Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 25 de Abril de 2007

196º y 147º

Siendo la oportunidad para proveer sobre la expedición del decreto para acreditar la condición de Únicos y Universales Herederos del finado A.R.C. a favor de los ciudadanos MORAVIA T.G.D.C., R.J.C.G. y E.A.C.G., este Tribunal a los fines de proveer observa:

-que en fecha 10-01-07 cursante al folio 15 se dictó auto mediante el cual a los fines de proveer en relación al decreto se instó a los solicitantes a que aclaren si lo hijos que estaban bajo la patria potestad del ciudadano A.R.C., (hoy fallecido), son mayores de edad.

- que en fecha 20-04-07 (folio 16 y 17) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MORAVIA T.G.D.C., debidamente asistida de abogado en la cual consignó documentos que aclararan los datos filiatorios de los dos hijos que aparecen en el acta de matrimonio consignada.

-que dichos datos filiatorios pertenecen a los ciudadanos A.R.C.B. y P.J.C.B., en su condición de hijos de los ciudadanos A.C. y L.B..

-que en el acta de defunción cursarte al folio 7, se evidencia que dicho ciudadanos no fueron incluidos como hijos del de cujus A.R.C., ni mucho menos en la presente solicitud.

Bajo tales circunstancias, el Tribunal niega la expedición del decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos MORAVIA T.G.D.C., R.J.C.G. y E.A.C.G., en virtud de que los ciudadanos A.R. y P.J.C.B., quienes a pesar de que según las constancias de datos filiatorios expedidas por el Ministerio de Interior y Justicia (ONIDEX) en fecha 12 de febrero de 2007 y 13 de marzo del 2007, son hijos de los ciudadanos A.R.C. y L.B., no fueron incluidos como herederos del de cuyus antes mencionado, que de acuerdo a las normas contenidas en el Código Civil que regulan el orden de suceder, en su condición de Herederos debieron ser incluidos en la misma.

LA JUEZA

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. M.I.L.

JSDC/MIL/gdeo.-

EXP. N°. 2150.-06

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