Decisión nº PJ0242007000668 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, dieciséis (16) de Julio de dos mil siete (2007)

Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-011997

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante la ciudadana MORAVIA C.R.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.954.632, actuando en su carácter de cónyuge y en representación de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la ciudadana A.V.L.R. abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.132.

Esta Juzgadora evidencia del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Cobrar la cuota parte que le corresponde al niño de autos de las Prestaciones Sociales de su difunto padre, específicamente del acta de comparecencia del referido niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) cursante al folio catorce (14), quien en el ejercicio de su derecho a opinar y a ser oída de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expuso:

…Yo creo que por lo que mi mamá me dijo, que soy el único hijo de mi papá (porque tiene varios, es decir, cinco, más yo, seis) que está estudiando, ya pasé para sexto grado (6°), yo me fui para Ciudad Bolívar con mis tíos, y como la casa es más grande porque no es apartamento y no es pequeña, por eso me fui para allá, y allá me llevan en carro hasta la escuela. Yo estoy viviendo allá en Ciudad Bolívar y me vine a pasar las vacaciones para acá para Caracas con mi mamá y en septiembre me vuelvo a ir para allá. El dinero creo que se lo da la Universidad a mi mamá, porque soy el más chiquito y tengo un tío que trabajaba con mi papá, y era hermano de mi papá. Mi mamá no me ha dicho cuánto es el dinero (yo creo que ella no sabe cuánto es la cantidad) y tampoco sé qué va a hacer ella con eso. Yo creo que es importante escuchar a los niños y que los niños escuchen a los mayores también, porque son las normas del buen hablante y del buen oyente…

. (Subrayado añadido)

Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:

Artículo 453.- Competencia.

El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.

(Subrayado añadido)

Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, de los señalamientos que hiciere el niño durante el ejercicio de su derecho a opinar y a ser oído, que la residencia actual del mismo, es en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, siendo en consecuencia manifiestamente impropio que ésta Sala de Juicio pueda seguir conociendo de la referida solicitud, toda vez que la determinación de la competencia territorial para conocer del presente asunto se define por el lugar de residencia del niño.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, incoada por la ciudadana MORAVIA C.R.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.954.632, actuando en representación de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la ciudadana A.V.L.R. abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.132, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E. VELSAQUEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E. VELSAQUEZ

YCH/MV/ych

Motivo: Autorización Judicial (Declinatoria de Competencia).

ASUNTO: AP51-S-2007-011997

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