Decisión nº PJ0182011000216 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, veinticinco de octubre del dos mil once

201° y 152°

ASUNTO: FP02-V-2011-001402

Resolución Nº PJ0182011000216

Por recibida y vista la presente demanda que contiene la ACCION MERO DECLARATIVA intentada por la ciudadana M.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.080.663 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho J.A.F.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 121.631 y de este mismo domicilio, pasa el Tribunal a verificar si están dados los extremos que hacen admisible o no la referida demanda. A tal efecto el tribunal observa lo siguiente:

De la lectura del libelo de demanda se puede apreciar que la demandante M.C.F. menciona al extinto C.J.C. como la persona con quien ella inició una unión concubinaria en fecha 15 de abril de 1986, pero no señala al legitimado pasivo contra quien pretende ejerce su acción. En el derecho no existe demanda si no hay partes que intervengan en el proceso, es decir, toda demanda contenciosa requiere que exista una parte que demanda (activo) y otra contra quien se demanda (pasivo).

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, numeral 2º observa que:

El libelo de la demanda deberá expresar:

1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

…omissis…

(negritas del tribunal)

De acuerdo con la norma parcialmente transcrita el demandante debe señalar los sujetos intervinientes en su demanda y el carácter que han de tener cada uno en el proceso; debe señalar a la persona en quien debe practicarse la citación para la contestación de la demanda.

Es evidente que la demandante de autos no especificó a quien o contra quien va dirigida su demanda, requisito cuya presentación es fundamental para que pueda admitirse la demanda. Por consiguiente, al faltar uno de los elementos exigidos expresamente por la ley y al no llenar los extremos requeridos en el artículo up-supra resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declarar, como en efecto lo hace, INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA intentada por la ciudadana M.C.F.. Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley.

El Juez Provisorio,

Abg. J.R.U.T..-

La Secretaria,

Abg. S.C.M..-

JRUT/SCM/lismaly.-

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