Decisión nº 1109 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBARINAS

Barinas, 18 de enero de 2.006.

195º y 146º

Exp. Nº 1.474-05.

En la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por la abogada en ejercicio L.Y.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.025, en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MORAVAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de febrero de 2.004, bajo el Nº 39, Tomo 1-A, contra la Empresa Mercantil ANDINA DE CONSTRUCCION , S.A. (ANDICONSA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de abril de 1.987, bajo el Nº 12, Tomo 13-A, y creada sucursal en la ciudad de Barinas según Acta General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 20 de septiembre de 1.990, la cual fue debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de octubre de 1.990, bajo el Nº 78, Tomo VI folios vto 271 al 272 vto; en la persona de su única propietaria ciudadana A.J.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.150.146, de este domicilio.

En fecha 17 de noviembre del 2005 en el acto de la ejecución de la medida celebrada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, las partes abogadas en ejercicio ATILIA V.O.G. y VERTUCCIO LABRIOLA ISABEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.850 y 111.055 respectivamente, actuando en su carácter de co-apoderadas judiciales de la parte actora, y por otra parte el ciudadano H.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.527.840, en su carácter de Vice-Presidente de la Empresa Mercantil demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JIOMAR A.D.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.674, celebraron Transacción y en fecha 16 de enero de 2.006, diligenció la co-apoderada judicial de la parte actora abogada L.Y.M.B., ya antes identificada, solicitando la HOMOLOGACION DE DICHA TRANSACCIÓN y la devolución de las facturas originales objeto de la acción.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por la abogada en ejercicio L.Y.M.B., en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MORAVAL, C.A., contra la Empresa Mercantil ANDINA DE CONSTRUCCION , S.A. (ANDICONSA),, ambas identificadas en autos y entréguese los documentos originales solicitados.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho días del mes de enero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaría,

Abg. M.S..

En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste.-

Scría

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