Sentencia nº 0685 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, 07 de mayo de 2009. Años: 199º y 150º.

En el juicio que, por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la relación laboral, incoara la ciudadana MORELA DE LA C.A.N., representada judicialmente por los abogados M.A.C.C. y J.A.V.R., identificados respectivamente con los números de Inpreabogado 78.946 y 46.050, contra el INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA (INREVI), creado por Ley de fecha 8 de enero de 1.999, publicada en Gaceta Oficial del Estado Portuguesa Extraordinaria No. 02 de fecha 2 de octubre de 2.000, representado judicialmente por los abogados M.Á.G.M., Lennon I.O.T., B.M.B., Amyris Rabino Colmenares y G.P.B., inscritos con los números de Inpreabogado 104.195, 109.221, 63.161, 109.777 y 32.385, en su orden; el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante sentencia publicada el 26 de noviembre de 2007, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el demandante, en consecuencia, revocó la decisión impugnada dictada el 17 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

Contra la sentencia de alzada, en fecha 29 de noviembre de 2007, la representación judicial de la demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto del 5 de diciembre del mismo año, y el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

Llegado el expediente, en fecha 8 de enero de 2008, la representación judicial de la demandada recurrente consignó escrito de formalización. No hubo contestación.

Se procedió a dar cuenta en Sala en fecha 12 de febrero del año 2008, y se asignó la ponencia al Magistrado J.R. Perdomo, quien con tal carácter suscribe la decisión.

Concluida la sustanciación, y en conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 10 de marzo del año 2098, se dictó un auto mediante el cual se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día jueves 30 de abril del año 2009 a la 1:00 p.m..

Llegado el día y hora fijado, para que tuviese lugar la audiencia pública, el alguacil anunció a las puertas del auditorio de este alto Tribunal el motivo del acto, asimismo se levantó el acta respectiva.

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día jueves treinta (30) de abril de 2009 a la una de la tarde (1:00 p.m.); y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, donde una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la presencia a este acto de la ciudadana Morela de la C.A.N., titular de la cédula de identidad número 4.435.911, parte actora en este juicio, así como de sus apoderados, abogados J.A.V.R. y M.A.C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.050 y 78.946, respectivamente; asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte demandada recurrente.

La Sala observa:

El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente a los fines procesales consiguientes. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado tempestivamente por la representación judicial de la demandada INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA (INREVI), contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, publicada el 26 de noviembre de 2007, y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites correspondientes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los fines de la distribución respectiva.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

El Presidente de la Sala,

____________________________

O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente - Ponente, Magistrado,

___________________________ _________________________________

J.R. PERDOMO A.R. VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

________________________________ __________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2008-000066.-

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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