Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 07 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO Nº: RL01-X-2008-000006

PONENTE: Dra. C.Y.F.

Vista la Inhibición planteada por el abogado NAYIP BEIRUTTI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.848.121, actuando con el carácter de Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2007-004686, seguida a los penados E.J. MORAO GARCÍA y D.A.B.C., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Segundo de Ejecución su INHIBICION, de la manera siguiente:

OMISSIS

”Cursa por ante este Despacho Judicial Segundo de Ejecución, el cual represento, la presente causa seguida al ciudadanos E.J. MORAO GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° 21.096.676 y domiciliado en el barrio Bolivariano, vía Los Apures, casa sin número, al lado de la bodega La Niña, Cumaná, Estado Sucre y D.A.B.C., venezolano, de 32 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, nacido el 19-04-75, titular de la cédula de identidad N° 14.671.971, domiciliado en el barrio Bolivariano, vía Los Apures, casa sin número, hacia el cerro Los Cachos, Cumaná, Estado Sucre. Es el caso que este Juez Segundo de Ejecución, SE INHIBE de conocer de la presente Causa, ya que en fecha 24 de marzo del año en curso, conocí de dicha causa como Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, ya que dicté sentencia condenatoria a dicho penado en fecha 24 de marzo del 2008, por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, tal y como se desprende de los folios 118 al 124 cursantes en el presente asunto; motivo por el cual me INHIBO de conocer de la presente causa, estando mi persona incursa en la causal de INHIBICION, prevista en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que es derecho de los penados tener una justicia imparcial, transparente, cristalina y responsable, y el hecho de mi participación como Juez Tercero de Control, podría hacer surgir en la mente del penado de que no está recibiendo un trato justo e igualitario que el resto de la población, ocasionando perjuicios a la administración de justicia; si bien es cierto que tal la situación planteada no influye en mi ánimo como Juez, al momento de tener que decidir sobre cualquier petitorio; es menester garantizar a los penados el derecho que tienen de que sus causas la conduzcan de una manera Imparcial. Es por ello que este Juzgado, visto las circunstancias anteriormente señaladas y con el fin de no exponer innecesariamente a la Administración de Justicia, que debe imperar sobre todas las cosas; procedo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la presente inhibición en lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que intervine como Juez Tercero de Control, dictando sentencia condenatoria impuesta a los hoy condenados E.J. MORAO GARCIA y D.A.B. CARDOZO…”

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Segundo de Ejecución, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que no se evidencia que el abogado NAYIP BEIRUTTI, quien se desempeña como Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se encuentre incurso en la causa de inhibición contenida en el numeral 7 del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en ningún momento afecta su imparcialidad ya que al mismo no le corresponde hacer pronunciamientos de fondo que alteren las sentencias definitivamente firmes, simplemente verificará si le corresponde o no otorgarle al penado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, beneficio procesal o medida de seguridad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar SIN LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado NAYIP BEIRUTTI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.848.121, actuando con el carácter de Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2007-004686, seguida a los penados E.J. MORAO GARCÍA y D.A.B.C., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez A quo, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas a las partes.-

La Jueza Presidenta, Ponente,

DRA. C.Y.F.

El Juez Superior,

JULIAN HURTADO LOZANO

El Juez Superior,

DR. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA

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El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-

ASUNTO Nº: RL01-X-2008-000006

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