Decisión nº 1399 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1211

Valencia, 29 de julio de 2008

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1399

El 20 de enero de 1999, el ciudadano J.A.d.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.243.140, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de director gerente de MORAPAN, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16 de septiembre de 1987, bajo el N° 35, tomo 11-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07552606-6, domiciliada en la Av. Falcón, local Nº 15, Morón, Municipio J.J.M.d.E.C., debidamente asistido por el ciudadano J.U.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.977, en contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2004-4358 del 30 de julio de 2004, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaro parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y ordena emitir nueva planilla de liquidación por la cantidad total de bolívares novecientos veinticinco mil sin céntimos (Bs. 925.000,00) (BsF. 925,00).

El 15 de marzo de 2007, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2007-18-16 emitido por el SENIAT.

El 22 de marzo de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1211, librándose las notificaciones de ley.

El 28 de julio de 2008, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna copia de la planilla de pago Nº 10101001239000314 debidamente cancelada, y asimismo reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de MORAPAN, S.R.L., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. Nº 1211

JAYG/ms/ycv

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