Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoHomologación

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 10-3193-C.B.

DEMANDANTE:

Morela I.T.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.225.263, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: Á.B.P., Atilia O.G., y Y.J.G.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.131.830, V-8.029.181 y V-17.768.692 en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 47.978, 50.850 y 137.651 respectivamente.

DEMANDADA:

Sociedad Mercantil “Hospital de Clínicas S.D., C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 17 de junio de 2003, bajo el N° 65, Tomo 3-A de los libros respectivos, en la persona de su Presidenta ciudadana: M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.915.408.

JUICIO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN

ANTECEDENTES

En fecha 23 de octubre de 2013, el abogado: Á.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.131.830, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.978, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana: Morela I.T.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.225.263, de este domicilio, parte demandante y apelante; en la presente causa de cumplimiento de contrato de arrendamiento, que se tramita en el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante diligencia DESISTIÓ de la APELACIÓN, interpuesta contra la sentencia definitiva de fecha 26 de julio del 2010, dictada por el referido Juzgado.

TRAMITACIÓN EN ESTA ALZADA

En fecha 12 de agosto de 2010, se recibió el presente expediente, se le dio entrada y el curso de ley, conforme al procedimiento breve previsto a partir del artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y se fijó el décimo día de despacho para dictar la sentencia conforme al artículo 893 ejusdem.

En fecha 6 de octubre de 2010, venció el lapso para dictar la correspondiente sentencia, el tribunal dictó auto señalando que no estando previsto el diferimiento en este caso, una vez dictada la sentencia se notificaría a las partes.

Dentro de la oportunidad legal, este Tribunal se pronuncia acerca del desistimiento de la apelación efectuado por el abogado: Á.B.P., en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: Morela I.T.D., a cuyo efecto observa:

Se evidencia de las actas procesales que el abogado: Á.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.131.830, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.978, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana: Morela I.T.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.225.263, parte demandada y apelante; desistió de la apelación en los términos siguientes:

…En horas de despacho del día de hoy miércoles 23 de octubre de 2013, comparece el abogado Á.B.P., quien con la identificación y el carácter acreditado en autos expone: “Habiendo perdido interés mi mandante en las resultas de esta apelación …omissis…, y siguiendo sus instrucciones, en su nombre Desisto de la apelación interpuesta…”

El abogado: Á.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.978, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana: Morela I.T.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.225.263, interpuso recurso de apelación en el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27 de julio de 2010, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de julio del 2010, la cual se encuentra inserta al folio 118.

En la sentencia apelada, el Tribunal a quo, se pronunció declarando inadmisible la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentada por la ciudadana: Morela I.T.D. contra la sociedad de comercio “Hospital de Clínicas S.D., C.A.”, en la persona de su Presidente ciudadana: M.M.G..

Para una mayor comprensión acerca del presente desistimiento, se hace necesario puntualizar en algunas figuras procesales.

La ley adjetiva procesal, en su artículo 263, prevé el desistimiento en los siguientes términos:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma precedentemente transcrita, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.

El procedimiento que regula el artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento que prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en el que señala: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En el desistimiento limitado sólo al procedimiento, la norma establece como condición el consentimiento de la contraparte, si éste se realiza después de ocurrida la contestación de la demanda.

En cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista: Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. 1995, Pág. 323 y 324 ha señalado lo siguiente:

En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil señala:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa procesal relacionados con la facultad para desistir, se desprende del poder que se encuentra agregado en los folios 5 y 6 del presente expediente, que el abogado Á.B.P., co-apoderado de la parte demandante en la presente causa, se encuentra facultado para desistir en los términos siguientes:

Yo: MORELA I.T.D., venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-4.255.263, civilmente hábil y domiciliado en esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas; por este medio declaro: Que confiero PODER ESPECIAL, amplio, suficiente y bastante en cuanto a derecho se requiere a los abogados A.B.P. y ATILIA O.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.131.830 y V-8.029.181, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 47.978 y 50.850 en su orden, civilmente hábiles y con domicilio en esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, para que conjunta o separadamente me representen, procuren. Sostengan y defiendan todos mis derechos, bienes y acciones, y en virtud de este mandato, podrán mis prenombrados apoderado: 1) EN EL AMBITO EXTRAJUDICIAL: Representarme con toda amplitud por ante cualesquiera personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado; interponer solicitudes, tramitaciones y peticiones; atender citaciones a mi nombre por ante cualesquiera Órganos de la Administración Pública nacional, estadal o municipal, ya centralizada o descentralizada, haciendo uso de los procedimientos recursivos de ley. 2) EN EL AMBITO JURISDICCIONAL: Sustituir el presente mandato en todo o en parte en abogados de su confianza, para ejercerlo conjunta o separadamente, pero reservándose siempre su ejercicio, solicite la evacuación de justificativos y otros actos de la jurisdicción mero declarativa por ante los Tribunales, Registros y Notarías de la República; podrán intentar y contestar demandas, reconvenciones, tercerías y acciones de invalidación de sentencias; citar, notificar y darse por citado o notificado; practicar todos los actos procesales ordinarios y extraordinarios inherentes a un juicio cualquiera en que pudiera estar involucrada como demandante o como demandada, incluidos los recursos de hecho, de queja, amparos, de legalidad y de invalidación; promover y evacuar todo tipo de prueba lícita; transigir, convenir, desistir, disponer del derecho en litigio, solicitar la solución del conflicto por lo medios alternativos y por equidad, comprometer en árbitros, recibir o pagar cantidades de dinero y cheques a nuestro nombre, suscribiendo los correspondientes recibos y finiquitos. Y en general, hacer todo cuanto debiera hacerse en procura, beneficio, acrecentamiento y defensa de todos mis bienes, derechos y acciones, sin mas limitaciones que las de ley y la rendición de cuentas, toda vez que las facultades aquí contenidas son a titulo enunciativo y no limitativo, por lo que no podrá alegársele la deficiencia de poder a los prenombrados apoderados…

. (Resaltado nuestro)

En atención a la trascripción antes señalada, se evidencia que el apoderado judicial abogado Á.B.P. se encuentra facultado para desistir de la apelación en atención que del poder antes aludido se observa claramente que le fue otorgada facultad para desistir. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otro lado, se evidencia que el caso bajo estudio versa sobre un cumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble; por lo que se observa que en el presente caso se ventilan derechos disponibles, en tal sentido esta Juzgadora considera procedente la homologación del desistimiento del recurso de apelación por la parte que lo interpuso. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al DESISTIMIENTO de la apelación interpuesto por el abogado: Á.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.131.830, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.978, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana: Morela I.T.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.225.263, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26 de julio de 2.010.

Se ORDENA la notificación de la parte demandada y/o sus apoderados judiciales, de la presente decisión. Líbrese boleta.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La …

… Secretaria,

Abg. A.N.G.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Scria.

Expediente N° 10-3193-C.B.

REQA/ANG/sofíasl.-

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