Decisión nº 329 de Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteAda Jessica Oquendo
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, once (11) de junio de dos mil nueve (2009).

199° Y 150°

PARTE SOLICITANTE: Abogada MORELA COROMOTO ALTUVE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.397.137, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.180, actuando en representación de la Sucesión M.P., domiciliada en la Azulita Municipio A.B. estado Mérida y hábil.

ANTECEDENTES

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Abogada MORELA COROMOTO ALTUVE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.397.137, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.180, actuando en representación de la Sucesión M.P., domiciliada en la Azulita Municipio A.B. estado Mérida y hábil, mediante la que solicita se le declare como Unicos y Universales Herederos a sus representados a saber: Z.J., N.E., R.E., L.J., L.Y. Y M.G.M.P., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V.- 9.394.090, 10.105.560, 10.712.834, 11.460.378, 11.911.121 y 14.589.156, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas estado Barinas de la causante: M.E.P.Z., venezolana, mayor de edad, divorciada, Obrero Educacional, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.034.177, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Barinas estado Barinas, el día trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009), según consta en acta de Defunción Nº 165 que anexa a la presente solicitud.

II

La solicitud se admitió en fecha primero (01) de junio de 2009; y se ordenó la declaración de testigos, en donde declararon como testigos, en fecha cinco (05) de junio de 2009, los ciudadanos: ALEJANDRINA PEÑA DE ALTUVE Y J.A.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V – 679.176 y V.- 9.498.197, respectivamente, domiciliados en el Municipio A.B. estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.E.P.Z., que si tienen conocimiento que la ciudadana M.E.P.Z., procreo seis (06) hijos de nombres Z.J., N.E., R.E., L.J., L.Y. Y M.G.M.P., y que tienen conocimiento y les consta que sus representados son los Unicos Universales Herederos de la ciudadana M.E.P.Z.. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante M.E.P.Z., a sus legítimos hijos Z.J., N.E., R.E., L.J., L.Y. Y M.G.M.P., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V.- 9.394.090, 10.105.560, 10.712.834, 11.460.378,11.911.121 y 14.589.156, respectivamente, Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.

Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia. Igualmente acuerda expedir copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, once (11) de junio de dos mil nueve (2009).

JUEZA TEMPORAL

AB. A.J.O.B.

SECRETARIA

AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley,

SRIA.

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1041-09. SOLICITANTE: AB. MORELA COROMOTO ALTUVE PEÑA MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los once días del mes de junio de dos mil nueve (2009).-

LA SECRETARIA

AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

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