Decisión nº PJ00320070000102 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

doce de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2007-000371

En horas de despacho el día de hoy, miércoles doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo el día y hora fijada por este Tribunal para oír a los ciudadanos Moran M.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.608.514, domiciliada en la Urbanización Corozal I, vereda 6, casa N° 23, Tinaco estado Cojedes, como aspirante a tutor; D.M.C.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.993.691, domiciliada en la Urbanización Corozal I, calle I, casa N° II, Tinaco estado Cojedes, como aspirante a protutor; C.M.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.970.157, domiciliado en la Urbanización Corozal I, vereda 6, casa N° 23, Tinaco estado Cojedes, aspirante a Suplente de Protutor, y los aspirantes al C.d.T., ciudadanos C.M.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.335, domiciliado en la Urbanización Corozal I, calle I, casa s/n frente a la casa N° II, Tinaco estado Cojedes; P.R.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.449.047, domiciliado en la Urbanización el Bosque, calle 109, casa Nº 113-A20, Valencia estado Carabobo, P.d.R.I.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.385.814 domiciliada en la Urbanización Prebo, avenida 106, cruce con 133, Residencia Daniela, Apartamento I-B, Valencia estado Carabobo y O.P.M.d.L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.824.664, domiciliada en la calle Falcón cruce con Soubleth, casa Nº 103-65, Parroquia M.P., S.R., Valencia estado Carabobo, así como la niña SE OMITE NOMBRE, con relación a la solicitud de Tutela que cursa por ante este Tribunal, signada bajo el N° HP11-S-2007-371. Presentes en este acto la Jueza de Juicio Nº 03 Abg. F.C.M., la Abg. N.S.B., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, la Secretaria Abg. M.U.A. y los ciudadanos arriba mencionados, aspirantes a Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y miembros del C.d.T.. Seguidamente procede la jueza de Juicio Nº 03 a entrevistar en forma separada a la Niña D.A. quien expone: “VIVO CON MI ABUELA Y MI TIA, ME SIENTO BIEN, LAS COSAS ME LAS COMPRAN MI ABUELA Y MI TIA, VIVO EN COROZAL I Y VIVO CON ELLA DESDE QUE NACI, VOY PARA DONDE MIS HERMANOS LOS TRES VIVEN EN VALENCIA, ESTUDIO 6° GRADO Y VOY BIEN. ES TODO”. Luego de retirada de la sala la niña D.A., se procede a imponer a los aspirantes de las inhabilidades y excusas señaladas en los artículos 339 y 342 del Código Civil Venezolano, manifestando los aspirantes que no están incursos en ninguna de ellas. La Juez procede a oír la aceptación en torno al cargo de Protutor que recae sobre la ciudadana D.M.C.M., quien expone: “ACEPTO LA DESIGNACIÓN QUE SE ME HACE PARA EJERCER EL CARGO DE PROTUTOR DE MI SOBRINA SE OMITE NOMBRE”, al Suplente del Protutor ciudadano C.M.L.A. quien expone: “ACEPTO LA DESIGNACIÓN QUE SE ME HACE PARA EJERCER EL CARGO DE SUPLENTE DEL PROTUTOR DE MI SOBRINA SE OMITE NOMBRE”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos C.M.L.M., P.R.A.E., P.d.R.I.C. y O.P.M.d.L.T. como miembros del C.d.T., quienes manifestaron su aceptación para ser miembros del C.d.T.. Se les impuso del conocimiento en relación con la tutela solicitada y fueron juramentados, seguidamente señalaron: “NOSOTROS ESTAMOS DE ACUERDO QUE LA CIUDADANA MORAN M.C. TOME EL CARGO DE TUTORA DEFINITIVA DE LA NIÑA D.A., PORQUE ES LA MÁS IDÓNEA EN OCUPAR EL CARGO, NOS COMPROMETEMOS A ESTAR CON ELLA, ESTAMOS DE ACUERDO CON QUE SEA LA CIUDADANA MORAN M.C. QUIEN ADMINISTRE EL DINERO QUE LE CORRESPONDA A LA NIÑA POR CONCEPTO DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES EN EL TRABAJO DE LA MADRE. ES TODO”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone “VISTO EL INFORME INTEGRAL DE IDONEIDAD DE FECHA 10 DE MARZO DE 2008, DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE TRIBUNAL, EN EL CUAL SUGIERE QUE LA NIÑA CONTINUE EN EL GRUPO FAMILIAR DONDE HA VENIDO CRECIENDO EN VIRTUD DE LA PERDIDA DE SU PROGENITORA Y DEL APOYO BRINDADO POR ESTOS Y OIDAS LAS EXPOSICIONES QUE ANTECEDEN ESTA REPRESENTACION FISCAL SOLICITA AL TRIBUNAL SE SIRVA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD EN VIRTUD DE QUE ESTAN LLENOS TODOS LOS EXTREMOS DE LEY. ES TODO”. Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para niños y adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la P.P. o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero.

De allí que, consta en autos los Certificados de defunción de los progenitores de la niña D.A., lo cual demuestra que las personas a quienes la ley otorga el derecho del ejercicio de la p.p. han fallecido, por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos de la niña a estar representada por su familia de origen, concretamente por su abuela Materna, quien a instado el procedimiento de Tutela y proveer los órganos que consagra la Ley y aunado a ello, en el presente caso no aparece demostrado que los progenitores de la niña hayan realizado la delación materna o legítima, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil.

Asimismo, convocados los ciudadanos postulados conformados por las familias materna y paterna de la niña, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.

Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de apertura de TUTELA ORDINARIA, quedando constituida de la siguiente manera:

TUTORA DEFINITIVA: Ciudadana M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.608.514, domiciliada en la Urbanización Corozal I, vereda 6, casa N° 23, Tinaco estado Cojedes, quien asumirá la guarda y custodia de la niña d.A.P.C., y se desempeñara como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil.

C.D.T.: Conformada por los ciudadanos C.M.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.335, domiciliado en la Urbanización Corozal I, calle I, casa s/n frente a la casa N° II, Tinaco estado Cojedes; P.R.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.449.047, domiciliado en la Urbanización el Bosque, calle 109, casa Nº 113-A20, Valencia estado Carabobo, P.d.R.I.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.385.814 domiciliada en la Urbanización Prebo, avenida 106, cruce con 133, Residencia Daniela, Apartamento I-B, Valencia estado Carabobo y O.P.M.d.L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.824.664, domiciliada en la calle Falcón cruce con Soubleth, casa Nº 103-65, Parroquia M.P., S.R., Valencia estado Carabobo, quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.

PROTUTORA: Ciudadana D.M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.993.691, domiciliada en la Urbanización Corozal I, calle I, casa N° II, Tinaco estado Cojedes.

SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadano C.M.L.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.970.157, domiciliado en la Urbanización Corozal I, vereda 6, casa N° 23, Tinaco estado Cojedes. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Se da por concluido el acto. Es todo, Terminó, Se Leyó y conformes firman.

JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. F.C.M.

ABG. N.S.B.

FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO

LOS COMPARECIENTES:

MORAN M.C.

TUTORA

D.M.C.M.

PROTUTORA

C.M.L.A.

SUPLENTE DE PROTUTOR

C.D.T.C.

C.M.L.M.

P.R.A.E.

P.D.R.I.C.

O.P.M.D.L.T.

LA NIÑA

SE OMITE NOMBRE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR