Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteAntonio Lilo Vidal
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN CORO.

S.A.D. CORO; 3 DE mayo DE 2005.

AÑOS; 194º y 146º

EXPEDIENTE Nº: 12.769-02.-

DEMANDANTE: MORELA COROMOTO MONTERO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-5.289.153, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad Nº V-5.722.359, e inscrita en el IPSA., bajo el Nº V-29.242, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, Edificio Araisa, Piso 1, oficina Nº 07, de esta Ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..-

DEMANDADO: E.G.D.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de identidad Nº V-3.360.171, y domiciliada en la Calle Garcés, Casa Nº 69, entre Calles Chevrolet y las Flores de esta Ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., debidamente asistida por los Abogados V.L.F. Y L.R.A., inscritos en el IPSA., bajo los Nros. 2.642 y 69.502 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-

Han subido a esta Alzada proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, expediente contentivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por el Ciudadano MORELA COROMOTO MONTERO contra la Ciudadana E.G.D.S., en apelación ejercida por el Abogado V.L.F., actuando con el carácter acreditado en autos, de la decisión dictada por el Tribunal A-quo, en fecha 02 de Octubre de 2002, donde expuso: “…Apelo de la decisión dictada por este tribunal en la presente causa (expediente 0498), por considerar que no se ajusta a lo alegado y probado en autos; es incongruente, informal, no se analizaron los hechos de la defensa en lo que respecta al derecho, no se analizaron apelaciones y reclamos, se desestiman sin fundamentos las defensas opuestas…”.-

El Tribunal de un análisis efectuado a la decisión observa que el Tribunal A-quo, condeno a la parte demandada Ciudadana E.G.D.S., a pagarle a la demandante Ciudadana MORELA COROMOTO MONTERO DE ORTEGA, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000, oo) que corresponde al monto liquido a que se contrae el instrumento cambiario consignado como fundamento en la presente acción. SEGUNDO: Los intereses vencidos calculados al 5%.- TERCERO: Los honorarios profesionales calculados en un 25% del monto adeudado, conforme a lo establecido en el articulo 648 del Código de procedimiento Civil.- CUARTO: Se condeno al pago de las Costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 274 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 274 ejusdem; por haber resultado vencida en el presente proceso.-

En fecha 21 de Octubre de 2002, se le dio entrada al presente expediente, se fijo ocho (8) días despacho para la promoción y evacuación de pruebas, ocho (8) días de despacho para las observaciones a los informes y sesenta (60) días continuos para sentenciar.-

Por auto de fecha 09 de Enero de 2003, se agrego a los autos, escrito de informes presentado por el Abogado V.L.F., actuando con el carácter acreditado en autos, en el cual se expresa por si solo.-

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

La controversia ha quedado planteada en los siguientes términos: La parte actora alega que la ciudadana, E.G.D.Z. es deudora de plazo vencido de un Instrumento (Letras de Cambio) y no ha dado cumplimiento a su obligación motivo por el cual demanda el pago de los mismos.

Por su parte la demandada reconoce su obligación y alega que la letra de cambio por ella firmada sea DE PLAZO VENCIDO para el pago y cancelación de la cantidad con la cual aparece rellena la letra de cambio.

Se abrió el Juicio a pruebas y las partes no promovieron pruebas, teniendo solo a la vista el titulo valor presentada en el libelo de la demanda.

Observa el Tribunal, que la demandada reconoce que firmó la letra de cambió y acepta ser deudora a favor de la demandante, que la misma fue firmada por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 1.300.000, oo), analizando este sentenciador esta parte del escrito de contestación de la demanda, si la parte demandada reconoce que es deudora y que firma la letra de cambio, cuyo vencimiento dice tener en fecha 2 de enero de 192002. Quedando asi planteada la controversia, el tribunal pasa a analizar las pretensiones dentro d e los siguientes términos: establece el artículo 410 del Código de Comercio, lo requisitos que debe contener la letra de cambio, asi como también, el artículo 411 Ejusdem dispone que al titulo en el cual falte uno de los requisitos enumerados en el artículo precedente no vale como tal la letra de cambio, salvo en los casos en que de no llevar la denominación “letra de cambio”, siempre que contenga la indicación expresa de que es a la orden, si el vencimiento no está indicado se considerara pagadera a la vista, que a falta de indicación especial, se reputa como lugar de pago, el que se designe al lado del nombre de este y que si no indica el sitio de su expedición se considerará suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador. En el presente caso, la letra de cambió consignada presenta un numero en letra de imprenta el cual es el 19, una raya sobre la cual se coloco el año 2002 en guarismos, de lo cual no se desprende con exactitud la fecha cierta de vencimiento, requisito este indispensable que seria de orden publico y que se hace necesario para poder establecer la fecha de pago, por una parte, y por la otra para definir el lapso de prescripción de la las acciones derivadas de la letra de cambio. Es importante mencionar que los títulos valores son instrumentos de fácil redacción a fin de hacer expedita su elaboración y lo mas inteligible su redacción, siendo que cualquier adulteración que presente en el texto el documento lo descalifica para optar a la condición de titulo cambiario, mas no asi como documento privado, en cuyo caso, la letra cuyo pago se reclama, adolece de la certeza necesaria que deben gozar estos documentos mercantiles, motivo por el cual este Juzgado considera que no llena los requisitos establecidos en el articulo 410 del Código de Comercio debido a la incertidumbre que genera la fecha en los términos en que se transcribió en el texto de la misma, que de acuerdo con la disposición legal antes mencionada no vale como tal titulo cambiario letra de cambio, y asi se decide. Igualmente, de conformidad con el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo 643 ejusdem, los instrumentos público, privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagares, cheques y cualesquiera otros documentos negociables

.

La demanda presentada, se basa en una letra de cambió, que no cumple con todos los requisitos exigibles según la ley, motivo por el cual no resulta procedente la accion por el procedimiento de intimación aquí ejercida, y asi se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO

Por todos las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación presentada por el Abogado V.L.F., contra la decisión de fecha 2 de octubre del 2002, del Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, y en consecuencia, se revoca el fallo dictado y se declara sin lugar la demanda de intimación. SEGUNDO: Se condena en costa a la parte vencida. TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con el articulo 251 del CPC

Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.

Dado, firmado, sellado, y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 3 días del mes de mayo de 2005.-

EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. CARMEN J. REYES HILL

Nota. Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m. se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes. Conste Coro fecha ut-supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. C.R.H.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D. CORO, 03 DE MAYO DE 2005.

AÑOS: 195° y 146°.

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER: A la Ciudadana: MORELA COROMOTO MONTERO DE ORTEGA, (parte Actora) o a sus Abogados Apoderados Ivellie Figueroa, domiciliados en Coro Estado Falcòn, en el Juicio de INTIMACIÓN AL PAGO, seguido por Ud., en contra de la Ciudadana E.G.S., este Tribunal acordó notificarle mediante la presente boleta, de la decisión dictada por este tribunal en esta misma fecha.-

Firmará y devolverá la presente boleta al Alguacil de este Despacho, como constancia de haber sido notificado personalmente.

EL JUEZ,

ABOG. A.J.L.V.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. C.R.H.

RECIBO DE NOTIFICACION

He recibo del Ciudadano Alguacil de este Juzgado, la Boleta de Notificación arriba indicada.

EL NOTIFICADO: _______________________C.I. N° V-____________________.

LUGAR: ____________________________________________________________.

FECHA: __________________________. LUGAR: __________________________

ABOG. ALV/CR

Exp. 12.769-02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D. CORO, 03 DE MAYO DE 2005.

AÑOS: 195° y 146°.

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER: A la Ciudadana: E.G.D.S., (parte demandada) o a sus Abogados Apoderados V.L. y L.A., domiciliados en Coro Estado Falcòn, en el Juicio de INTIMACIÓN AL PAGO, seguido por la ciudadana MONTERO DE O.M.C., en contra de Ud., este Tribunal acordó notificarle mediante la presente boleta, de la decisión dictada por este tribunal en esta misma fecha.-

Firmará y devolverá la presente boleta al Alguacil de este Despacho, como constancia de haber sido notificado personalmente.

EL JUEZ,

ABOG. A.J.L.V.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. C.R.H.

RECIBO DE NOTIFICACION

He recibo del Ciudadano Alguacil de este Juzgado, la Boleta de Notificación arriba indicada.

EL NOTIFICADO: _______________________C.I. N° V-____________________.

LUGAR: ____________________________________________________________.

FECHA: __________________________. LUGAR: __________________________

ABOG. ALV/CR

Exp. 12.769-02

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