Sentencia nº 153 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteRafael Arístides Rengifo Camacaro
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

Magistrado Ponente R.A. RENGIFO CAMACARO

EXPEDIENTE N° AA70-E-2008-000033

I

En fecha 17 de junio de 2008, el ciudadano C.M.G.L.R., titular de la cédula de identidad número 17.146.667, asistido por el abogado R.Z.V.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.807, presentó escrito mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto de fecha 26 de mayo de 2008, emanado de la Comisión Electoral de la Universidad S.B., que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto de fecha 8 de abril de 2008, en el que se decidió no reconocer a los bachilleres C.M.G.L.R. y Marielsy C.V.D., la cualidad de representantes estudiantiles ante la referida Comisión Electoral.

Mediante auto del 18 de junio de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Universidad S.B., los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.

Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2008, el abogado H.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.519, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Universidad S.B., presentó informe sobre los aspectos de hecho y de derecho solicitado, así como el expediente administrativo relacionado con la presente causa.

Por auto del 14 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el recurso contencioso electoral interpuesto; de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política ordenó emplazar a todos los interesados, mediante cartel a ser publicado en el diario “El Universal”, así como notificar mediante oficio a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Comisión Electoral de la Universidad S.B.. Finalmente, se acordó abrir cuaderno separado a los fines de resolver la medida cautelar solicitada.

Por fallo de esta Sala, numero 144 del 23 de septiembre de 2008, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

El 29 de septiembre de 2008, el abogado H.G., actuando con el carácter acreditado en autos, consignó diligencia mediante la cual solicitó se deje constancia que la parte actora no retiró el cartel de emplazamiento.

Vencido como se encuentra el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento a que haya lugar, pasa esta Sala Electoral a hacerlo en los siguientes términos:

II DEL ESCRITO DEL RECURSO

En su escrito de fecha 17 de junio de 2008, la parte recurrente alegó lo siguiente:

En fechas 15 de noviembre, 6 de diciembre de 2007 y 17 de enero de 2008, se reunieron los representantes estudiantiles ante los Decanatos de la Universidad S.B. a fin de dar cumplimiento en lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Elecciones de la Universidad, en el que se indica que dichos representantes tienen atribuido el deber de designar representantes estudiantiles ante la Comisión Electoral de la Universidad S.B..

En fecha 17 de enero de 2008, se designó a los bachilleres C.M.G.L.R., Marielsy C.V.D. y K.Y.B.P., como representantes ante la Comisión Electoral de la Universidad S.B..

El 21 de febrero de 2008, fueron electos nuevos representantes estudiantiles ante los Decanatos de la Universidad S.B..

El 6 de marzo de 2008, luego de cuarenta y seis (46) días de haber sido notificado de su nombramiento, el recurrente fue informado por la Comisión Electoral de la opinión “no vinculante” de la Consultoría Jurídica de la Universidad, en la que, con base al “principio de contemporaneidad de las elecciones” (sic), la designación de los representantes estudiantiles por ante la Comisión Electoral de la Universidad S.B. correspondería a los representantes estudiantiles ante los Decanatos de la Universidad S.B., electos en fecha 21 de febrero de 2008.

La referida opinión fue asumida por la referida Comisión Electoral, excluyendo a los bachilleres C.M.G.L.R., Marielsy C.V.D. y K.Y.B.P., como representantes ante la Comisión Electoral de la Universidad S.B..

Con base en los hechos anteriormente narrados, el recurrente alegó que con la actuación de la referida Comisión Electoral se violó el principio de legalidad consagrado en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se incurrió en una clara desviación de poder; no se cumplió con los requisitos del acto establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y, se vulneró su derecho a la participación política.

Finalmente, el recurrente solicitó a esta Sala que ordene el reconocimiento de los bachilleres C.M.G.L.R., Marielsy C.V.D. y K.Y.B.P., como representantes ante la Comisión Electoral de la Universidad S.B..

III DEL INFORME DE LA REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD S.B. En su escrito de fecha 12 de agosto de 2008, el abogado H.G., actuando en su carácter de autos, presentó informe sobre los aspectos de hecho y de derecho en el presente caso, señalando lo siguiente:

Tras cuestionar el lapso de tiempo concedido por esta Sala para presentar el informe correspondiente al presente caso, el representante de la Universidad S.B. rechazó que los representantes estudiantiles ante los Decanatos de la Universidad S.B., que designaron al recurrente, para ese momento tenían sus periodos vencidos y se encontraban a la espera de ser sustituidos por nuevos representantes que, finalmente, fueron electos en fecha 21 de febrero de 2008.

En tal sentido, argumentó que en virtud del denominado “principio de contemporaneidad de las elecciones”, debían ser los nuevos los representantes estudiantiles ante los Decanatos de la Universidad S.B., quienes designaran a los representantes ante la Comisión Electoral de dicha Universidad.

Asimismo, rechazó que con ello se hubiera incurrido en desviación de poder, se incumplieran la motivación necesaria al acto impugnado o se violara el derecho a la participación política del recurrente.

Finalmente, el representante de la Universidad S.B. arguyó que habría sido, precisamente, con una solución como la que aspiraba el recurrente que se violarían los derechos de los estudiantes al desconocerse la voluntad del voto emitido en fecha 21 de febrero de 2008.

IV ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Examinadas las actas que conforman el expediente, y en atención al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de agosto de 2008, corresponde a esta Sala decidir sobre el vencimiento del lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el cual dispone:

Artículo 244. Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente

.

De acuerdo a lo previsto en el citado artículo, esta Sala Electoral ha señalado en reiteradas oportunidades (vid. sentencias números 110 del 22 de septiembre de 2000, 77 del 13 de junio de 2001 y 27 del 27 de abril de 2005), que tal declaratoria de desistimiento constituye una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga que tiene el recurrente respecto a la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados. Además, en materia contencioso electoral, resulta ser una consecuencia lógica del carácter breve, sumario y eficaz del recurso contencioso electoral, según lo establecido en el artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, y correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal.

De manera que, el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política impone al recurrente, previo cumplimiento de las exigencias legales respectivas, la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente, dentro del lapso previsto en la Ley, el cartel de emplazamiento a todos los interesados a fin de impulsar el juicio y evitar con ello que se declare el desistimiento del recurso interpuesto.

En este sentido, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, con base en lo establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en fecha 14 de agosto de 2008, acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, que había sido ordenado en el auto de admisión de la misma fecha, a los fines de su publicación en el diario “El Universal”.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 244, a partir del día de despacho siguiente a aquél en que tuvo lugar la expedición del cartel de emplazamiento a los interesados comenzó a transcurrir el lapso previsto en dicha disposición, es decir, los días 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de septiembre de 2008, sin que se hubiere cumplido la carga de retirar y publicar dicho cartel.

Ahora bien, ha quedado claramente demostrado en autos la falta de actuación procesal por parte del recurrente para impulsar el presente procedimiento, en el sentido de no retirar del expediente el correspondiente cartel de emplazamiento a los interesados, dejando transcurrir infructuosamente el lapso establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y en vista que, en criterio de esta Sala Electoral, no existen razones de orden público que justifiquen la continuación del mismo, se impone la declaratoria de desistimiento del presente recurso de nulidad, de conformidad con lo establecido en la referida Ley. Así se decide.

IV DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano C.M.G.L.R., asistido por el abogado R.Z.V.L., contra el acto de fecha 26 de mayo de 2008, emanado de la Comisión Electoral de la Universidad S.B., que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto de fecha 8 de abril de 2008, en el que se decidió no reconocer a los bachilleres C.M.G.L.R. y Marielsy C.V.D., la cualidad de representantes estudiantiles ante la referida Comisión Electoral.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN Magistrado

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrado

R.A. RENGIFO CAMACARO

Magistrado ponente

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

En ocho (08) de octubre de 2008, siendo las once y cinco de la mañana (11:05 am), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el N° 153.-

La Secretaria Acc.,

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