Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoReenganche Y Pago De Salarios Caidos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiocho de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000213

PARTE ACTORA: J.C.M.L., titular de la Cedula de Identidad No. 13.260.024, domiciliado en la Av. 10, entre Calles 04 y 05, casa N° 4-19, Sector el Bolo, Municipio Valera Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: D.E.B.P., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.474.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL SERVICIO EJECUTIVO CENTRO PLAZA (N° J-30960517-8), representada legalmente por la ciudadana C.L.R..

APODERADOS JUDICAILES DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Vista el escrito presentado en fecha 27 de junio de 2012, suscrito por el ciudadano J.C.M.L., titular de la Cedula de Identidad No. 13.260.024, asistido por el Abogado D.E.B.P., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.474, mediante la cual manifiesta: “ Solicito ante esta d.T. el cierre y archivo del presente expediente, ya que desisto de Procedimiento, por cuanto realice ante la Inspectoría del Trabajo, del Municipio Valera del Estado Trujillo, Procedimiento de Reenganche y actualmente se encuentra en estado de decisión..”

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Los artículos 130 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señalan:

Articulo 130. Parágrafo Primero: L.O.P.T “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.”

Artículo 263 C.P.C: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consetimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, en cuanto al desistimiento del Procedimiento en materia laboral el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social del Tribunal, en sentencia de fecha diez (10) días del mes de mayo del año 2.005, caso D.E.E.Q.S., Vs la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE SABANA DE M.D.E.T. se señalo:

“…La Ley Orgánica del Trabajo consagra el principio de irrenunciabilidad en el artículo 3, el cual no excluye la posibilidad de transacción, siempre que se haga por escrito y que la misma contenga una relación circunstanciada de los hechos que la causen y de los derechos que le sirvan de supuesto.

Ahora bien, en cuanto al desistimiento cabe señalar la sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 11 de agosto de 1993, ratificada el 24 abril de 1998, en la que se dejó sentado:

Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de autocomposición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse

como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.’

‘En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su

acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.

(Subrayado de la Sala).

Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos. (Subrayado del Tribunal)

En atención a lo anteriormente expresado este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta la Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por la parte actora, de conformidad con lo establecido con los artículos 130 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo el criterio Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia antes señalado. Publíquese y Regístrese. Años 202° de la Independencia y 153° de la federación.

LA JUEZA

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARI0,

ABG. YOLIMAR COOZ

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

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