguaciles han dejado constancia que se han trasladado que la dirección que aportó el imputado J.A.M. es imprecisa y no han logrado localizarlo.

SEGUNDO

En fecha 14 de enero de 2010, se le acordó durante la audiencia de calificación de flagrancia al imputado, el cumplimiento de la medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada 15 días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; advirtiéndole expresamente que de no cumplir las medidas impuestas le sería revocada la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Verificándose las presentaciones periódicas del imputado, encontrando este Tribunal que el ciudadano J.A.M., no ha cumplido desde el día 21-05-2010 con las presentaciones periódicas que le correspondía realizar por ante este Circuito.

TERCERO

Vista la incomparecencia del imputado a la celebración de la audiencia preliminar, así como el incumplimiento de la medida cautelar a la cual estaba sometido, este Tribunal para cumplir con la finalidad del proceso establecida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, debe acordar la orden de aprehensión del imputado J.A.M. para la celebración de la Audiencia Preliminar Declarando este Tribunal la revocatoria de la medida cautelar por incumplimiento, de conformidad al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el presente caso el imputado, ha incumplido las presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se revoca la medida cautelar de presentaciones periódicas a las cuales estaba sometido el imputado J.A.M., acordándose en consecuencia la aprehensión del mencionado imputado a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA el articulo 415 y 277 del Código Penal en perjuicio de H.C.F. y EL ORDEN PÚBLICO. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Librar orden de aprehensión en contra del imputado J.A.M., venezolano, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-1951, soltero, obrero, titular de la cedula N° 9.025.076, hijo de J.D.C.G. y de M.C.G., residenciado en La Vega, Avenida Rotari, a tres casas de la Iglesia Evangélica, específicamente en la casa del medio, El Vigía Estado Mérida, y trabaja en C.I., Vía Panamericana mas allá de Guayabones, Finca del señor Gustavo que trabaja en INAVI, desconoce el apellido, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA el articulo 415 y 277 del Código Penal en perjuicio de H.C.F. y EL ORDEN PÚBLICO. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar los oficios a los Cuerpos de Seguridad. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.M.P.

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