Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 12 de marzo de 2008

197º y 149º

Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana MORELA DEL C.A.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.088.500 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio G.R.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.522, mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro civil del Municipio Maturín del estado Monagas la cual se encuentra inserta bajo el Acta 2402, Libro 7, Folio 363, Año 1965

Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente: Que en el momento de levantar la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error de asentar como apellido de su madre y de su padre “AZAU”, cuando lo correcto es AZAN.

Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que verdaderamente se incurrió en el error señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del E.d.E. a interesados y de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de levantar la referida ACTA DE NACIMIENT0, se asentó “AZAU” como apellido de su madre y de su padre siendo lo correcto “AZAN” . En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana MORELA DEL C.A.D.G., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, rectifique el acta de nacimiento de la ciudadana MORELA DEL C.A.D.G., inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el Nro. 2402, Libro 7, Folio 363, del año 1965 en el punto señalado, es decir, que el apellido correcto de su madre y de su padre es “AZAN” y no “AZAU” . Y ASI SE DECIDE.-Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los doce días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación

El Juez,

Abg. G.P.L.S.,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

GPV/cegc

Exp. Nº 12.627

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR