Decisión nº 13.210 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTE ACTORA: MORELA I.D.R.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE

MATRIMONIO

EXPEDIENTE: Nº 13.210

Maracay, 20 de junio de 2008

198º y 149°

Vista la demanda que antecede, interpuesta por la ciudadana MORELA I.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad número V-8.778.302, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANCYS MORANTES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 94.222. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de Matrimonio. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura J.A.P.d.E.A., asentada bajo el Nº de acta 454, tomo 04, del año 1987. El error denunciado consiste en que al asentar la acta de matrimonio de la mencionada ciudadana se cometió un error material al transcribir erróneamente la cédula de identidad del ciudadano M.E.R.M., pues siendo su cédula “7.297.977” se le hizo aparecer como “7.237.977”. Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Aragua donde aparece el error denunciado, asimismo consigno copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano M.E.R.M., donde aparece correctamente el número de cédula respectivo, según lo alegado. Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio, en consecuencia, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura J.A.P.d.E.A., y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de matrimonio de la ciudadana MORELA I.D.R., previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente la cédula del ciudadano M.E.R.M., así: donde dice: ..."7.237.977” debe decir ““7.297.977". Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-

EL JUEZ,

ABG. R.C.P..

EL SECRETARIO,

ABG. A.H..

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